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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 058 del 29/03/2000
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 058
 
  Dictamen : 058 del 29/03/2000   
( RECONSIDERADO )  

C-058-2000
San José, 29 de marzo de 2000
 
 
Señor:
Juan Miguel Picado Zúñiga
Presidente Junta Directiva
Liga Agrícola Industrial de la Caña
S. O.

 


Estimado señor: 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio de 14 de marzo último, mediante el cual solicita se le confirme si la interpretación que da a la conclusión e) del Dictamen N. C-031-2000 de esta Procuraduría, es correcta.


En ese sentido, la aclaración tiene como objeto que se establezca que dicha conclusión, se refiere a la cuota de referencia de la zafra 1998/1999 (producción más alta de azúcar de cada ingenio en las últimas tres zafras).


En la consulta original, laica planteó la posibilidad de aplicar el artículo 125, segundo párrafo, de su Ley Orgánica respecto del Transitorio I. Este regula las cuotas de referencia a partir de la zafra 1998-1999. Del dictamen del Asesor Jurídico y de los documentos que se adjuntaron resulta que la consulta estaba dirigida a aplicar el segundo párrafo del artículo 125 de mérito a la zafra 1999-2000. Se deseaba conocer si para efectos de esa cuota de referencia pudiese no considerarse una zafra en que, por fuerza mayor o caso fortuito, un ingenio no alcanzó los niveles de producción normales.


En el dictamen cuya aclaración se solicita, se indicó que el parámetro para establecer las cuotas de referencia en el artículo 125 antes citado era el "promedio de las producciones totales de azúcar de cada ingenio en las cinco zafras anteriores". Parámetro que, sin embargo, es diferente para la cuota de referencia de las zafras 1998-2003. Se indicó, además, que conforme al segundo párrafo de dicho artículo, el supuesto de excepción se refiere a una disminución de la producción en un año respecto de los tres años anteriores. De tal manera que la cuota de referencia podría establecerse con los promedios de producción total en cuatro zafras. Por el contrario, el parámetro para establecer la cuota de referencia a partir de 1998 no es el promedio de la producción total de azúcar en las cinco zafras anteriores, sino que encontramos dos criterios para establecer los parámetros. Para la zafra 98-99, el parámetro es la producción más alta de cada ingenio en las últimas tres zafras (es decir, 1995-1996, 1966-1997 y 1997-1998) y para las zafras restantes, es esa cuota de referencia así como la producción total alcanzada a partir de la zafra 1998-1999. La cuota de referencia del 98-99 no puede ser ignorada. En cierto modo se convierte en la base para las zafras subsiguientes.


De dicha consideración, podría llegar a estimarse que cuando la Procuraduría se refiere a 1998-1999 como año base se está refiriendo a la cuota de referencia de esa zafra. Sin embargo, debemos recordar que la cuota de referencia para el período de transición no está constituida sólo por la cuota de referencia de la zafra 1998-1999 (y en la cual importa la producción de las tres zafras inmediatamente anteriores). Por el contrario, el parámetro está constituido por la producción que se alcanza en las zafras a partir de la de 1998-1999, producción que es importante y que no puede dejarse de lado. Y esa producción se toma en cuenta a partir de la zafra 1998-1999, zafra que debe ser considerada junto con la cuota de referencia 1998-1999 para establecer la cuota de las zafras posteriores. En orden a la producción total que debe ser considerada, la zafra 98-99 es, pues, la base. La disposición del inciso b) es muy clara al efecto:


"Para la zafra 1999-2000, la cuota de referencia será el promedio de la cuota de referencia de la zafra 1998-1999 y de la producción total alcanzada en ella".


En tanto que en los incisos siguientes se habla de las producciones totales de las zafras 1998-1999 y siguientes, según la zafra de que se trate.


Por consiguiente, cuando en la conclusión e) del dictamen N. C-031-2000 se indica que la cuota de referencia para las zafras de 1999 a 2003 debe tomar en consideración la zafra 1998-1999, considerada base por el Transitorio nos estamos refiriendo a que debe tenerse en cuenta la producción total en ella alcanzada. Lo que no significa, claro está, que el operador pueda desconocer la incidencia de la cuota de referencia para esa zafra en el período de transición. Si la Procuraduría no se refirió en el dictamen a dicha cuota, se debe a que las dudas de la Administración se originan respecto de la zafra 98-99 y es el interés aplicar el segundo párrafo del artículo 125 de su Ley respecto de la producción de dicha zafra. Por lo que en ese momento carecía de efecto práctico señalar que LAICA debía tomar en consideración la cuota de referencia de la zafra 98-99.


CONCLUSION:


Por lo antes expuesto, es posición de la Procuraduría General de la República que, de conformidad con los criterios para establecer las cuotas de referencia durante el período de transición a que se refiere el Transitorio I, tanto la cuota de referencia para la zafra 1998-1999 como la producción total alcanzada en dicha zafra constituyen la base para el establecimiento de las posteriores cuotas de referencia. Por lo que dicha zafra no podría ser excepcionada en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña. De allí que no sea correcto considerar que donde la Procuraduría dijo "zafra" deba leerse "cuota de referencia", ya que tanto ésta como la producción de la zafra 98-99 son indispensables para establecer la cuota de referencia de la zafra 99-00. Y es en este sentido que se aclara el dictamen N. 31-2000 de 16 de febrero último


De Ud. muy atentamente:


Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora Asesora