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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 161 del 22/09/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 161
 
  Dictamen : 161 del 22/09/1989   

C-161-89


22 de setiembre de 1989


 


Licenciado


Rodolfo Ulloa Antillón


Gerente General del


Banco de Costa Rica


S. O.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dar respuesta a su estimable oficio de fecha 04 de los corrientes, mediante el cual se sirve solicitar nuestro criterio, tomando en consideración las disposiciones del artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 de 26 de septiembre de 1953, reformado por Ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1979, en cuanto a si las Juntas Directivas deben estar siempre integradas al menos por un Licenciado en Derecho y otro Licenciado en Ciencias Económicas, aunque se trate en la especie de un nombramiento interino hasta por seis meses.


   Sobre el punto en consulta, me permito expresarle lo siguiente:


   La Ley General de la Administración Pública no contiene normas que expresamente regulen la norma o el procedimiento para llenar las vacantes que se produzcan dentro de los órganos colegiados de la Administración Central o Descentralizada. Establece, eso sí, las reglas que regulan la suplencia del titular en puestos fijos de cargos personales dentro del aparato estatal, y sienta algunos principios generales que podrían ser de aplicación a los miembros de órganos colegiados, en ausencia de disposiciones legales propias o especiales de los mismos. De esto tratan los artículos 95 y 96 de la mencionada ley.


   Ahora bien, en el supuesto de las vacantes ocurridas dentro de las juntas directivas de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, las disposiciones aplicables en cuanto a la forma de designación y requisitos que deben reunir los suplentes, son las contenidas en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, citada supra. Para el caso concreto en consulta, es de aplicación la norma del artículo 21; según el cual, para ser miembro de una junta directiva es necesario: 1)Ser costarricense, 2) Haber cumplido 25 años de edad y 3) Tener reconocida experiencia bancaria o amplios conocimientos en cuestiones económicas, o experiencia en problemas relativos a la producción nacional. Asimismo, le serían aplicables a los suplentes las prohibiciones del artículo 22, y las incompatibilidades del artículo 23 de la ley de cita.


   La designación de los miembros de las juntas directivas, sean estos titulares o suplentes, es una potestad discrecional del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto por el artículo 24 ibidem y tomando en consideración los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la ley de comentario. Sin embargo, en cuanto a la integración del órgano colegiado, resulta imperativo, a tenor de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 21 que: ..."Por lo menos dos de los miembros de cada junta directiva deberán tener título universitario reconocido en Ciencias Económicas o en Derecho". Esto significa que para tener válidamente integrada la junta, dos de sus miembros deber ser graduados en Derecho o en Ciencias Económicas; no que en cada junta deba existir, necesariamente un Abogado y un Economista, aunque ésta sería a nuestro juicio, la situación ideal.


   Así las cosas, de conformidad con el precepto legal, lo que se pide es que en cada junta existan dos profesionales con título universitario reconocido en cualquiera de las dos disciplinas que se dice, de manera tal que el órgano estaría bien integrado si el mismo cuenta con dos Abogados o en su defecto con dos Economistas, con sus respectivos títulos universitarios; o bien, como antes dijimos, con un Abogado y un licenciado en Ciencias Económicas.


   En razón de lo expuesto antes, si la vacante dejada por el abogado Alonso Lara Tomás, es llenada por un Ingeniero Agrónomo, pero en la Junta del Banco de Costa Rica existe ya otro profesional en Derecho y además hay un licenciado en Ciencias Económicas, dicho órgano estaría bien integrado desde el punto de vista legal, si en la Junta no existiere un licenciado en Ciencias Económicas, la vacante, necesariamente debería llenarse por un profesional con título en esta disciplina o por un abogado.


   Sin otro particular, me suscribo con toda consideración,


 


Lic. Francisco E. Villalobos González


PROCURADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES


FEVG-dmc