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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 103 del 18/06/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 103
 
  Dictamen : 103 del 18/06/2013   

18 de junio de 2013


C-103-2013


 


Ingeniero


Hugo Martín González Rojas


I.T. 3486


Presente


 


Estimado señor:


           


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio fechado 6 de mayo del 2013, recibido en este Despacho el día 15 de mayo de 2013, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre si en el distrito sexto: Alegría, del cantón tercero: Siquirres, de la provincia de Limón, el cual está clasificado por el INVU como un distrito no urbano, se debe aplicar la Ley de Planificación Urbana.


 


Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad:


 


            Vista la gestión planteada, nos vemos obligados a indicarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor, en los siguientes términos:


 


 


Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


 


Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


(...)”.


 


           


            De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010, C-194-2010 del 8 de setiembre del 2010, C-034-2011 del 15 de febrero del 2011, C-143-2011 del 27 de junio del 2011, C-327-2011 del 22 de diciembre de 2011 y C-058-2012 del 6 de marzo de 2012).


 


           


            En el caso que nos ocupa, la gestión es promovida por su persona en condición de ciudadano particular, y como tal, ajena a la Administración Pública, de tal suerte que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio solicitado, toda vez que un actuar distinto implicaría ir en contra de lo dispuesto en cuanto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (específicamente el inciso b) del artículo 3), y además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política así como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada.


 


           


            Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre los temas de su interés.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


           


 


            De usted con toda consideración, suscriben atentamente,


 


 


      Andrea Calderón Gassmann                                     Álvaro Fonseca Vargas


             Procuradora                                                    Abogado de Procuraduría


 



ACG/afv