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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 226 del 09/11/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 226
 
  Dictamen : 226 del 09/11/1987   

C-226-87


09 de noviembre de 1987.


 


Ingeniero


Rodrigo Sojo Jiménez


Director Ejecutivo


Colegiado Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica


S.O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio N° 612-87 JDG del 24 de setiembre de 1987, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho a fin de determinar si es prohibido a los topógrafos que prestan servicio al Catastro Nacional obtener el protocolo de Agrimensura.


 


            El artículo 38 de la Ley de Catastro Nacional (N° 6545 del 25 de marzo de 1981) dispone:


 


“Artículo 38: Se prohíbe a los ingenieros y peritos topógrafos del Catastro Nacional, que determine el ministerio respectivo en consulta con la Dirección General de Servicio Civil el ejercicio privado de su profesión, por ser éste incompatible con sus funciones administrativas y con la necesidad de que se dediquen exclusivamente a dichas funciones. A estos profesionales se les otorgará el beneficio a que se refiere la ley N° 5867 del 15 de noviembre de 1975 y sus reformas, la violación a este precepto se considerará falta grave y facultará al estado para despedir al servidor sin responsabilidad alguna”.


 


            Por su parte el artículo 111 del reglamento N° 13 607 del 24 de abril de 1982 dispone:


 


“Artículo 111: Es prohibido a los funcionarios del Catastro Nacional el ejercicio de la agrimensura ante éste, ya sea que su participación sea directa o indirecta en la confección de planos o en su representación para ser registrados. La violación a este precepto se considerará falta grave o facultará al Estado para despedir al servidor son responsabilidad alguna”.


 


            De ambas normas transcritas se desprende claramente una prohibición al ejercicio privado de su profesión a los funcionarios del Catastro Nacional; ni directa o indirectamente, podrían ejercer la agrimensura a título privado como se desprende del artículo 111 del Reglamento citado.


 


            Ahora bien, en cuanto a si el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica debe o no expedir protocolo de Agrimensura a los funcionarios del Catastro Nacional, diferimos de la opinión de su asesor legal en cuanto a la equiparación que hace del ejercicio privado de la agrimensura, con el ejercicio general de la misma. Así, cualquier profesional en esta rama puede ejercer la agrimensura sin que ello signifique que lo hace a título privado, por ejemplo, como funcionario de una institución pública, a la que se obliga de una manera exclusiva.


 


            Así, para el caso concreto de los funcionarios del Catastro Nacional, aunque les esté expresamente señalada la prohibición de ejercer la agrimensura para fines privados, ésta no les está totalmente vedada, puesto que en el ejercicio de sus funciones deberán efectuar levantamientos topográficos, labores afines con su profesión, sin que sea dable equiparar este ejercicio profesional, al de carácter estrictamente privado.


 


            A mayor abundamiento veamos lo que dispone el artículo 51 del reglamento expresado supra:


 


“Artículo 51: Todo acto de levantamiento de agrimensura, deberá ser registrado en el protocolo del agrimensor, y se regirá por las disposiciones que al respecto emita el Colegio de Ingenieros Topógrafos…”.


 


            De esta manera en un dictamen precedente de esta Procuraduría General, se estableció que:


 


“… Los topógrafos y agrimensores que sean servidores de esa Institución, se encuentran en la obligación de registrar en sus registrar en sus respectivas libretas protocolos los levantamientos de agrimensura que realicen en virtud de su relación de servicio”. (Dictamen C-112-85).


 


Por tanto con base en lo expuesto, para que los topógrafos que son funcionarios del Catastro Nacional puedan ejercer la agrimensura, como parte de las funciones pertinentes a su cargo, necesitarán disponer de un protocolo en donde consignar sus diligencias.


 


De esta forma el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica debe proporcionar a los topógrafos funcionarios del Catastro Nacional que llenen los requisitos necesarios para tal, su respectivo protocolo de agrimensura. De lo contrario, se impedirá la realización de las funciones de agrimensura que los profesionales en la rama realizan en su calidad de servidores del Catastro Nacional.


 


Atentamente,


 


 


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Civil


 


AVB/CP/mbb