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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 116 del 25/04/1983
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 116
 
  Dictamen : 116 del 25/04/1983   

N° C-116-83


25 de abril de 1983


 


Señores


Departamento Legal


INFOCOOP


S.D.


 


Estimado señores:


 


Con la previa aprobación del Señor Procurador General de la República, nos es grato dar respuesta a su estimable oficio A. L. 48-83 de 28 de febrero próximo pasado, mediante el cual nos pregunta si los llamados “Trabajadores de Campo” de ese Organismo, empleados que tienen como función principal desplazarse regularmente a diferentes partes del país, cercanas unas y lejanas otras, tienen o no la obligación de marcar tarjeta de asistencia, al igual que los demás funcionarios que laboran en las oficinas centrales de la Institución; ello por cuanto la pretensión de estos servidores, es la de quedar exentos de dicha obligación, por considerarse como cubiertos por los términos y alcances del artículo 143 del Código de Trabajo.


 


Por otra parte nos solicita nos pronunciemos sobre la solicitud de revocatoria planteada por los representantes de la ANEP a esa Entidad de la disposición girada por la Oficina de Personal, mediante la cual se estableció que los días sábados, o días no laborales, no serán ya compensables con otros días laborales, cuando los trabajadores de marras, encontrándose en sus giras, los utilicen única y exclusivamente para regresar a sus hogares, ya que la circular en cuestión estableció que necesariamente debería laborarse en esos días, para que pudieran ser compensados.


 


Como de los términos de su consulta se desprenden dos interrogantes, daremos respuesta a éstas en la misma forma en que vienen ordenadas:


 


I- OBLIGACION DE MARCAR TARJETA.


 


Dentro de las potestades directivas que todo patrono tiene, sea este público, está la de controlar la entrada y salida de sus trabajadores a los centros de trabajo, potestad que tiene como objetivo primordial, la verificación por parte del empleador del cumplimiento real y efectivo de las labores, en el número de horas para ese efecto destinadas. Sin embargo, la realidad nos demuestra que no todos los trabajadores deben realizar sus labores en centros de trabajo, bajo la dirección o inspección inmediata de su patrono o representante patronal, ya que muchas veces la índole de las tareas ameritan ciertos desplazamientos del servidor hacia otros lugares, lo que hace que escapen esas labores de la directa e inmediata vigilancia del empleador.


 


A-LEGISLACIÓN APLICABLE:


 


Dispone al efecto el artículo 143 de nuestro Código de Trabajo:


 


“Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento, los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo…” (El subrayado no es del original)


 


B- ANALISIS DEL ARTÍCULO TRANSCRITO:


 


Podemos notar que todas las situaciones a que se refiere el numeral transcrito son equivalentes en cuanto importan declarar al margen de la jornada legal de trabajo a ciertas personas, o sistemas de trabajo, que por las características que les son inherentes, la prestación del servicio no puede ser encasillada en lapsos determinados de tiempo, pues se realizan labores que por su importancia trascienden esas fronteras.


 


C- DOCTRINA APLICABLE:


 


Refiriéndose a las labores que por su naturaleza no son susceptibles de sujeción a una jornada precisa, ha señalado la doctrina:


 


“… en cuanto a las otras, es decir a todas aquellas labores que por su naturaleza no son susceptibles de una regulación determinada, hay que comprender las de los viajantes y representantes de comercio, vendedores, compradores, contralores, cobradores, etc, en la medida en que ejerzan sus actividades fuera del establecimiento a que sirvan, y otros casos en que toda limitación o contralor es imposible, como el de los ganaderos que salen de un hato a recoger ganado y vuelven cuando han terminado su tarea, la cual les exige un tiempo variable de acuerdo con las circunstancias…” (Caldera Rafael, Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial El Ateneo, 2° edición, tomo I, 1979, p.441).


 


CH- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA Y DOCTRINA AL CASO CONCRETO:


 


A la luz del artículo y la doctrina expuestos, es posible deducir que en el caso de los “trabajadores de campo” del INFOCOOP, que constantemente deben estar de gira en lugares cercanos y alejados de San José, no es posible someterlos a la limitación de la jornada de trabajo ordinario, obligándolos a marcar tarjeta de control de asistencia de entrada y salida del centro de labores, ya que estos servidores no prestan su servicio en las oficinas centrales de la Institución, debido a la especial naturaleza de las funciones que realizan (visitar cooperativas en todo el país).


 


Ello solo puede ser así por cuanto esa es una labor de campo, que requiere para su realización un tiempo variable, pues su duración depende de las distancias que existan entre una cooperativa y otra y entre estas y el centro principal de trabajo. Es por esa razón que lo contrario traería menoscabo y trastornos en el buen servicio, ya que esos servidores tendrían que venirse para San José muchas veces varias horas antes, para poder llegar a las 4 p.m a marcar su tarjeta. Tal situación daría como resultado el cercenamiento de la continuidad del servicio que los citados servidores prestan, lo cual obviamente redundaría en perjuicio de las políticas que sobre cooperativismo se ha trazado la Institución, pues como ha quedado claro, los trabajadores de campo de esa Entidad requieren un tiempo no precisado para cumplir sus labores, el cual difícilmente podría materializarse en una jornada de 8 horas, si ellos tuvieren que desplazarse hacia sus oficinas centrales a cumplir con la marca de sus tarjetas de control de asistencia a una hora exacta.


 


II- DERECHO A LA COMPENSACION


 


Con respecto a su segunda interrogante, sea en cuanto a lo que ustedes denominan compensación con los días laborales, de los días inhábiles que se utilizan para el regreso de los mencionados servidores del lugar de la gira a sus hogares, debemos manifestar lo siguiente:


 


A efecto de dar cumplida respuesta a esa pregunta, este Despacho considera que es necesario precisar, con base en la legislación y doctrina aplicables, dos conceptos juslaborales de inevitable implicación en el punto consultado.


 


 El primero de ellos es el de “tiempo de trabajo efectivo” y el segundo el de “tiempo in itinire


 


A-LEGISLACION APLICABLE:


 


Refiriéndose al “tiempo de trabajo efectivo”, dispone el numeral 137 del Código de Trabajo: 


 


“Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas…”


 


B- DOCTRINA APLICABLE:


 


Por otra parte, la Doctrina he creado el concepto de “tiempo initinire”, sobre el cual nos dice el maestro Guillermo Cabanellas:


 


“Tiempo in itinire-Tempus in itinire- el tiempo invertido en el itinerario- es denominación propuesta por Montenegro Baca para el lapso que el trabajador emplea en recorrer el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo y el regreso desde éste a aquel”


 


Y más adelante agrega dicho autor:


 


“Aun cuando se faciliten por comodidad para el trabajador  medios gratuitos de trasporte para trasladarse al trabajo, el tiempo invertido, salvo convenio en contrario, no se computa como tiempo trabajado…


En resumen, durante el tiempo que invierta el trabajador en ir de su hogar al trabajo y viceversa, no se encuentra trabajando ni a las órdenes del patrono…” (El subrayado no es del original). (Cabanellas Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Buenos Aires, Editorial Bibliografíca Omeba, Tomo I, 1968, p. 517).


 


C- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA Y DOCTRINA AL CASO CONCRETO:


 


De lo expuesto se desprende que, conforme con los lineamientos fundamentales de nuestra legislación y la doctrina más significativa que sobre el tema existe, el tiempo que esos servidores del INFOCOOP invierten los días inhábiles, luego de una gira, en trasladarse desde sus lugares de trabajo temporales, hasta sus hogares, debe ser catalogado como “tiempo in itinire”, lo que implica necesariamente que durante ese tiempo estos servidores no se encuentran a las órdenes, ni a disposición de su patrono, sea, que laboralmente hablando dicho lapso no constituye tiempo de trabajo  efectivo. Es ´por esa razón que no procede jurídicamente compensar esos días con días que potencialmente son laborales.


 


III- CONCLUSION


 


De acuerdo con todo lo anteriormente externado por esta Procuraduría, se concluye:


 


a) No es posible obligar a los trabajadores de campo de esa Entidad, a marcar su tarjeta de control de asistencia, ya que estos servidores se encuentran exentos de esa obligación por estar comprendidos dentro de lo preceptuado por el artículo 143 del Código de Trabajo.


 


b) Asimismo no es jurídicamente procedente que esa Institución compense los días inhábiles que esos servidores utilizan para viajar de sus lugares de trabajo temporal a sus hogares, cuando estos se encuentran en gira, dándoles días que potencialmente son laborables.


 


Sin otro particular se despiden de usted,


 


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez                                            Roberto Montero Poltronieri


PROCURADOR ADJUNTO                                            ASISTENTE DE PROCURADOR 2