Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 031 del 26/06/2013
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 031
 
  Opinión Jurídica : 031 - J   del 26/06/2013   

26 de junio del 2013


OJ-031-2013


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza


Comisión Permanente Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su correo electrónico de fecha 8 de junio del 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho con relación al Proyecto denominado: “Fortalecimiento de la Participación de Organización de Personas con Discapacidad en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial”, el cual es tramitado bajo el expediente legislativo N° 18.359.


 


De previo a referirnos al fondo del proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada en apego por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I-         SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN.


 


El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, denominado “Fortalecimiento de la Participación de Organización de Personas con Discapacidad en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial”, se encuentra constituido por cuatro artículos, en los cuales se propone modificar la integración del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, y ampliar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.


 


Mediante una modificación del artículo 3 de la Ley N° 5347 del 3 de setiembre de 1973, el proyecto elimina la representación del Colegio de Trabajadores Sociales, y de la Asociación de Buena Voluntad de Costa Rica, por tener ésta última, su personería jurídica vencida desde el año 2005 y no contar por esta razón con representación en el Consejo. Así mismo, el proyecto propone ampliar el porcentaje de representación de las organizaciones de personas con discapacidad dentro del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.


 


Adicionalmente, la iniciativa legislativa pretende una reforma de los artículos 6 y 7 ambos de la Ley N° 5347 para que el secretario ejecutivo y el auditor sean nombrados mediante una mayoría de diez votos, y para que el quórum del Consejo sea conformado mediante un total de ocho personas. En igual sentido, el texto del proyecto pretende adicionar un inciso i) al artículo 2 de la Ley N° 5347, para que el presupuesto del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial se apruebe por mayoría de diez votos de sus miembros.


 


Finalmente, la iniciativa legal busca que la participación en el Consejo sea de todas las Universidades Estatales, (y no únicamente de la Universidad de Costa Rica como actualmente se estipula), y solventar algunos problemas de nomenclatura del Ministerio de Salud y de la Dirección Ejecutiva que contiene la actual ley.


 


 


II-        SOBRE EL FONDO


 


De previo a entrar al análisis de fondo del proyecto de ley puesto a nuestra consideración es importante señalar que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) es el órgano rector en materia de discapacidad en nuestro país, y de acuerdo con el artículo primero de Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ley Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973, este órgano es el encargado de orientar la política general en materia de rehabilitación y educación especial.


 


Ahora bien, el artículo 3 de la Ley N° 5347 vigente, dispone la conformación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), designando dentro de su miembros a un delegado y un suplente de la Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica (inciso h), a un delegado y un suplente del Colegio de Trabajadores Sociales (inciso j) y un delegado y un suplente de las Asociaciones de Padres de Familia de niños excepcionales, legalmente constituidos (inciso k). Dispone el citado numeral:


 


Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial estará integrado por:


a) Un delegado y un suplente del Ministerio de Salubridad Pública.


b) Un delegado y un suplente del Ministerio de Educación Pública.


c) Un delegado y un suplente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


d) Un delegado y un suplente de la Caja Costarricense de Seguro Social.


e) Un delegado y un suplente del Instituto Nacional de Seguros.


f) Un delegado y un suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje.


g) Un delegado y un suplente del Instituto Mixto de Ayuda Social.


h) Un delegado y un suplente de la Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica.


i) Un delegado y un suplente de la Universidad de Costa Rica.


j) Un delegado y un suplente del Colegio de Trabajadores Sociales.


k) Un delegado y un suplente de las Asociaciones de Padres de Familia de


niños excepcionales, legalmente constituidos.


l) Un delegado y un suplente de la empresa privada.


Los delegados y sus suplentes serán nombrados en cada caso por la máxima autoridad de la entidad representada, entre las personas más facultadas para contribuir en los campos de la rehabilitación y la Educación Especial. Estos nombramientos conllevarán la autoridad para tomar decisiones en nombre de la entidad representada.


 


El proyecto de ley propone una reforma en la conformación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, de forma tal que se aumentaría la representación de las organizaciones de personas con discapacidad y se suprimiría la representación del Colegio de Trabajadores Sociales, la representación de la Asociación de Industrias de  Buena Voluntad de Costa Rica y la representación de las Asociaciones de Padres de Familia de niños excepcionales, que contiene la ley vigente.


 


Respeto al aumento de la representatividad de las organizaciones de personas discapacitadas dentro del Consejo, es importante señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las organizaciones de personas con discapacidad deben contar con una representación de al menos 25% en el órgano directivo de la institución pública rectora en materia de discapacidad, o sea dentro del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Así, esta Procuraduría ha analizado la conformación de CNREE frente a lo dispuesto por la ley N° 7600, señalado que estas organizaciones deben estar representadas en el CNREE al menos en un 25% de sus miembros, tal y como se expuso en el dictamen C-058-1997 del 21 de abril de 1997,  señaló:


 


“Sobre el particular, debemos indicar que, a criterio de esta Procuraduría -teniendo presente que la Ley Nº 7600 lo que pretende es precisamente dar mayor participación a las personas con discapacidad en la toma de decisiones en esta materia-, la representanción proporcional del 25% que se les confiere a las organizaciones de personas con discapacidad dentro del seno de la Junta Directiva del Consejo, debe tenerse como un mínimo, es decir, que el número de representantes de esas organizaciones en el Consejo en ningún caso podrá ser inferior al 25% del total de miembros que lo integren.” (Dictamen C-058-1997 del 21 de abril de 1997).


 


Así las cosas, la reforma propuesta vendría a realizar una adecuación legal de la conformación del Consejo dispuesta en la ley N° 5347, frente a lo establecido por la ley N° 7600, ya que de acuerdo con el texto propuesto las organizaciones de personas con discapacidad tendrían una mayor representación dentro de este órgano rector de las políticas de discapacidad, pasando a tener seis miembros dentro del CNREE.


 


Por su parte, el proyecto de ley que se somete a consulta, pretende eliminar la representación a la Asociación de Industrias de Buena Voluntad dentro del Consejo, por cuanto esta última posee su personería jurídica vencida desde el año 2005 y por ende no se encuentra legalmente constituida ni en capacidad de tener representantes dentro del órgano rector de las políticas de discapacidad. Así mismo el texto dispone la eliminación de la representación del Colegio de Trabajadores Sociales, de manera tal que el Consejo quede conformado por 15 miembros, de los cuales seis son representantes directos de las organizaciones de personas discapacitadas (26,6%), además de los otros miembros que puedan coadyuvar a la representación de estas organizaciones. 


 


Como consecuencia de la ampliación en la conformación del CNREE (se pasa a 15 miembros) el legislador pretende modificar los aspectos de la conformación del quórum, el cual se amplía a 8 miembros del Consejo, y de las mayorías necesarias para las votaciones de los nombramientos del auditor y del director ejecutivo y de la aprobación del presupuesto del Consejo, la cuales pasarían ambas a ser mayorías calificadas de 10 votos. Sobre el punto es necesario señala que la propuesta de ley es consecuente con lo dispuesto en el artículo 53 y 54 de la Ley General de la Administración Pública, respeto al quórum necesario dentro de los órganos colegiados.


 


 


III-      CONCLUSIÓN.


 


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República, que el proyecto de ley denominado “Fortalecimiento de la Participación de Organización de Personas con Discapacidad en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial”, tramitado en el expediente legislativo 18.359, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es consorte exclusivo de los señores y señoras diputados.


                                                                       


Atentamente;


 


 


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


 


 


EAQ/ybm


Código 11704-2013