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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 058 del 06/03/2012
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 058
 
  Dictamen : 058 del 06/03/2012   

6 de marzo del 2012


C-058-2012


 


Señora


María de los Ángeles Cordero Díaz


Cédula de identidad N° 3-198-1198


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 30 de enero del 2012, mediante el cual, luego de exponer una serie de antecedentes relacionados con una finca de propiedad suya y de sus hermanos, ubicada en el cantón de Curridabat, y respecto de la cual la Municipalidad de ese lugar ha clausurado los portones que habían colocado a la entrada de una servidumbre, que según nos indica, es privada, solicita nuestra asesoría y orientación en relación con lo siguiente:


 


a)                  Cuáles son los requisitos o procedimientos de ley establecidos que debe seguir un municipio para declarar una calle pública?


 


b)                 Cuál es el procedimiento administrativo que debe seguir una Municipalidad para obligar a un administrado a derribar una obra que fue construida con un permiso otorgado por ellos?


 


c)                  Indicarnos si la Municipalidad de Curridabat realizó en algún momento, el procedimiento establecido para declarar pública nuestra finca 603209, derechos 004-005-006, ya que hasta la fecha nunca hemos sido notificados por ese municipio, que nuestra propiedad  haya sido declarada pública, tampoco hemos sido indemnizados por el Estado.  Además nuestra propiedad no tiene ninguna utilidad pública, porque solo los 3 hermanos nos servimos de la servidumbre, no tiene salida a ningún otro predio, no comunica con ninguna otra calle y además hasta la fecha seguimos pagando a la Municipalidad de Curridabat los impuestos de bienes inmuebles.


 


d)                 Indicarnos pronunciamientos similares


 


Vistos los términos de su gestión, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


 


Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)         Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares  (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010, C-194-2010 del 8 de setiembre del 2010, C-034-2011 del 15 de febrero del 2011, C-143-2011 del 27 de junio del 2011 y C-327-2011 del 22 de diciembre del 2011).


 


En el caso que nos ocupa, la gestión consultiva es promovida por su persona, en condición de particular y por ende ajena a la Administración Pública, de tal suerte que nos vemos imposibilitados para  emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada. 


 


Además de lo anterior, se observa que aparte de las preguntas formuladas, se solicita nuestra asesoría sobre un caso concreto, relativo a las actuaciones municipales en la finca de su propiedad (asunto sobre el cual se nos detallan una serie de datos específicos), con lo cual también se incumple con uno de los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, referido a la obligatoriedad de que éstas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, exigencia que debe siempre ser verificada de previo a entrar a conocer el fondo de la consulta planteada. Sobre este aspecto, este Órgano Asesor ha manifestado lo siguiente:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa.


 


Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas.


 


Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original). Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003. (Dictamen C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006)


Igualmente, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, señalamos lo siguiente:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos.


La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (dictamen C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido, el número C-203-2005 del 25 de mayo del 2005, así como las opiniones jurídicas números OJ-134-2006 de fecha 22 de setiembre del 2006, OJ-134-2008 del 16 de diciembre del 2008 y OJ-032-2009 del 26 de marzo del 2009)


 


En virtud de todo lo expuesto, deviene obligatorio declinar nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto supone contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (concretamente inciso b) artículo 3), y además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


En consecuencia, si usted considera que requiere de asesoría jurídica para la defensa de sus intereses y derechos, debe contratar su propio consejero legal a nivel privado.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos  que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado esta Procuraduría General que pudieran resulta de su interés, referente al tema de las calles públicas. Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora