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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 107
 
  Dictamen : 107 del 20/05/1985   

C-107-85


 


San José, 20 de mayo de 1985.


 


Señor


Don Víctor Barrantes


Presidente


Asociación de Desarrollo Integral


Paso Canoas, Frontera Sur.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota con fecha de 26 de abril del año en curso, recibida por esta Dependencia el 15 del presente mes de mayo, en la cual esa Asociación de Desarrollo Integral se opone para que al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), se le otorgue nuevamente la administración de los dos mil metros de ancho limítrofe con Panamá. A su vez apelan ante este Despacho para que sea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), quien siga con la citada administración de esos terrenos.


 


En relación con el punto que esa Asociación consulta al respecto, me permito manifestarle que esta Procuraduría mantiene en todas sus partes el pronunciamiento dado en Oficio N° C-045-85 de fecha 27 de febrero de 1985, en el que expresamente se indicó lo siguiente:


 


“La Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, en su artículo 7° inciso f) dispone:


 


Artículo 7°. - Mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Tierras y Colonización, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos que deben mantenerse bajo su dominio, se considerarán inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncia o posesión, salvo las que estuvieren bajo el dominio privado, con título legítimo, los siguientes:


 


f)- Los comprendidos en una zona de 2000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y con Panamá.


 


El artículo 14 de esta misma ley, disponía que dicho Instituto tenía a su cargo la administración de las reservas nacionales y de las fincas rurales del Estado.


 


Cuando se promulgó la Ley Forestal, N° 4465 de 25 de noviembre de 1969, derogó el citado artículo 14, y dispuso en su artículo 40, que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tendrá a su cargo la administración de las Reservas Nacionales y de las fincas rurales del Estado, así como aquellos terrenos que por ley, se ha declarado que no deben salir del dominio del Estado. Asimismo señaló que la administración de todos los bosques y terrenos forestales existentes en las reservas nacionales y fincas del Estado, estará a cargo del Servicio Forestal.


 


En esta misma Ley Forestal, los artículos 29 y 106, disponen lo siguiente:


 


“Artículo 29.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General Forestal, estará autorizado para delegar en otras instituciones del Estado la administración de parte de su patrimonio forestal, siempre que dichas instituciones se comprometan a manejarlos de acuerdo con los principios estipulados en esta ley.”


 


“Artículo 106.- El Poder Ejecutivo queda facultado, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para suscribir acuerdos con el Instituto de Tierras Y Colonización, con el Instituto Costarricense de Turismo y con otras instituciones, para otorgar contratos de arrendamiento para fines agropecuarios, comerciales, industriales, de recreo o de cualquier otra índole.


 


Las normas para el otorgamiento de esos contratos, se fijarán por vía reglamentaria.”


 


Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29 y 106 de la Ley Forestal, que confiere plena autorización al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería para suscribir acuerdos con otras instituciones públicas sobre la administración de la Reserva Nacional, y con el propósito de otorgar los respectivos contratos, se realizó un convenio suscrito por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto de Tierras y Colonización y el Instituto Costarricense de Turismo, el cual fue aprobado por Acuerdo N° 51-A de 20 de marzo de 1972, y en el que se indicó expresamente lo siguiente:


 


En virtud del presente Convenio el ITCO (hoy IDA), y el ICT actuando por delegación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrán otorgar dentro de los fines contemplados en sus respectivas leyes Orgánicas, contratos de arrendamientos, en lo que interesa, los terrenos comprendidos en una zona de 2000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y con Panamá.


 


Corresponderá al IDA la tramitación de solicitudes y el otorgamiento de contratos de arrendamiento para la explotación agropecuaria. Y por su parte el ICT le corresponderá la tramitación de solicitudes y el otorgamiento de contratos con fines turísticos.


 


Asimismo en este Convenio se establece expresamente que en esos casos, es obligatorio consultar previamente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Y a su vez indica que, cuando en los terrenos dados en arrendamiento existieran áreas que sean necesarias mantener para la explotación forestal, la supervisión y dirección técnica de las mismas quedará bajo control directo de la Dirección General Forestal.


 


Posteriormente se publicó la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario, N° 6735 de 29 de marzo de 1982, en la cual en su artículo 3 inciso b), dispone:


 


Artículo 3..- El Instituto de Desarrollo Agrario, tendrá las siguientes funciones:


 


b) Administrar, en nombre del Estado, las reservas nacionales y las tierras que se traspasen para el cumplimiento de sus fines, y efectuar en ellas planes de desarrollo integral, asentamientos campesinos, colonización, parcelación y adjudicación, todo ello con arreglo a las normas de la presente ley.


 


Como puede observarse, según lo dispuesto en esta norma legal, la administración de las reservas nacionales que tenía el Poder Ejecutivo, volvió a pasar al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), las cuales forman parte de su patrimonio según lo dispuesto por el artículo 32 inciso a) de la citada Ley, exceptuando desde luego, las que hayan sido declaradas o se declaren en el futuro de aptitud forestal, que las conservará el Estado como parte de su patrimonio forestal.


 


Es oportuno aclarar que los terrenos sin inscribir que han sido declarados inalienables, no se deben considerar como Reservas Nacionales, entre los cuales tenemos los comprendidos dentro de los 2000 metros de ancho a lo largo con las fronteras de Nicaragua y con Panamá, pues precisamente la diferencia entre unos y otros estriba en que estos últimos no pueden salir del dominio del Estado, ya que estos últimos no pueden salir del dominio del Estado, ya que no son susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) de la citada Ley N° 2825 de 14 de octubre de 1961, y sus reformas.


 


En consecuencia, con base en las consideraciones expuestas y fundamento de derecho citado, esta Procuraduría considera lo siguiente:


 


Según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Forestal, así como lo establecido en el Convenio MAG, ITCO, ICT, N° 51-A de fecha 20 de marzo de 1972, la administración de la zona de los 2000 metros de ancho a lo largo de las fronteras de Nicaragua y Panamá, le corresponde actualmente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pues las citadas disposiciones legales se encuentran vigentes, debiéndose tomar en cuenta que son terrenos inalienables e imprescriptibles, los que han sido declarados que no deben salir del dominio del Estado.


 


Por lo tanto el citado Ministerio puede delegar en el IDA la administración de dicha Zona, con el fin de que otorgue contratos de arrendamiento para los fines que se indican en el artículo 3 inciso b) de la Ley de Instituto de Desarrollo Agrario. Y a su vez puede delegar también en el Instituto Costarricense de Turismo ICT, para fines turísticos.”


 


En la forma expuesta dejo contestada su nota, en el sentido de que es al Instituto Costarricense de Turismo ICT, a quien le corresponde por delegación dar los arrendamientos para fines turísticos en los terrenos comprendidos en una zona de 2000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y Panamá.


 


Soy de usted su atento y seguro servidor,


 


 


Lic. Víctor M. Bulgarelli F.


Procurador Agrario y ambiental


 


VMBF/gvv


 


Cc/Señor Presidente Ejecutivo del ICT.


     Señor Presidente Ejecutivo del IDA.


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