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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 042 del 07/08/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 042
 
  Opinión Jurídica : 042 - J   del 07/08/2013   

7 de agosto de 2013

7 de agosto de 2013


OJ-042-2013


 


Señora


Flor Sánchez Rodríguez


Jefa Área


Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos a su oficio número DH-043-2012 del 25 de junio del 2012, por medio del cual solicita emitir criterio sobre el proyecto ”DEROGATORIA DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO Y REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICIA LEY 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS”,  expediente 17.993.


 


Antes de referirnos al proyecto que se nos consulta, debemos indicar el alcance de este pronunciamiento, ya que según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no es posible emitir dictámenes con carácter vinculante cuando lo que se consulta es un proyecto de ley.


 


El artículo 4 de nuestra Ley Orgánica le otorga a la Procuraduría una competencia asesora en relación con los órganos de la Administración Pública, quienes, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría”.   Criterios que resultan vinculantes para las dependencias administrativas consultantes, según lo señalado en el artículo 2.


 


La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, reconoce la posibilidad de que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos serán vinculantes.  Sin embargo, tratándose de consultas relacionadas con la labor legislativa que el Órgano desarrolla, nos encontramos imposibilitados de emitir criterios vinculantes, en el tanto dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige.


 


Sin embargo, con el fin de colaborar, se emitirá criterio sobre el proyecto de ley bajo análisis, no sin antes advertir que por lo anteriormente señalado, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.


Por otra parte, y en razón de que en la nota de solicitud se nos requirió éste criterio en el plazo de ocho días hábiles a partir del recibido de dicha nota, en virtud de lo que establece el artículo 157 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, no omito manifestar que ése numeral se refiere a las consultas que deben ser formuladas obligatoriamente a ciertas instituciones del Estado, por lo que ha sido criterio de esta Procuraduría que no resulta de aplicación en el presente asunto.


 


Aclarado lo anterior, procederemos a analizar el proyecto de ley consultado


 


I.                            ANTECEDENTES


 


La primera consideración que debemos realizar es que la iniciativa de derogar la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado no es una nueva iniciativa. En efecto, el texto del proyecto objeto de consulta corresponde al proyecto de ley  17.266 “Reforma de la Ley General de Policía y Derogatoria de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado, Ley 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas”, presentado en el año 2009 por el Diputado José Merino del Río el cual pretendía la posibilidad de eliminar la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional como fuerza de la policía y que los recursos que se destinaban a dicha dirección fueran entregados a las demás fuerzas de policía y al organismo de Investigación Judicial.


 


            Cabe señalar que el proyecto de ley 17.266 fue archivado según lo manifiesta el texto base del proyecto de ley objeto de consulta al señalar expresamente que:


 


“En diciembre de 2008, en medio de un escándalo por anomalías en la DIS, el diputado José Merino del Río, bajo el expediente 17.266, un proyecto  similar al que en este momento presentamos, el cual fue archivado por motivo de que la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico, argumentando que en la corriente legislativa se encuentra una amplia reforma a la Ley General de Policía, recomienda no conocer reformas parciales e incorporar este proyecto dentro de esa reforma integral”


 


II.                OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY


 


La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos nos solicita emitir criterio en relación con el proyecto de Ley denominado ”DEROGATORIA DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO Y REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICIA LEY 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS”, expediente 17.993.


 


De acuerdo con la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley, el objeto de la propuesta es eliminar la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional como fuerza de policía.


 


El artículo 1 del proyecto propone la reforma del artículo 6, de la Ley General de Policía, para que se lea de la siguiente manera:


 


"Artículo 6.-  Cuerpos


Las fuerzas de la Policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley."


 


Debemos indicar que el proyecto pretende la eliminación de la la Dirección de Seguridad del Estado, y sobre este punto en primer término es necesario recordar que el artículo 7 de la ley General de Policía señala que la creación de los cuerpos de policía es materia de reserva de ley. Señala la norma en  comentario, lo siguiente:


 


ARTÍCULO 7.- PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.


La creación de competencias policiales constituye reserva de ley.”


 


Sobre esta reserva de ley, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha señalado:


 


“Obsérvese que la Ley General de Policía indica expresamente cuáles son las diferentes fuerzas de policía que operan en el territorio nacional, aparte de que establece una reserva de ley respecto a la creación y asignación de competencias a nuevos cuerpos policiales, aspecto, este último, en que insiste el artículo 7 de la misma ley al indicar que "La creación de competencias policiales constituye reserva de ley". (Dictamen C-022-2001 de 1° de febrero del 2001, citado en el Dictamen C-100-2009 del 3 de abril del 2009)


 


Bajo esta misma línea de pensamiento, el proyecto bajo consulta pretende excluir de los cuerpos de policía, a  la Dirección de Inteligencia y Seguridad de Estado creada mediante la ley General de Policía 7410, la cual se encuentra regulada en los artículos del 13 al 17, los cuales expresamente señalan:


 


Artículo 13º—“Creación. Créase la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional. Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.”


Artículo 14º—“Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional:


a) Detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones.


b) Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.


c) Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del ministro respectivo.


d) Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo”.


Artículo 15º—“Restricciones. La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional no podrá dirigir allanamientos, realizar interrogatorios, emitir citatorios ni participar en detenciones.


Por su especialización técnica y si un caso lo justifica, esa Dirección podrá participar, junto con las autoridades que realizan acciones coercitivas, para brindarles información o colaboración.


No obstante, esa intervención deberá autorizarla el juez respectivo.”


Artículo 16º—“Documentos confidenciales y secretos de estado. Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República.”


Artículo 17º—“Faltas graves. Se considerarán faltas graves, sin perjuicio de otras disposiciones de esta Ley, aun cuando no configuren delito, la subordinación de los jerarcas o los miembros de este cuerpo de policía a órdenes o instrucciones de gobiernos o entidades extranjeras, así como la aceptación de cualquier promesa o beneficio susceptible de apreciación pecuniaria, ya sea por el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este servicio, por parte de cualquier persona física o jurídica que no sea el Estado costarricense. Por estas faltas y previa audiencia, los infractores serán sancionados con despido inmediato.”


 


Respecto a la eliminación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad de Estado, el proyecto de ley bajo consulta propone que se adicione un artículo 2 que señale expresamente lo siguiente: “Derógase la Sección 1: “De la Dirección de Seguridad del Estado”, del capítulo II: “De las Fuerzas de Policía, del título II: “ De la Organización y Competencia, que comprende  los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, de la Ley General de Policía, 7410, de 26 de mayo de 1994”


 

No obstante debemos hacer notar que dicho artículo ni el proyecto de ley en general, establecen si las funciones que desempeña este cuerpo policial serán asumidas por otro cuerpo policial.  Ello resulta de importancia para el caso, pues podrían existir labores que no hayan sido designadas a otro cuerpo policial, y siendo que las competencias administrativas deben ser establecidas por ley, este aspecto debe quedar claro dentro del texto del proyecto de ley.

 


Por otra parte, los artículos 3 y 4 del proyecto señalan expresamente que:


 


ARTÍCULO 3.- “Los bienes y equipos requeridos por la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) así como el personal que cumpla con los requisitos profesionales y éticos, se traspasarán y trasladarán, respectivamente, al Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de que este los distribuya entre los distintos cuerpos policiales. Los archivos y expedientes en poder de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) serán entregados al Ministro de la Presidencia, a fin de que los remita al Ministerio de Seguridad Pública o al Organismo del Investigación Judicial, según estime procedente.”


ARTÍCULO 4.- “El Poder Ejecutivo remitirá de manera oportuna las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios que estime necesarios para liquidar a los funcionarios y funcionarias de la Dirección Nacional de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), que no sean trasladados a las dependencias del Ministerio de Seguridad Pública.”


 


Estos artículos nuevos pretenden que los bienes, equipo y funcionarios de la dirección de Inteligencia y seguridad del Estado sea traslados al  Ministerio de Seguridad Pública y que aquellos funcionarios que no se trasladaran al dicho Ministerio sean liquidados.


 


Sobre este punto, queremos señalar que  considera este Órgano Asesor que es necesario que se realice un informe técnico económico en que se analice el impacto económico que traería al Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de establecer si dicho Ministerio tiene la capacidad presupuestaria para asumir a los nuevos funcionarios, liquidar a aquellos servidores que no serán trasladados y así como para el mantenimiento y cuido de los bienes y equipo que se le pretende  trasladar.


 


 


III.             CONCLUSIONES


 


A partir de lo expuesto, este Órgano Técnico Consultivo considera que el texto sustitutivo sometido a nuestro conocimiento podría presentar problemas de técnica legislativa, por lo que con el acostumbrado respeto se recomienda corregir.


Por lo demás, es obvio que su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.


 


Cordialmente,


 


 


Grettel Rodríguez Fernández                                  Berta Marín González  


Procuradora                                                              Abogada de Procuraduría


 


 


GRF/BMG/Kjm