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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 174
 
  Dictamen : 174 del 02/06/2014   

02 de junio, 2014

C-174-2014


                       


Señora


Ginneth Bolaños Arguedas


Municipalidad de Palmares


Auditora Interna


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta  a su oficio DAI-044-2014 de 23 de mayo de 2014.


 


Mediante el oficio DAI-044-2014 de 23 de mayor de 2014 la auditoría interna de la Municipalidad de Palmares consulta si existe la posibilidad legal de que el Alcalde Municipal y los Síndicos propietarios y suplentes, reciban copa de la correspondencia que es dirigida al Concejo Municipal. Esto previamente a que dicha correspondencia sea leída en la sesión correspondiente.


 


En este sentido, la auditoría consultante señala que mediante dictamen C-153-2014 de 19 de mayo de 2014, este Órgano Superior Consultivo respondió una consulta similar pero circunscrita a la situación de los regidores.


 


Ergo, y en orden a atender la consulta es necesario abordar los siguientes extremos: a. En orden al acceso a la correspondencia dirigida al Concejo Municipal, b. El Alcalde y los Síndicos pueden conocer de antemano la correspondencia dirigida al Concejo Municipal.


 


 


A.                EN ORDEN AL ACCESO A LA CORRESPONDENCIA DIRIGIDA AL CONCEJO MUNICIPAL


 


En el dictamen C-153-2014 se examinó con detalle la naturaleza y finalidad de la correspondencia que se dirige al Concejo Municipal.


 


Al efecto, se indicó que es precisamente aquella que las personas dirigen al Concejo Municipal para ser conocida por éste en razón de sus competencias y funciones que la Ley le otorga a ese cuerpo deliberante como parte del Concejo Municipal.


 


Luego, se subrayó que dicha correspondencia es objeto de lectura pública  en el capítulo de correspondencia que forma parte usual de las sesiones de los Concejos Municipales. Es decir que, por regla general, el trámite natural de la correspondencia dirigida al Concejo Municipal es que ésta sea leída en sus sesiones, las cuales son públicas conforme lo dispone el artículo 41 del Código Municipal.


 


De seguido, se puntualizó que los regidores, en razón de sus funciones como integrantes del Concejo Municipal, y por tanto del gobierno municipal, pueden conocer con anticipación y tener copia de la correspondencia que se leerá en las subsecuentes sesiones del Concejo. Al efecto, no debe olvidarse que el conocimiento de esta correspondencia por parte de los regidores es incluso relevante considerando que su lectura es parte integral de las sesiones del Concejo y su función general de gobierno local. Por claridad se transcribe, parcialmente, el dictamen C-153-2014:


 


En efecto, es notorio, en primer lugar, que la correspondencia cuya copia se entrega a los regidores antes de las sesiones del Concejo, es aquella que se dirige al Concejo Municipal o a la Municipalidad, en general. Ergo, se trata de correspondencia cuyo titular destinatario es el propio Concejo Municipal.


 


En segundo lugar,  la correspondencia, y comunicaciones en general, que conocen los regidores en sesión es precisamente aquella que las personas dirigen al Concejo Municipal con la finalidad de que sea conocida por éste en razón de las competencias y funciones que la Ley le otorga a ese cuerpo deliberante como parte del gobierno municipal. Esto implica, de suyo, que dichas comunicaciones tienen por destino natural, el ser conocidas por los regidores como integrantes del Concejo. 


 


En tercer lugar,  conviene destacar que la correspondencia dirigida al Concejo Municipal, o a la Municipalidad en general, es objeto de lectura pública, por parte del Secretario, en  el capítulo de correspondencia que forma parte usual de las sesiones de los Concejos Municipales. (Ver el Manual del Regidor, Carlos Paniagua Murillo. 5 ed. revisada y actualizada por Carlos Guzmán Mejíay Eider Villarreal Gómez – San José, C.R.; El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, 2009)


 


Es decir que, por regla general, el trámite natural de la correspondencia dirigida al Concejo Municipal es que ésta sea leída en sus sesiones, las cuales son públicas conforme lo dispone el artículo 41 del Código Municipal.


 


Así las cosas, es claro que el conocimiento por parte del Concejo Municipal de la correspondencia que se le dirige a la Municipalidad no constituiría una actividad vedada por la protección fundamental del derecho al secreto de  las comunicaciones.


 


Luego, debe indicarse que los regidores, en razón de sus funciones como integrantes del Concejo Municipal, y por tanto del gobierno municipal, pueden conocer con anticipación y tener copia de la correspondencia que se leerá en las subsecuentes sesiones del Concejo. No debe olvidarse que el conocimiento de esta correspondencia por parte de los regidores es incluso relevante considerando que su lectura es parte integral de las sesiones del Concejo y su función general de gobierno local.”


 


 


B.                EL ALCALDE Y LOS SÍNDICOS PUEDEN CONOCER DE ANTEMANO LA CORRESPONDENCIA DIRIGIDA AL CONCEJO MUNICIPAL


 


 


            Luego, es claro que en el dictamen C-153-2014 se analizó  el acceso de los regidores al conocimiento previo de la correspondencia del Concejo Municipal sin hacer mención expresa de los alcaldes ni síndicos. Esto en el tanto la consulta planteada únicamente se refería a los regidores. Se transcribe la conclusión a) de ese dictamen:


 


a.    “Que es procedente que se haga llegar, con antelación, a los regidores una reproducción o copia de la correspondencia que el Concejo Municipal ha recibido y que conocerá en sus subsiguientes sesiones.”


 


Sin embargo, es notorio que, por paridad de razón – pari ratione -, la conclusión a) del dictamen C-153-2014 se aplica también a la figura del Alcalde y de los síndicos.


 


            Está fuera de toda duda que la voluntad del Concejo Municipal se forma a través de sus acuerdos celebrados con votación, y previa deliberación,  de los regidores, los cuales son los únicos que tienen derecho tanto a voto como a voz en las sesiones del Concejo. Doctrina de los artículos 26.a, 42 y 45 del Código Municipal.


 


            Sin embargo, debe notarse que tanto el Alcalde como los síndicos pueden participar en las sesiones y  deliberaciones del Concejo Municipal pues el ordenamiento jurídico les ha otorgado el derecho a voz.


 


            En este sentido, debe indicarse, en primer lugar, que el artículo 17.c del Código Municipal ha prescrito expresamente que el Alcalde tiene derecho a asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal.


 


 Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones (…)


c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice. (…)”


 


            En segundo lugar, se impone destacar que, por aplicación directa del artículo 172 de la Constitución, los síndicos, como representantes del distrito respectivo, también tienen derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones del Concejo Municipal. Se transcribe en lo conducente el artículo 172 constitucional:


 


“ARTÍCULO 172.- Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto.”


 


            Sobre la participación de los síndicos en las sesiones del Concejo Municipal pueden verse los dictámenes C-174-2007 de 1 de junio de 2007 y C-26-2014 de 28 de enero de 2014.


 


            Así las cosas, es de suyo que el Alcalde y los Síndicos tienen derecho a conocer de la correspondencia dirigida al Concejo Municipal y que se conozca durante el capítulo correspondiente de sus sesiones. Esto en cuanto forma parte de sus obligaciones.


 


            Ergo, es notorio que en razón de sus funciones, tanto el Alcalde como los síndicos, pueden requerir, con antelación, que se les suministre una reproducción de la correspondencia que se leerá en el Concejo. Esto a efecto de formar su criterio con anticipación a las sesiones.


 


            Por supuesto, tanto el Alcalde como los síndicos, igual que se señaló  con respecto a los regidores, se encuentran sujetos al deber de salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las personas en el caso de aquellas comunicaciones que contengan denuncias  presentadas, de buena fe, por actos de corrupción. Esto según doctrina de los artículos 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 6 de la Ley General de Control Interno.


 


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que es procedente que se haga llegar, con antelación, al Alcalde y a los síndicos una reproducción o copia de la correspondencia que el Concejo Municipal ha recibido y que conocerá en sus subsiguientes sesiones.


 


 


                                                                                Atentamente;


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez                      


                                                                                Procurador Adjunto 


JOA/jmd