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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 035 del 07/03/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 035
 
  Dictamen : 035 del 07/03/2013   

07 de marzo de 2013


C-035-2013


 


Señor


Melchor Astúa Venegas


Secretario General


Sindicato de Oficiales de Seguridad Pública y Privada (SIPO)


 


Estimado señor:


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio  de fecha 7 de enero del 2013, recibido en este Despacho el día 8 de enero siguiente, mediante el cual nos realiza una serie de consultas relacionadas con la regulación jurídica de las jornadas de los oficiales  de la Fuerza Pública.


Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad


En atención a la gestión que aquí nos ocupa, resulta de gran importancia tener presente lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los que se establece  la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


“Artículo 1.-


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b)  Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento,  acerca de cuestiones jurídicas, que le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 (...)”.


Tal y como se observa, en la normativa citada se indica que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, la cual, de conformidad con el numeral  1º de la Ley General de la Administración Pública, comprende al Estado y demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, de tal suerte que estamos imposibilitamos para responder consultas presentadas por particulares.  


En el caso de marras, la gestión ha sido formulada por su persona en su carácter particular y en su calidad de Secretario General del SIPO, Sindicato que, de conformidad con el artículo 339 del Código de Trabajo, constituye una organización  de ostensible naturaleza jurídica asociativa privada  y que, por ende,  no forma parte de la Administración Pública, situación que nos  impide emitir el criterio jurídico requerido, ya que de lo contrario excederíamos nuestro ámbito legal de competencias.


En virtud  de lo anterior,  deviene obligatorio declinar nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto implica contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (concretamente el inciso b) del artículo 3), y además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General relacionada con los temas de su interés.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


De usted con toda consideración, suscriben atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann                                            Xochilt López Vargas


Procuradora                                                                   Abogada de Procuraduría


 


 


 


ACG/XLV