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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 115
 
  Opinión Jurídica : 115 - J   del 11/09/2017   

11 de setiembre de 2017


OJ-115-2017


 


Licenciada


Nancy Vílchez Obando


Jefa de Área


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio ECO-547-2017 del 17 de julio de 2017, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Fortalecimiento al Sistema Nacional de Educación Musical”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.337.


 


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


                                                                                                        I.                        OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


 


 


De la exposición de motivos del proyecto de ley, se desprende que su intención es dotar de una fuente de financiamiento adicional al Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), con el objetivo de expandir la cobertura de dicho programa y lograr un estímulo educativo para los sectores más vulnerables de la sociedad.


 


Para lograr lo anterior, el presente proyecto establece como mecanismo de Financiamiento al SINEM, una reforma a la Ley de Timbre de Educación y Cultura.


 


                                                                            II.            SOBRE EL ARTICULADO


 


El proyecto de ley pretende la modificación de los artículos 8 de la Ley de Creación del SINEM N° 8894 del 17 de febrero de 2009 y los artículos 8 y 10 de la Ley del Timbre de Educación y Cultura, N° 5923 del 18 de agosto de 1976.


 


Para pronunciarnos sobre el fondo de la reforma, procederemos a realizar un cuadro comparativo con sus respectivas observaciones.


 


ARTÍCULO 1: Reforma a la Ley de Creación del SINEM:


 


NORMA VIGENTE


NORMA PROPUESTA


ARTÍCULO 8.- Patrimonio


Constituirán el patrimonio del Sinem los siguientes rubros:


a)         Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía Ley de presupuesto del Sinem.


b)         Las donaciones, las transferencias, las subvenciones o los servicios recibidos de los órganos desconcentrados o de entes públicos.


c)         Las donaciones en efectivo, las obras y los servicios  provenientes de entes privados, nacionales e internacionales.


d)        Los recursos que se obtengan producto de actividades realizadas por las escuelas pertenecientes al Sistema, así como del arrendamiento y la venta de bienes y servicios.


e)         Los recursos que se obtengan producto del arrendamiento de bienes.


El director general deberá rendir un informe semestral del manejo de los recursos, que será remitido a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y a la Contraloría General de la República.  La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes supervisará el uso adecuado de los recursos.


 


La Contraloría General de la República ejercerá el control y la fiscalización externos sobre los recursos del Sinem.


 


Artículo 8.- Patrimonio


Constituirán el patrimonio del Sinem los siguientes rubros:


a) Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía ley de presupuesto del Sinem.


b) Las donaciones, las transferencias, las subvenciones o los servicios recibidos de los órganos desconcentrados o de entes


públicos.


c) Las donaciones en efectivo, las obras y los servicios provenientes de entes privados, nacionales e internacionales.


d) Los recursos que se obtengan producto de actividades realizadas por las escuelas pertenecientes al Sistema, así como del


arrendamiento y la venta de bienes y servicios.


e) Los recursos que se obtengan producto del arrendamiento de bienes.


f) Los recursos específicos que se obtengan del Timbre de Educación y Cultura (Ley N.° 5923).


 


El director general deberá rendir un informe semestral del manejo de los recursos, que será remitido a la Auditoría Interna del Ministerio de


Cultura y Juventud y a la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud supervisará el uso


adecuado de los recursos.


La Contraloría General de la República ejercerá el control y la fiscalización externos sobre los recursos del Sinem.”


 


El primer artículo del proyecto de ley pretende únicamente introducir un inciso f) al artículo 8 de la Ley de Creación del SINEM, para efectos de introducir los recursos obtenidos del Timbre de la Educación y la Cultura, dentro de las fuentes de financiamiento del SINEM.


 


Dicha decisión se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, por lo que se su aprobación debe ser valorada por las señoras y señores diputados en el ejercicio de su poder normativo.


 


ARTÍCULO 2: Reforma a la Ley del Timbre de la Educación y Cultura


 


NORMA VIGENTE


NORMA PROPUESTA


ARTICULO 8º.- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, pagarán el siguiente timbre de Educación y Cultura:


1.- En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable ............................ ¢ 750,00.


2. Anualmente.


a) Las que tengan capital neto que no exceda de ¢250.000,00, pagarán ........................ ¢ 750,00.


b) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 250.000,00, pero que no pase de ¢ 1.000.000,00 pagarán .................... ¢ 3.000,00.


c) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 1.000.000.00, pero que no pase de ¢ 2.000.000,00 pagarán ....................... ¢ 6.000,00.


ch) Las que tengan un capital neto superior a ¢ 2.000.000,00, pagarán .................... ¢ 9.000,00.


(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6879 del 21 de julio de 1983, que incrementó los porcentajes en un 200%)


 


“Artículo 8.- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre de Educación y Cultura:


1.- En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable pagarán ¢5.000,00.


2. Anualmente.


a) Las que tengan capital neto que no exceda de ¢500.000,00, pagarán ¢5.000,00.


b) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢500.000,00, pero que no pase de ¢2.000.000,00 pagarán ¢6.000,00.


c) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢2.000.000.00, pero que no pase de ¢4.000.000,00 pagarán ¢12.000,00.


ch) Las que tengan un capital neto superior a ¢4.000.000,00 pagarán ¢18.000,00.


 


El Ministerio de Hacienda podrá ajustar tanto los montos a pagar como la base imponible cada tres años y según los incrementos en el índice de inflación promedio de los tres años anteriores al ajuste. Los ajustes quedarán vigentes una vez publicados en el diario oficial La Gaceta.”


 


 


ARTICULO 10.- El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente forma:


a) El sesenta por ciento se girará a la Universidad de Costa Rica.


b) El treinta por ciento se destinará a financiar la Universidad Estatal a Distancia.


c) El diez por ciento se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional, para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.


Del porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de Costa Rica, se deducirá una suma igual al cuatro por ciento, la cual le será girada a la Editorial Costa Rica, creada por ley Nº 2366, del 10 de junio de 1959.


(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6804 de 14 de octubre de 1982).


 


 


 


“Artículo 10.- El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente forma:


a) El treinta por ciento se girará a la Universidad de Costa Rica.


b) El treinta por ciento se destinará a financiar la Universidad Estatal a Distancia.


c) El diez por ciento se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional, para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.


d) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar al Sistema Nacional de Educación Musical (creado por Ley N.° 8894)


 


Del porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de Costa Rica se deducirá una suma igual al cuatro por ciento (4%), la cual le será girada a la Editorial Costa Rica, creada por Ley N.º 2366, de 10 de junio de 1959.”


 


 


 


 


 


De las normas indicadas se desprende que el proyecto pretende no sólo actualizar los montos que actualmente se pagan por concepto de timbre a la educación y la cultura, sino que además, pretende realizar una nueva distribución de los recursos, a efectos de incorporar al SINEM como parte de las instituciones beneficiadas con los mismos.


Específicamente la reforma establece una disminución de los fondos que actualmente recibe la Universidad de Costa Rica y que corresponden a un 60% de los recursos, para dejarle a dicha institución un 30% de los mismos. La intención es que el otro 30% pase a manos del SINEM como parte del financiamiento de dicha institución.


El verdadero impacto económico a la Universidad de Costa Rica con esta reforma debe determinarse, pues al actualizarse los montos del timbre a valor presente, la universidad podría compensar la disminución del porcentaje otorgado con la propuesta. 


En todo caso, por no tratarse de los recursos garantizados constitucionalmente a favor de la Universidad de Costa Rica (artículo 85 constitucional), la aprobación de esta reforma se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad de legislador. No obstante ello, la consulta a dicha Universidad resulta obligatoria, en virtud de tratarse de un proyecto de ley directamente relacionado con ella (artículo 88 de la Constitución).


 


                                                                         III.            CONCLUSIÓN


 


A partir del análisis comparativo de las normas vigentes y las que se proponen en la presente iniciativa, se logra determinar que la aprobación o no del presente proyecto de ley es un tema de libre disposición del legislador.


 


Atentamente,


 


 


                                                                                             Silvia Patiño Cruz


                                                                      Procuradora Adjunta