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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 091 del 19/11/2012
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 091
 
  Opinión Jurídica : 091 - J   del 19/11/2012   

San José, 19 de noviembre del 2012


OJ-091-2012


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio CG-243-09, del 19 de noviembre del 2009, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización al Convenio Cooperativo Intermunicipal para que done al Estado el inmueble que forma parte del relleno sanitario Río Azul en su colindancia oeste”, el que se tramita con el expediente legislativo 17.273, cuyo texto se publicó en La Gaceta 123 del 26 de junio del 2009.


 


Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma)


 


 


I.       RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY


El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por dos artículos. En el primer numeral se autoriza al Convenio cooperativo Intermunicipal “Cocim”, con cédula de persona jurídica 3-007-116747, para que done al Estado un terreno para que el Ministerio de Salud realice las obras de cierre técnico de lo que fue el Relleno Sanitario de Río Azul.


 


El numeral segundo autoriza a la Notaría del Estado para realizar los trámites de inscripción de esta donación ante el Registro de la Propiedad, indicándose que se hará exento de derechos de Registro y toda clase de impuestos nacionales y municipales. Con respecto a este artículo, consideramos que debería indicar de manera expresa que se autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura de donación del inmueble en cuestión, pues una cosa es la escritura de donación propiamente y otra, los trámites de inscripción de ésta ante el Registro Público.


 


SOBRE EL FONDO


a)     Autorización:


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría al COCIM a disponer del bien en los términos referidos.


 


Es importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración descentralizada. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)


 


b)     Naturaleza del Contrato:


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


c)      Objeto del Contrato:


El inmueble objeto del proyecto de ley en cuestión, se encuentra inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula 306950-000 y según la información registral, su naturaleza es terreno para relleno sanitario Río Azul y está ubicado en la provincia de San José, Cantón Dieciocho Curridabat, Distrito Cuatro Tirrases; sus linderos son al norte: Carretera, Maira Siles, El Estado y Julia Sequeira Sequeira, al sur: Calle Pública, Maira Siles, José Monge Rojas, Maricruz Calderón, al este: Jorge Steinvorth, Lote Uno, Rafael Angel Rodríguez, Carmen Umaña Cruz y Julia Sequeira Sequeira, al oeste: Urbanización Popular S.A., Juan Jiménez Araya y Julia Sequeira Sequeira; mide veinticinco mil quinientos setenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados, plano catastrado C-1231528-2008.


            De acuerdo con lo anterior, existe una discrepancia entre la información que brinda el proyecto de ley (artículo primero, párrafo segundo) y la indicada por el Registro Público en cuanto a los linderos del terreno a donar, lo cual habría que modificar de acuerdo a lo indicado por el Registro Público.


 


Ahora bien, con respecto al plano catastrado, es preciso indicar que el indicado en el proyecto de ley, sea el C-1231528-2008, no es un plano individual del terreno a donar, sino uno para reunir el inmueble en cuestión con otro, razón por la cual para poder traspasar la finca citada, deberá confeccionarse un plano individual de ésta para realizar el traspaso.


 


d)     Partes Contratantes:


Las partes contratantes son el Convenio Cooperativo Intermunicipal “Cocim” con cédula de persona jurídica 3-007-116747 y El Estado-Ministerio de Salud. En cuanto al donatario, sea el Ministerio de Salud, la representación la ostenta, previa autorización, la Procuraduría General de la República.


 


III: CONCLUSION


El proyecto de ley “Autorización al Convenio Cooperativo Intermunicipal para que done al Estado el inmueble que forma parte del relleno sanitario Río Azul en su colindancia oeste”, no presente problemas de constitucionalidad; sin embargo, debe tomarse en cuenta lo señalado para evitar inconvenientes con la confección de la escritura y su posterior inscripción en el Registro Inmobiliario. Ahora bien, su aprobación o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


                                                                       Atentamente,


 


                                                      Msc. Irina Delgado Saborío


                                       Notaría del Estado


 


 


 


IDS/na