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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 225 del 09/11/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 225
 
  Dictamen : 225 del 09/11/1987   

C-225-87


9 de noviembre de 1987


 


Señor


Fernando Naranjo V.


Ministro de Hacienda


Presente


 


Estimado Señor:


 


Me refiero a su oficio DM-596-87 de 24 de setiembre pasado, en el que solicita la opinión de esta Procuraduría General, respecto a la atribución que tiene la Asamblea Legislativa de aprobar o improbar convenios internacionales o préstamos en organismos multilaterales de desarrollo. También solicitó la opinión en lo relativo a si dichos convenios reforman expresamente algunas disposiciones legales, la validez de éstas.


 


Respecto de las atribuciones que tiene la Asamblea Legislativa, según la Constitución Política en su artículo 121 inciso 4 corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "aprobar o improbar los Convenios Internacionales, Tratados Públicos y Concordatos.


 


Por lo tanto es una atribución de rango constitucional la aprobación que debe realizar la Asamblea Legislativa sobre los ya mencionados convenios y tratados. Aprobación que realiza por medio de una ley formal con todos los requisitos procedimentales normales (excepto que requiera en razón de la materia un trámite especial artículo 7 Constitución).


 


Es atribución de la Asamblea aprobar o improbar los Convenios pero en ningún momento puede ni debe modificar el texto del tratado, lo que quiere decir que su atribución se reduce a la mera aprobación.


 


Con respecto a la validez de las reformas expresas a disposiciones legales que se incorporan en la aprobación o ratificación de un Convenio, la opinión es la siguiente:


 


La probación o improbación de Conventos Internacionales, Tratados Públicos y concordatos, debe realizarla la Asamblea Legislativa por medio del procedimiento ordinario de emanación de una ley formal, en razón de lo dispuesto por los artículos 7, 121 inciso 4 y 124 de la Constitución Política. Mejor dicho, por el mismo procedimiento en que crea una ley.


 


Por lo tanto no existiría ningún vicio procedimental al tratar de tramitar en un solo proyecto de ley la aprobación de un convenio y otra ley siempre y cuando requieran trámites legislativos iguales, ya que será siempre la Asamblea Legislativa la que determinará la conveniencia o no de aprobarlas en esa circunstancia.


 


Conforme al mismo punto, según el criterio del departamento técnico de la Asamblea Legislativa oficio 225-87-87 del 2 de setiembre de 1987 y un dictamen de la Procuradora Asesora Licda. Mercedes Solórzano Saénz, oficio C-065-87 del 16 de marzo de 1987, la incorporación en el proyecto de ley de ratificación de un convenio, de disposiciones ajenas a él, es una costumbre metajurídica y reiterada de la Asamblea Legislativa (ver ley Nº 7017 del 16 de octubre de 1985).


 


Costumbre que si bien obedece a razones de interés político, no tienen, como antes se explicó, ningún vicio procedimental siempre que la materia incorporada a la ley que aprueba el convenio debe llevar el mismo procedimiento.


 


El hecho que sea una costumbre reiterada y el hecho que no produzca vicios de procedimiento, no deja por ello de hacer a esta práctica inconveniente y peligrosa, ya que se estarían aprobando bajo una misma ley, materias diversas.


 


Además de como bien lo expone la procuradora Solórzano en su dictamen, esta práctica requiere muchas veces de tener que realizar amplias interpretaciones de los artículos incorporados a la ley de ratificación, para que no produzcan un roce con la Constitución.


 


En conclusión la incorporación de disposiciones legales ordinarias ajenas al convenio, en la ley, emanada de la Asamblea Legislativa, que lo ratifica o aprueba, es una costumbre reiterada que además, no cae en ningún vicio formal o procedimental y por lo tanto es válida.


 


 


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


Procurador General de la República