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Texto Opinión Jurídica 067
 
  Opinión Jurídica : 067 - J   del 20/10/2011   

20 de octubre, 2011


OJ-067-2011


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza


Jefa de Área


Comisión Permanente de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Procuradora General de la República, nos referimos a la consulta realizada mediante su atento oficio CPAS-1175-17681 del 21 de julio del 2010, mediante el cual se solicita nuestro criterio en relación con el proyecto de ley denominado “Reforma del primer párrafo del artículo 148 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, para el establecimiento del día 19 de marzo, como el Día del Padre”, expediente legislativo N.º 17681, publicado en La Gaceta N.° 121 del 23 de junio de 2010.


 


I.- CONSIDERACIONES PREVIAS


            Al igual que lo hemos indicado en ocasiones anteriores en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto a un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de hacer referencia alguna a la bondad o conveniencia de la innovación legislativa proyectada, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública.


Conforme con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano parlamentario en razón de las funciones tan importantes que constitucionalmente desempeña, nos limitaremos a emitir una opinión jurídica – que carece de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu sensu, al no haber sido formulada por la Administración Pública en ejercicio de su competencia –, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley en estudio.


Resta indicar, que hemos procedido a dar respuesta a su gestión dentro de la mayor brevedad que nuestras labores ordinarias nos lo permiten.


II.- ANTECEDENTES


El presente proyecto de ley tiene por finalidad instituir el 19 de marzo, día de San José, como el Día del Padre y, a su vez, establecerlo como un feriado de pago obligatorio.


 


Antes de esta iniciativa legislativa hubo dos con una finalidad similar; no obstante, las dos fueron archivadas, una mediante un dictamen negativo unánime y la otra por un dictamen negativo de mayoría.


 


El primer proyecto con esa finalidad se denominó Celebración del Día del Padre, expediente legislativo N 14.395.  Su articulado es el siguiente:


 


ARTÍCULO 1.-  Celébrase el Día del Padre, el día 15 de junio de cada año.


 


ARTÍCULO 2.- El Día del Padre será feriado de pago no obligatorio.


 


ARTÍCULO 3.- Los centros de enseñanza e instituciones públicas aprovecharán este día para la promoción de la paternidad responsable e inculcar valores sobre el papel de los padres en la formación espiritual e intelectual de los hijos.”


 


            En ese caso, la propuesta legislativa pretendía establecer la celebración del Día del Padre como feriado de pago obligatorio pero con fecha 15 de junio de cada año.  


 


Del texto del proyecto no se deduce de manera expresa el por qué se pretendía establecerlo el 15 de junio, en el texto únicamente se indica: “(…) la festividad debidamente creada por ley nos permitiría aprovechar un día al año para que en escuelas e instituciones públicas se promuevan principios relacionados con una paternidad responsable y el valor de los padres como formadores de hombres y mujeres de bien.”


 


Sin embargo, como se indicó anteriormente, mediante el dictamen unánime negativo del 9 de octubre del 2001 se sometió a consideración del Plenario y se solicitó a los señores diputados no aprobarlo.   En lo que interesa se manifestó:


 


 


“(…) El reconocimiento al buen padre, a quien día a día se esfuerza por querer y darle más a sus hijos, no es lo que diga un papel o lo que diga la ley.  El buen árbol se reconoce por la calidad de sus frutos.  El buen padre se reconoce por la clase de hijos que forje.


 


La mayor satisfacción que un padre pueda tener es la de ver que sus hijos crezcan y se conduzcan por senderos de bien, una ley no necesariamente le da ese reconocimiento ni esa dicha.  El padre que cumpla con su tarea tendrá no solo ese regocijo, sino que se ganará por sus actos el amor y el respeto de sus hijos.”


 


            Posteriormente, se presentó a la corriente legislativa el proyecto de ley Celebración del 19 de marzo como Día del Padre, expediente N 15.911, el cual contenía las siguientes normas:


 


 


“ARTÍCULO 1.-           Declárase el día 19 de marzo de cada año, como Día del Padre.


 


ARTÍCULO 2.- Los centros de enseñanza y las instituciones públicas aprovecharán este día para promover la paternidad responsable e inculcar valores sobre el papel de la figura paterna en la formación espiritual e intelectual de los hijos.


 


Rige a partir de su publicación.”


 


            Esta iniciativa tenía una finalidad similar a la que nos ocupa - expediente N 17681- en tanto pretendía que se estableciera la celebración del Día del Padre, el 19 de marzo de cada año, ya que ese día es la celebración de San José, padre de la Sagrada Familia; empero, en el proyecto tramitado bajo el N.º 15.911 no se pretendía incluirlo como un feriado de pago obligatorio.  


 


No obstante, la iniciativa en mención el 14 de junio del 2006 recibió un dictamen negativo de mayoría, en el cual se dispuso:


 


“(…) La propuesta original pretendía la declaración del  19 de marzo de cada año como Día del Padre y que en los centros de enseñanza y en las instituciones públicas aprovecharan este día para promover la paternidad responsable e inculcar valores sobre el papel de la figura paterna en la formación espiritual e intelectual de los hijos.


Como resultado del informe presentado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, y de las respuestas recibidas a las diversas consultas facultativas realizadas se consideró innecesario convertir esa fecha religiosa en una fecha de tipo civil comercial, porque la decisión la mayoritaria de los miembros de la Comisión, fue mantener esa celebración en la fecha que desde hace mucho tiempo se ha adoptado en el país, al igual que se celebra en otros países del mundo como Argentina, Canadá, Estados Unidos, Francia (…)


 


III.-  SOBRE EL PROYECTO DE LEY


El proyecto de Ley sometido a consulta, sea el N.° 17.681, procura se declare el 19 de marzo, día de San José, como fecha conmemorativa del Día del Padre y, a su vez, establecerlo como un feriado de pago obligatorio.   Lo anterior, se realizaría mediante una reforma del primer párrafo al artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N 2 del 27 de agosto de 1943, en el siguiente sentido:


“Artículo 148.-


Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 19 de marzo, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.


(…)” (La negrita no es del original) (único artículo del proyecto de ley)


La motivación del proyecto es “darle un mejor lugar a la figura paterna” por cuanto “el rol de padre no es menos importante que el resto de las figuras que conforman el núcleo familiar”; lo cual también está acompañado de la lucha en el rescate de valores.  


De acuerdo con lo anterior, el objeto del proyecto de Ley, es establecer una efeméride -acontecimiento notable que se recuerda en cualquier aniversario de él -(http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=efeméride). Al respecto el proyecto establece:


“Todos sabemos la importancia de la figura y rol que tiene el padre en el seno de la familia, que es piedra angular de nuestra sociedad, igualmente no podemos desconocer la importancia que tiene para los padres de todas la (sic) edades, dignificar y reconocer con un día el amor paterno y el tener un día como el 19 de marzo, va a permitir una organización mas afecta a lo interno de la familia y en el estímulo comercial del país, como una efeméride más.”


Esta Procuraduría en la Opinión Jurídica OJ-54-2011 del 5 de setiembre 2011 señaló que la Doctrina reconoció en las efemérides un símbolo estatal.  Al respecto, dispuso:


“…no es fácil determinar qué es lo que entra dentro de la categoría de símbolo del Estado: “Anteriormente se entendía por símbolos del estado exclusivamente aquellos objetos captables por los sentidos, en los cuales encuentra su expresión la soberanía del estado, el poder del estado, la autoridad del estado; banderas y estandartes, sellos y escudos, Fürstenhut y corona regia. Pero hoy se observa la tendencia a espiritualizar el símbolo del estado, a buscarlo en instituciones y determinaciones de fines constitucionales, en hechos históricos importantes desde el punto de vista nacional, en himnos y días festivos. El carácter simbólico está desde este punto de vista extraordinariamente cerca de la representación.”(STERN, KLAUS. DERECHO DEL ESTADO DE LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Madrid. 1987P. 508) .


Efectivamente, la doctrina admite que los días nacionales o conmemorativos, constituyen símbolos estatales de carácter inmaterial.


“Las garantías de los días festivos pueden ser expresión de la integración, lograda o sólo esperada, de un grupo poblacional en el pueblo en su conjunto…


El ejemplo que quizá sea el más impresionante y al mismo tiempo más reciente de este tipo es el nuevo día festivo que los Estados Unidos de América han instituido, por primera vez en 1986, en honor del defensor de los derechos civiles Martin Luther King (15 de enero).” (Häberle, Peter. El Estado Constitucional. Astrea Buenos Aires. 2007 P. 425)


Es decir que las efemérides establecidas por el Ordenamiento Jurídico constituyen expresión de los más altos valores e ideales constitucionales.


“En relación a la integración material, el pueblo y la vida estatal se confunden a través de los símbolos políticos o de los valores y derechos fundamentales que poseen una enorme fuerza integradora y son vividos por la comunidad con plena intensidad. Esta exposición de la eficacia política de los símbolos y de los derechos fundamentales como esencia de la comunidad y como factor cultural de la integración, conserva sin duda su viveza e innegable actualidad.” (GARCIA, ROCA, JAVIER. SOBRE LA TEORIA CONSTITUCIONAL DE RUDOLF SMEND. Revista de Estudios Políticos. N.° 59, 1988. P. 272)”


Por su parte, en relación con el pago al salario en el día feriado, en el Dictamen C-142-1992 del 7 de setiembre de 1992, se manifestó:


“Por último se observa del artículo 148 supra-transcrito, la prohibición que tiene el patrono para que sus trabajadores en general laboren durante los días feriados, que aunque no constituyen propiamente días de descanso, sí se les equiparan en cuanto al carácter especial que tienen, pues sus contenidos son meramente sociales. Al respecto, la más autorizada doctrina iuslaboralista ha entendido que "...El pago del salario de los días feriados es una especie de tributo que la Nación impone al patrono, como contribución al regocijo en fechas memorables para la patria y para la Humanidad..." Ibid pag. 482) (...) (La negrita no es del original)


Ahora bien, de conformidad con la Constitución Política no existe obstáculo para admitir que la Asamblea Legislativa en virtud de su poder general de legislar (artículos 105 y 121.1 constitucional) y de su carácter deliberativo (art. 124 constitucional) goza de competencia para establecer las efemérides.  Al amparo de esa competencia emitió la Ley 79 de 10 de agosto de 1932, reformada por ley 4627 del 3 de agosto de 1970, que declara el 15 de agosto de cada año como Día de la Madre y la Ley 8394 de 05 de noviembre de 2003,  que declaró el Día Nacional del Sabanero.


De conformidad con lo expuesto, es claro que el proyecto de ley bajo estudio pretende establecer la conmemoración del Día del Padre, y en ese sentido la Asamblea Legislativa goza de una amplia discrecionalidad legislativa para determinar y evaluar si el día conmemorativo propuesto merece ser declarado efeméride de la República.


 


 


 


IV.- Conclusiones


 


Se evacúa la consulta formulada en el sentido que determinar y evaluar si el día conmemorativo propuesto merece ser declarado efeméride de la República es competencia de la Asamblea Legislativa.


Atentamente,


 


 


Guisell Jimenez Gómez


Procuradora Adjunta  


 


 


GJG/jlh