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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 450 del 03/12/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 450
 
  Dictamen : 450 del 03/12/2014   

C-450-2014


03 de diciembre de 2014


                       


 


Señora


Arelis Viviana Abarca Jiménez


 


 


Estimada señora:


 


          Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota de fecha 9 de setiembre de 2014, recibido en este Despacho el día 10 de setiembre siguiente, mediante la cual consulta respecto a su caso en particular en cuanto a que se encuentra en la lista de elegibles de la Dirección General del Servicio Civil para el puesto de Oficinista en el Ministerio de Educación Pública y no ha sido nombrada aún.


Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad


En orden a la gestión que aquí nos ocupa, es importante tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa de cita se extrae claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.


 


En el caso que nos ocupa la gestión ha sido formulada por Usted en su carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales ( ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010, C-162-2010 del 9 de agosto del 2010 y C-194-2010 del 8 de setiembre del 2010).


 


Así las cosas, deviene obligatorio declinar nuestra función consultiva, toda vez que un actuar distinto implicaría ir en contra de lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (específicamente el inciso b) del artículo 3), y además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora


 


 


XLV/gcc