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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 113 del 11/09/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 113
 
  Opinión Jurídica : 113 - J   del 11/09/2017   

11 de setiembre de 2017


OJ-113-2017


 


Señora


Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno u Administración


Asamblea Legislativa


 


Estima señora


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio CG-035-2017 del 16 de junio del 2017, mediante el cual solicitó criterio de este órgano asesor, en relación con el Proyecto de Ley tramitado en el expediente 19.879  “ Autorización al Estado Central para donar un lote al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”.


 


SOBRE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


 


Previo a emitir criterio sobre el fondo de lo consultado, es necesario aclarar la función consultiva asignada por imperio de Ley a la Procuraduría General de la República en relación con los órganos de la Administración Pública.


 


La Procuraduría General de la República, es el órgano consultivo técnico-jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3,  4 y 5 de su Ley Orgánica.


 


Asimismo, el numeral 3 inciso b de dicha norma, establece como una de sus competencias, la de emitir dictámenes al Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. 


 


Dicha función consultiva se materializa mediante la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para la administración activa, quienes a su vez tienen la facultad y legitimación para solicitar el criterio de este órgano técnico jurídico consultor previo a adoptar la decisión administrativa. Es decir, la función consultiva de la Procuraduría está destinada a la Administración activa, previa solicitud de la autoridad administrativa.


Ahora bien, pese a que la actividad esencial de la Asamblea Legislativa no forma parte de la función administrativa del Estado, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político. Dicho pronunciamiento es una opinión jurídica, por lo tanto,  carece de efectos vinculantes.


Esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, contribuir con el efectivo ejercicio de las altas funciones parlamentarias que la Constitución les atribuye y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico.


SOBRE EL ARTÍCULO PRIMERO.  LA FINCA OBJETO DE TRASPASO


 


Según la publicidad registral, El Estado es propietario de la finca número 137111-000 de la provincia de Puntarenas que tiene las siguientes características:


 


Naturaleza: lote uno solar con un edificio y línea férrea para Uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, situada en el distrito uno-Golfito cantón sétimo-Golfito de la provincia de Puntarenas, linderos: norte Compañía Bananera de Costa Rica, sur Bahía de Golfito Océano Pacifico este Compañía Bananera de Costa Rica, oeste calle publica y Compañía Bananera de Costa Rica mide: catorce mil ochocientos cincuenta metros con veintisiete decímetros cuadrados plano P-0707247-1987.


 


La finca no tiene anotaciones ni gravámenes al momento de la consulta en la base de datos del Registro Inmobiliario (ver estudio registral adjunto).


 


El terreno fue adquirido, según el tomo 542 asiento 03051 del 13 de octubre del 2004, por donación que realizó la Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-173999, ante la Notaría del Estado. El donante lo destinó para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


 


 Por consiguiente, al ser el Ministerio el órgano administrador del bien, mediante el oficio número NNE-294-2017 del 22 de junio del 2017 se le solicitó al señor Ministro de turno Carlos Villalta Villegas certificar los siguientes aspectos: el número de patrimonio, el estado actual del inmueble, si el terreno está afectado a un fin o uso público; y el aval sobre el proyecto.


 


Mediante oficio DAJ-ABI-2017-1855 del 11 de julio del 2017, el ingeniero Alex Ureña Ortega, ingeniero del Departamento de Adquisiciones de Bienes Inmuebles, indicó que “el estado actual del inmueble es un terreno que está en custodia del PIMA, el cual se encarga de la seguridad. En inspección realizada por funcionarios  de esta dependencia, se logra identificar el inmueble el cual cuenta con dicho edificio pero no hay presencia de línea férrea ni se observa actividad alguna”.


 


En relación con el uso público del bien, el ingeniero Joyce Arguedas Calderón, director a i de la Secretaria de Planificación Sectorial, mediante el oficio SPS-2017 0320 del 17 de junio del 2017, indicó que “se determinó que el inmueble no tiene relación con ningún proyecto inscrito a la fecha en el Banco de Proyecto de Inversión Pública del MIDEPLAN (BPIP). Respecto al Plan Nacional de Transportes (PNT) 2011-2035, se tiene que la Ruta Nacional N° 14 está clasificada como un Distribuidor Regional los cuales según la recomendación del PNT deben tener un ancho entre 11 y 15 metros incluyendo carriles de circulación de adelantamiento espaldones y aceras. Por lo tanto, esta secretaría  considera que procedería la donación del inmueble mencionado siempre que se respete la previsión del alineamiento correspondiente al distribuidor regional.


 


Sobre el aval del Ministerio, el señor German Eduardo Valverde González, Ministro de turno, mediante el oficio número 2017 3573 del 1 de agosto del 2017 otorgó  la autorización para que se done el inmueble propiedad del El Estado a favor del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario PIMA cédula jurídica 3 007 045942.


 


Como coralario de lo anterior, existe voluntad política y administrativa para realizar el acto de donación del terreno objeto del presente proyecto a favor del beneficiario.


 


DE LAS PARTES DEL CONTRATO. SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO.


 


El artículo primero del proyecto autorizó al Estado cédula 2-000-045522 para que done al Programa Integral de Mercadeo agropecuario PIMA  cédula jurídica número 3-007-045942 el terreno indicado en el apartado primero.


 


El proyecto está autorizando al Estado por ser el titular del inmueble según la publicidad registral y el principio de tracto sucesivo. Sin embargo, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes por estar el terreno bajo su administración autorizar la donación y al Procurador General o Adjunto de la República a comparecer en el acto conforme el artículo tercero de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


 


Por otra parte, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) es una  institución descentralizada, con patrimonio propio y funciones propias conforme el artículo 2 de la Ley n.° 6142, del 25 de noviembre de 1977, ( ver dictamen C-262-2012 del  9 de noviembre 2012).


 


DE LA AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA PARA DONAR BIENES ENTRE SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO.


 


Conforme al principio rector de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política las donaciones de bienes deben estar autorizadas por ley (ver dictámenes C-052-2011, C-249-2010, C 208-96,  208-96 del 23 de diciembre del 1996).


 


La intervención de la Asamblea Legislativa en este tipo de autorizaciones se circunscribe a remover el obstáculo jurídico que tiene el sujeto donante para disponer de sus bienes en los siguientes casos: por no existir dentro de su ley de creación o en el ordenamiento jurídico administrativo una  norma jurídica  que lo habilite  a realizar donaciones; que el beneficiario de la donación sea un sujeto de derecho privado; o bien, el terreno se encuentra afecto a un fin público y requiera desafectación.


 


En el caso concreto, por la descripción del terreno que realizó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en los oficios supra indicados, el bien se encuentra dentro de la clasificación de bienes patrimoniales del Estado. Aunado a lo anterior, se encuentra en posesión del PIMA y no va ser destinado a un proyecto para satisfacer una necesidad pública. Por lo tanto, no requiere desafectación.


 


Asimismo, existe una norma dentro del ordenamiento jurídico que permite la disposición por donación de bienes inmuebles a instituciones autónomas por parte del Poder Ejecutivo.


 


El artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa reformado por el artículo único de la ley N° 9240 del 2 de mayo de 2014, establece en su párrafo tercero la autorización al Poder Ejecutivo para que done, a las instituciones autónomas y semiautónomas, los bienes inmuebles no afectos a un fin público, cuando tenga por objeto coadyuvar al cumplimiento de las funciones de estas y en aras de satisfacer el interés público. Para tal efecto, deberá emitirse resolución fundamentada del Poder Ejecutivo, acuerdo de aceptación del órgano jerárquico superior del ente beneficiado, así como el inventario y la clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación. La escritura la realizará la Notaría del Estado.


 


CONCLUSIÓN.


Por las razones expuestas, esta Procuraduría concluye lo siguiente:


La donación del terreno se puede tramitar en sede administrativa. El proyecto de ley carece de interés jurídico debido a que el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa reformado por el artículo único de la ley N° 9240 del 2 de mayo de 2014, habilita al Poder  Ejecutivo para que done, a las instituciones autónomas y semiautónomas, los bienes inmuebles no afectos a un fin público.


El bien objeto de donación no requiere desafectación debido a que actualmente no está afecto a algún proyecto de carretera según lo informó a este despacho el ingeniero Joyce Arguedas Calderón Director a.i, de la secretaria de planificación Sectorial, mediante el oficio SPS-2017 0320 del 17 de junio del 2017.


El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el oficio número 2017 3573 del 1 de agosto del 2017 otorgó el aval para que se done el inmueble propiedad del El Estado a favor del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario PIMA cédula jurídica 3 007 045942.


 


Atentamente


 


 


 


 


Jonathan Bonilla Córdoba


Procurador


Notario del Estado


 


 


 


 


 


 


 


 


JBC/ycd