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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 206
 
  Dictamen : 206 del 20/10/1987   

C-206-87


20 de octubre de 1987


 


 


Licenciada


Alba Iris Ortiz Recio


Subdirectora Nacional


Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad


 


Estimada señora:


 


            En respuesta a su consulta fechada 17 de setiembre de 1987 oficio DN-N° 1776-87, me permito formular las siguientes consideraciones:


           


            1. Con relación a la posibilidad de que los cantones de Cañas, Bagaces, Las Juntas, Liberia y la Cruz puedan constituir por sí mismas una Federación de Uniones Cantonales, o bien la obligación de formar parte de la Federación de la Península de Nicoya, es importante considerar lo siguiente:


 


            A.- Determinación de la jurisdicción territorial de una Federación: De acuerdo al artículo 3° del Reglamento de Federaciones de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (en adelante Reglamento) Decreto N° 17291-6 del 31 de octubre de 1986, se podrán establecer Federaciones conformadas por las uniones cantonales de una misma provincia o región. A su vez, dichas Federaciones se circunscribirán a las jurisdicciones establecidas previamente por DINADECO (artículo 2 Reglamento) y en caso de conflicto con relación al territorio y jurisdicción de dos federaciones, DINADECO resolverá tal situación (artículo 46 Reglamento). En el presente caso, es claro que de previo hay que corroborar si existe o no una regionalización de la provincia de Guanacaste establecida por DINADECO que determine la conformación o modo de agrupación de las distintas uniones cantonales. Según informe de la Dirección Regional de Nicoya, la provincia de Guanacaste ha sido comprendida como una región independiente de acuerdo a los criterios de MIDEPLAN, y esos mismos criterios han sido los seguidos por DINADECO con respecto al desarrollo comunitario de esa provincia. Ahora bien, y para los fines del Reglamento, no existe una regionalización preestablecida por DINADECO (artículo 3, párrafo 3) que pueda determinar a priori las posibles agrupaciones de las distintas uniones cantonales de la provincia. Por ello, y conforme al artículo 5 del reglamento, queda abierta la posibilidad para que los referidos cantonales de la provincia, planteen la petición de conformar una Federación de Uniones Cantonales, la cual será estudiada y resuelta por DINADECO con vista a criterios de oportunidad que en este artículo (5°) se mencionan.


 


            B.- Situación de las Uniones Cantonales en la Provincia de Guanacaste: Con vista al informe presentado por el Director regional de DINADECO en Nicoya, de fecha 23 de marzo de 1987, es posible determinar la necesidad de que se establezca más de una Federación para la provincia de Guanacaste. Así, criterios como:


 


“.. en la Península (Carrillo hasta Cóbano) la dirigencia tiene, un sentido más profundo y de conciencia crítica sobre su papel en el Desarrollo de programas comunales (…). Qué la problemática con que se enfrenta, la dirigencia comunal de la Península difiere sustancialmente de la problemática de la dirigencia en los cantones de la altura (…). Área geográfica: este fenómeno natural produce serios problemas aunado a la falta de medios de transporte (…). Relativamente estamos hablando de las distancias que separan a estos cinco cantones de la Península, que como promedio para reunirse deben de recorrer distancia de 40 kms. Ahora, si se llegara a legalizar que la Federación fuera con carácter regional, sería mucho más difícil el funcionamiento, ya que las distancias aumentarían”. (Informe dirigido al Dr. Federico por Oscar Waddy García Jiménez, Director Regional DINADECO, Nicoya, Guanacaste).


 


            Tanto el problema de dirigencia (histórico-funcional) como el de área geográfica establecen criterios de peso para considerar la necesidad de que existan por lo menos dos Federaciones en la provincia de Guanacaste.


 


            C.- Con vista en al artículo 2 del Reglamento a la ley 3859 (Desarrollo de la Comunidad) Decreto N° 14160-6, del 15 de diciembre de 1982, es función de DINADECO el “fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país”, se puede concluir que la Dirección debe tomar en cuenta criterios como los vertidos en el informe arriba mencionado, tanto para una mayor organización como para adecuarse a realidades histórico materiales a fin de obtener un funcionamiento de dichas uniones cantonales, con el propósito de un mejor cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.


 


            II.- Con relación a la Región Metropolitana, es claro que se deben tomar en cuenta los criterios arriba enunciados, amén de las disposiciones legales aplicables (Reglamento) para que DINADECO establezca una regionalización que permita un funcionamiento armónico y eficaz de las uniones cantonales que quieran conformar una o más Federaciones en esta región.


 


CONCLUSIÓN


 


            En cierto criterio de esta Procuraduría, no hay objeción de naturaleza legal que imposibilite la creación de una nueva Federación de Uniones Cantonales en la provincia de Guanacaste.


 


            Con respecto a la Región Metropolitana, serán criterios de oportunidad y de las intenciones de los diversos cantones los que den los fundamentos para determinar la conveniencia de establecer una o más Federaciones.


 


            Atentamente,


 


 


Lic. Román Solís Zelaya


PROCURADOR


 


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