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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 206
 
  Dictamen : 206 del 31/08/2011   

31 de agosto, 2011

31 de agosto, 2011


C-206-2011


 


Señora


Yadira Barrantes Bogantes


Secretaria General


Consejo Superior de Educación


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su Oficio CSE-413-2011 del 9 de mayo del 2011, según el cual requiere criterio con respecto “a cuál órgano o entidad costarricense le corresponde conocer las solicitudes de equivalencia de estudios o títulos de pregrado a nivel profesional, que no guardan relación con la docencia, cursados o emitidos por instituciones de educación superior de otros países, a estudiantes y profesionales extranjeros”.  Para tales efectos adjunta criterio legal emitido por el Lic. Daver Rojas Cháves, Asesor Legal del Consejo Superior de Educación Pública, así como copia del oficio DFOE-SOC-0330 del 5 de mayo del 2011, emitido por la Licda. Giselle Segnini Hurtado, Gerente del Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República.


 


I.                               La consulta no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos


 


El artículo 4 de la Ley N° 6815 “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” señala claramente quienes se encuentran facultados para realizar consultas a este Órgano Asesor: los jerarcas de las dependencias administrativas o los auditores internos.  Lo anterior en los siguientes términos:

 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (la negrita y el subrayado no es del original).


 


Sobre el tema, esta Procuraduría ha señalado:


 


Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría.” Dictamen C-263-2005 del 20 de julio, citado en el Dictamen 390 del 14 de noviembre del 2005 (la negrita y el subrayado no es del original).


 


En la especie consta que usted realiza la consulta en su condición de Secretaria del Consejo Superior de Educación (cargo creado mediante Decreto Ejecutivo 14 “Reglamento del Consejo Superior de Educación”); por lo que de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, no se encuentra legitimada para realizar tal consulta.


 


En efecto, de conformidad con la Ley N° 1362 “Creación del Consejo Superior de Educación Pública”, dicho Consejo (conformado por los miembros contemplados en su ordinal 2) es quien ostenta, sin lugar a equívoco, la condición de Jerarca del Órgano. 


 


Por último, no se omite agregar que al ser éste un órgano colegiado se requiere indispensablemente de un acuerdo expreso de elevar la consulta a la Procuraduría, como así fue expresado en el Dictamen C-61-2011 del 14 de marzo del 2011:


Del artículo supra citado se desprende que nuestro criterio técnico jurídico debe ser solicitado por "los jerarcas de los diferentes niveles administrativos"; y valga indicar que en el supuesto de que el jerarca administrativo sea un "órgano colegiado", compuesto por varias personas físicas colocadas en situación de igualdad, que manifiestan colectivamente la voluntad del órgano, se ha estimado que es el órgano, como tal, el que por decisión unánime o de mayoría absoluta de los miembros asistentes (art. 54.3 LGAP), tiene legitimación para plantear la consulta, requiriéndose de un acuerdo expreso en ese sentido.” (la negrita no es del original).


 


II.                            Conclusión


En virtud de no cumplir la consulta planteada con los requisitos de admisibilidad establecidos, nos encontramos legalmente imposibilitados para brindar respuesta a tal gestión.


 


Atentamente,


 


 


 


 


MSc. Maureen Medrano Brenes                              Lic. Edgar Mauricio Valverde Segura


Procuradora Adjunta                                                  Abogado de Procuraduría  


 


MMB/EMVS/jlh