Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 134 del 31/05/2012
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 31/05/2012   

31 de mayo de 2012


C-134-2012


 


Licenciado


Ignacio López Hernández


Cédula 5174227


Teléfono 22836580


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 8 de febrero del 2012 del año en curso, mediante el cual, luego de exponer su situación personal en relación con las rebajas que, en su condición de funcionario de LACOMET, actualmente le practican en su salario, solicita un pronunciamiento nuestro sobre los siguientes aspectos:


 


“1) Si uno es un profesional público en estado de insolvencia puede solicitar una reducción del pago de impuesto sobre la renta.


 


2) Me toca a mí o a la unidad de recursos humanos realizar esa solicitud y ante qué instancia gubernamental se debe realizar.


 


3) Se ha infringido jurisprudencia administrativa por la aplicación de rebajos al punto de poner en peligro mi supervivencia.”


 


Asimismo, nos explica en su oficio una serie de gestiones que ha venido realizando con la finalidad de que el Ministerio de Hacienda pueda valorar la posibilidad de hacer un estudio de su situación salarial para eventualmente practicar un rebajo en el cobro del impuesto.


 


Vistos los términos de su gestión, nos permitimos indicarle que en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


 


Artículo 3.- Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)      Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010, C-194-2010 del 8 de setiembre del 2010, C-034-2011 del 15 de febrero del 2011, C-143-2011 del 27 de junio del 2011, C-327-2011 del 22 de diciembre del 2011 y C-058-2012 del 6 de marzo del 2012).


 


 


En el caso que nos ocupa, la consulta lamentablemente se encuentra planteada de forma improcedente, al haber sido formulada por su persona en  condición de particular, por lo que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada.


 


Al respecto, valga acotar que si bien usted se desempeña como funcionario público, la consulta está referida a su situación personal como particular, de tal suerte que no se relaciona con el cumplimiento sus funciones dentro de la Administración Pública. En todo caso, es importante agregar que dentro de las diferentes instituciones las consultas pueden ser gestionadas únicamente por parte del jerarca, tal como lo exige la Ley Orgánica de la Procuraduría General citada líneas atrás.


 


Por otra parte, también debemos aclarar que las consultas sometidas a nuestra consideración deben necesariamente versar sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, como requisito de admisibilidad que también debe ser verificado previo a entrar a conocer el fondo. Al respecto, este Órgano Asesor ha manifestado lo siguiente:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa.


 


Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas.


 


Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un interprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" ( SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original). Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003. (Dictamen C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006)


 


Igualmente, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, señalamos lo siguiente:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


En el caso que aquí nos ocupa, encontramos que la consulta planteada está innegablemente referida a una situación concreta, en relación con las condiciones en que se le aplican rebajos al monto de su salario y la eventual posibilidad de que se le aplique un rebajo en el cobro del impuesto sobre la renta, sobre lo cual incluso nos adjunta documentos del caso, razón por la cual, en la vía consultiva, esta Procuraduría General no podría entrar a analizar lo que se nos solicita, sin violentar, como ya se explicó, la naturaleza de nuestras funciones.


 


Así las cosas, más que una consulta, el caso de su interés se circunscribe a una solicitud formal relacionada con un eventual rebajo en el cobro del impuesto sobre la renta, frente a la cual estimamos que sería la Administración Tributaria la competente para resolver una gestión de esa naturaleza.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


 


 

Andrea Calderón Gassmann

Procuradora