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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 327 del 22/12/2011
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 327
 
  Dictamen : 327 del 22/12/2011   

22 de diciembre de 2011


C-327-2011


 


Profesora


María Elena Solano Carmona


Cédula 1-596-971


 


 Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio fechado 9 de diciembre del año en curso, mediante el cual nos solicita un pronunciamiento que determine si es correcta o no la interpretación del Ministro de Hacienda en el sentido de que solamente se deben exonerar artículos que sean enviados al país por medio de familiares que se encuentren en el extranjero, y no así la generalidad de bienes adquiridos por medio de compras en internet.


 


Vista la gestión planteada, nos vemos obligados a indicarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor, en los siguientes términos:


 


Artículo 1.-


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)         Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


(...)”.


 


De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares  (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010, C-194-2010 del 8 de setiembre del 2010, C-034-2011 del 15 de febrero del 2011 y C-143-2011 del 27 de junio del 2011).


 


En el caso que nos ocupa, la gestión es promovida por su persona en condición de ciudadana particular, y como tal, ajena a la Administración Pública, de tal suerte que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada. 


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre los temas de su interés.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora