Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 070 del 24/10/2011
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 070
 
  Opinión Jurídica : 070 - J   del 24/10/2011   

24 de octubre de 2011


OJ-070-2011


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza, Jefa de Área


Comisión de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio del 8 de setiembre del 2011, en el cual se solicita criterio en cuanto al proyecto de ley titulado “Ley de Exoneración del Impuesto territorial y Bienes Inmuebles para la Asociación Aldeas Infantiles Sos Costa Rica, Cédula Jurídica N3-002-045258.”, el cual es tramitado bajo los expediente legislativo 18.055.


 


De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN


 


            El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, formalmente contiene en un único artículo, el cual busca exonerar a la Asociación Aldeas SOS Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045258, del pago del impuesto Territorial y Bienes Inmuebles. Señala el numeral propuesto:


 


“ARTÍCULO ÚNICO.- Exonérase del Impuesto Territorial y Bienes Inmuebles para la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, cédula jurídica N 3-002-045258.


 


            Por otra parte, según se indica en la exposición de motivos del proyecto de ley, las Aldeas Infantiles SOS son una organización no gubernamental, internacional, de ayuda al desarrollo social que trabaja para cubrir las necesidades de los niños que carecen de cuidado parental y defender sus intereses y derechos. Se indica que la Asociación Aldeas Infantiles SOS, cumple una función loable al velar por la guarda y crianza de los niños de diferentes comunidades


 


            Señalan los proponentes que en la actualidad existen cuatro programas de Aldeas Infantiles SOS (Tres Ríos, Limón, Moín y Santa Ana), los cuales son financiados principalmente gracias a donantes y padrinos de los niños y niñas, por lo cual el proyecto busca desahogar económicamente a la asociación  exonerando del pago del impuesto sobre bienes inmuebles a esta entidad.


 


 


II.                 SOBRE EL FONDO


 


            El objeto del proyecto de ley que se analiza, es exonerar del pago del impuesto “territorial” y del impuesto sobre bienes inmuebles a la Asociación Aldeas SOS Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045258.


 


            Sobre el particular, cabe aclarar de previo que el llamado “impuesto territorial” establecido en la ley 27 del 2 de marzo de 1939, a que se hace referencia tanto en el titulo como en el contenido del proyecto de ley, fue derogado expresamente por numeral 38 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 del 9 de mayo de 1995. Atendiendo lo anterior, es claro que decretar una exoneración sobre el impuesto territorial carecería de validez e importancia, ya que como se señalo, este impuesto se encuentra derogado en su totalidad por la ley 7509, siendo que en la actualidad el impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles es –precisamente- el establecido por dicha ley, y que se denomina “ Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”.


 


            Así las cosas, entendiendo que el proyecto de ley busca exonerar el pago del impuesto sobre bienes inmuebles contenido en la ley 7509 a la Asociación Aldeas Infantiles SOS, y a fin de no incurrir en duplicidades normativas, debemos indicar que en el texto de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles vigente, en el inciso l) del artículo 4 se establece una no sujeción al impuesto, de aquellos bienes que pertenezcan a “las asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes”, de suerte tal que de existir una declaratoria de interés público sobre la Asociación Aldeas Infantiles SOS, los bienes inmuebles de dicha entidad no estarían sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 1 de la Ley 7509, cumpliéndose así el fin pretendido por el proyecto de ley. Con lo cual no haría falta una norma como la que se propone en el proyecto de ley sometido a consideración de la Procuraduría General.


 


            No obstante, no podemos ignorar que los señores diputados y diputadas en uso de las atribuciones que la Constitución Política y las leyes les otorgan, pueden emitir un texto legal mediante el cual que expresamente se exonere exonere a la Asociación Aldeas Infantiles SOS, del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, como se pretende el presente proyecto de ley.


 


 


III.             CONCLUSIÓN


 


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la Republica que, salvo lo señalado respecto al derogado impuesto territorial, el proyecto de ley titulado “Ley de Exoneración del Impuesto territorial y Bienes Inmuebles para la Asociación Aldeas Infantiles Sos Costar Rica, Cédula Jurídica N.°3-002-045258”, tramitado bajo el expediente legislativo 18.055., no presenta problemas de constitucionalidad y de legalidad, por lo cual su aprobación o no, corresponde única y exclusivamente a de los señores legisladores.


 


Atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura                                      Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador Tributario                                                   Abogado Procuraduría


 


 


 


Código 15777-2011


JLMS/EAQ/Smpu