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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 248 del 14/12/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 248
 
  Dictamen : 248 del 14/12/1987   

C-248-87


14 de diciembre de 1987


Banco Popular y de Desarrollo Comunal


 


Estimados señores:


Se solicita ampliación del dictamen C-124-87 del 16 de junio del Lic. José Martín Trejos Benavides, Procurador Fiscal, en relación con la posibilidad de que la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal pueda intervenir las cuentas de ahorros que están bajo su custodia y, a la vez, utilizar las informaciones así obtenidas como prueba de los casos correspondientes.


BREVE SINTESIS:


El dictamen C-124-87 referido expone, en la parte que aquí nos interesa, lo siguiente:


"...debemos concluir que el Banco Popular, por intermedio del Departamento de Auditoría, en aplicación del principio de inviolabilidad de las cuentas corrientes, consagrado en el artículo 615 del Código de Comercio, no puede intervenir las cuentas corrientes bajo su custodia y administración, sean éstas de un empleado de la propia institución bancaria o de un particular.


Sin embargo, si en el ejercicio normal y diligente que debe mantener dicho Banco sobre las operaciones que se efectúan en el mismo, tuviera fundadas sospechas que se estuvieran produciendo hechos irregulares por parte de cuenta correntistas, es conveniente que de inmediato inste a la autoridad judicial  competente a que emita la correspondiente autorización para intervenir las cuentas cuestionadas".


Es claro que la línea básica que sustenta el pronunciamiento en cuestión, viene a ser la distinción necesaria de las facultades que tiene la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Es decir, el pronunciamiento no inhibe, en modo alguno, a la Auditoría para que realice las funciones propias asignadas en ese departamento, pero le prohíbe intervenir las cuentas de ahorros, lo cual escapa al ámbito de las funciones normales y características de la Auditoría.


DE LA AMPLIACION SOLICITADA:


Estimando quizás un tanto conciso el criterio emitido por el Procurador Fiscal, es conveniente ampliar los alcances de dicho pronunciamiento. Para tal efecto, es provechoso analizar los dos ángulos que interesan: en primer lugar, la posibilidad de intervenir las cuentas de ahorros y, en segundo lugar, la de utilizar la información así obtenida para efectos de prueba en instancias judiciales o administrativas.


Con relación al primer aspecto, queda claro que existe una expresa prohibición legal para obtener información detallada de los movimientos de las cuentas de ahorros depositadas en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Ello no implica que la Auditoría Interna de dicho Banco no pueda ejercer las actividades que por su propia naturaleza debe realizar. En otras palabras, si para el óptimo funcionamiento del Banco, la Auditoría Interna requiere ejercer controles y fiscalizaciones de las cuentas de ahorro, ello no violenta las disposiciones sobre inviolabilidad de cuentas corrientes establecidas en el Código de Comercio.


Cosa distinta es intervenir las cuentas de ahorros, porque ello supone una operación que escapa al ámbito normal de la actividad de la Auditoría. Y se escapa de ese ámbito puesto que se requiere de una instancia superior que faculte dicha actuación, cual es la autorización judicial. Es aquí donde se entiende el sentido de la prohibición: las cuentas de ahorros no son inviolables de modo absoluto.


Por el contrario, cuando en el ejercicio de las funciones normales de la Auditoría, ésta considera que suceden irregularidades en dichas cuentas, puede, y de hecho debe, realizar la gestión ante la autoridad judicial correspondiente a fin de obtener la autorización para investigarlas de modo legal.


Aquí se explica también el segundo aspecto en conflicto: una vez obtenida dicha autorización judicial, la información que se desprenda de la investigación de la Auditoría, se pueden utilizar como prueba, puesto que el carácter de la inviolabilidad (del cual se desprende la prohibición de utilizar documentos privados como prueba) desaparece con la intervención del órgano jurisdiccional. Pero si no existe dicha intervención, la cuenta de ahorros conserva su carácter de inviolable y, por ende, no pueden utilizarse en modo alguno sus movimientos como prueba para cualquier tipo de proceso.


En consideración a que la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, es el organismo capacitado para determinar cuándo una cuenta de ahorros presenta movimientos que se puedan considerar irregulares, y que a la vez cuenta con técnicas y procedimientos específicos para investigar (autorización judicial), avalamos el criterio emitido por el Procurador Fiscal en cuanto a la imposibilidad de intervenir las cuentas de ahorros y de utilizar la información así obtenida como prueba, sin la respectiva autorización judicial.


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Civil