Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 070 del 14/04/2010
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 070
 
  Dictamen : 070 del 14/04/2010   

14 de abril, 2010


C-70-2010


 


Señora


Nuria Estela Fallas Mejía


Secretaria del Concejo Municipal


Municipalidad de Jiménez


 


Estimada señora:


 


Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° SC-372-2008, de fecha 15 de julio de 2008, en el cual nos indica que en Sesión N° 781, celebrada el día 7 de julio del 2008, se acordó consultar a este Órgano Consultivo sobre los puntos que a continuación cito, en relación con la Ley N.° 8114 en cuanto al procedimiento de nombramiento de la Junta Vial Cantonal:


 


“1.   Si el representante de la cámara de comercio del cantón debe ser un patentado, o puede ser cualquier ciudadano que la cámara elija para que le represente.


 


2.    ¿Qué sucede en los cantones donde no existe cámara de comercio?, deben ser convocados a asamblea pública todos los patentados, y en este caso el representante debe ser necesariamente alguno de ellos.


 


3.    Si el representante de los concejos de distrito del cantón ante la Junta Vial Cantonal, debe ser necesariamente un concejal de distrito propietario o suplente.


 


4.    A efectos de solicitar a los concejos de distrito que se reúnan para elegir a su representante ante la Junta Vial cantonal, a quién le corresponde realizar esta convocatoria.”


 


De previo a referirnos al fondo, sírvase aceptar nuestras disculpas por la tardanza que ha tenido su atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.


 


I.-        CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL DEL ÓRGANO CONSULTANTE


 


La Municipalidad de Jiménez carece de asesoría legal y por tal motivo aportó el criterio legal de la Licda. Gabriela Pizarro Palma, asesora legal de la Municipalidad de Turrialba.


 


La Licda. Pizarro Palma, en el oficio DL 093-2008 de fecha 26 de junio del 2008, contestó las interrogantes planteadas por el Concejo Municipal del cantón de Jiménez.  Para lo anterior, se basó en el artículo 10 del reglamento del artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, sobre la inversión pública en la red vial cantonal, Decreto Ejecutivo N.° 30263-MOPT del 5 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta N.º 68 del 9 de abril del 2002, en los siguientes términos: 


 


1-                 ¿El representante de la cámara de comercio del cantón debe ser un patentado o puede ser cualquier ciudadano que la cámara elija para que le represente?


 


El representante de la cámara de comercio puede ser un patentado o el representante que la cámara elija.  Lo importante es que se cumpla con el procedimiento: ser nombrado por el Concejo Municipal de la terna nominada al efecto en asamblea pública y abierta, de acuerdo con el artículo 10 inciso f) del Decreto Ejecutivo indicado.


 


2-                 ¿Qué sucede en los cantones donde no existe cámara de comercio? Todos los patentados deben ser convocados a asamblea pública, y, en ese caso, el representante será necesariamente alguno de ellos.


 


Al no existir cámaras de comercio los patentados deben ser convocados a asamblea pública y en este caso el representante debe ser necesariamente alguno de ellos o un representante de los mismos.


 


3-                 ¿El representante de los concejos de distrito del cantón ante la Junta Vial Cantonal debe ser necesariamente un concejal de distrito propietario?


 


Debe ser un representante de los concejos de Distrito nombrado en Asamblea de éstos, y no necesariamente debe ser propietario, con base en el inciso d) del referido artículo 10.


 


4-                 A efectos de solicitar a los concejos de distrito que se reúnan para elegir a su representante ante la Junta Vial Cantonal ¿a quién le corresponde realizar esta convocatoria?


 


Debe ser realizada por el Concejo Municipal de Jiménez.


 


Habiendo hecho una breve referencia al criterio legal que acompaña la presente solicitud, se procederá a evacuar la consulta.


 


II.                CUESTIONES PREVIAS


 


Debe aclararse que si bien el Decreto Ejecutivo N.° 30263, del 5 de marzo de 2002, se encontraba vigente para el momento en que se emitió el criterio legal que acompañó la presente consulta, el mismo fue derogado por el artículo 53 del Decreto Ejecutivo N.° 34624, del 27 de marzo de 2008, denominado “Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal”, publicado en la Gaceta N° 138, del 17 de julio del 2008.


 


El Decreto Ejecutivo N.º 34624[1] varió la normativa aplicable a la reglamentación del artículo 5 de la Ley N.° 8114, por cuanto como se indica en el considerando VIII del mismo “se hace necesario actualizar sus regulaciones a efectos de considerar las experiencias y realidades institucionales, el nuevo entorno normativo y la necesidad de agilizar, modernizar y especializar los procesos de inversión en la red vial cantonal, con el propósito de satisfacer el interés colectivo por contar con una infraestructura vial que mejore la calidad de vida de los habitantes de cada cantón.


 


A fin de responder las interrogantes planteadas, se hará una breve referencia a modo de introducción de la figura de la Junta Vial Cantonal, con base en el Decreto Ejecutivo N.° 34624 que rige actualmente la materia.


 


1.                  ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA N° 8114 Y LA CREACIÓN DE LAS JUNTAS VIALES CANTONALES


 


Mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N.º 8114 del 4 de julio del 2001, publicada en La Gaceta 131 del 9 de julio del 2001, Alcance 53, se estableció un impuesto único a los combustibles, y en el artículo 5 se definió el destino que debe darse a los recursos provenientes de la recaudación de dicho impuesto.  Al respecto la norma citada establece:


 


“Artículo 5º—Destino de los recursos: Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un veintinueve por ciento (29%) se destinará a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) …


       (…)


La suma correspondiente al veintinueve por ciento (29%), estipulada en el primer párrafo de este artículo a favor del Conavi, se distribuirá de la siguiente manera:


a)    El setenta y cinco por ciento (75%), se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial nacional.


b)    El veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal; esta última se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).


La totalidad de la suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%), será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional (…)


La ejecución de dichos recursos se realizará, de preferencia, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.”  (La negrita no es del original)


 


En este sentido, en el Dictamen C-135-2003 del 19 de mayo del 2005, esta Procuraduría indicó sobre este artículo que … la norma legal transcrita faculta a los Concejos Municipales para nombrar Juntas Viales Cantonales, las cuales serán las encargadas, entre otras cosas, de proponer a cada Concejo el destino que se le debe dar a los recursos que recibirán las Municipalidades provenientes del impuesto único a los combustibles, para la atención de la red vial cantonal (La negrita no es del original).


 


Como bien lo establece el artículo transcrito, el destino de los recursos provenientes del impuesto único sobre los combustibles, deberá ser propuesto por una Junta Vial Cantonal, teniendo como fin exclusivo la red vial cantonal, a lo cual se apega el texto del artículo 4 del Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal Decreto Ejecutivo N.° 34624, el que textualmente establece:


 


“Artículo 4º—Destino de los recursos. El Concejo Municipal, con base en los criterios de asignación de prioridades propuestos por la Junta Vial Cantonal, destinará los recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).”  (El resaltado es agregado nuestro).


 


El artículo transcrito puntualiza que el Concejo Municipal destinará los recursos provenientes de la Ley N.° 8114 con base en los criterios de asignación de prioridades propuestos por la Junta Vial Cantonal.  Empero, en el derogado Decreto Ejecutivo N.° 30263 solo se establecía que el Concejo destinaría dichos recursos a propuesta de la Junta.


 


            Propiamente, a lo que Juntas Viales Cantonales se refiere, en el Capítulo III del Decreto Ejecutivo N.° 34624, se desarrolla su significado, integración, funcionamiento, competencia, lo que respecta a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y sus funciones, así como el seguimiento y evaluación de la gestión vial.


 


            Para los efectos que nos interesan, el artículo 9 del citado reglamento establece con respecto a la Junta Vial Cantonal lo siguiente:


 


“Artículo 9º—Junta Vial Cantonal. La Junta Vial Cantonal es un órgano público, nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión, según lo establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley N.º 8114.


Es un órgano de consulta obligatoria en la planificación y evaluación en materia de obra pública vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos. (La negrita no es del original)”


 


2.                  INTEGRACIÓN DE LA JUNTA VIAL CANTONAL


 


Para efectos de la consulta que nos ocupa es importante conocer el contenido del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 30263 del 5 de marzo del 2002:


 


“Artículo 10.—Integrantes. Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:


a)    El Alcalde, quien la presidirá.


b)    Un miembro del Concejo.


c)    El Ingeniero Director de la Macroregión o Región o en su defecto el Ingeniero en que éste delegue dicha responsabilidad.


(Así reformado mediante artículo 4 del Decreto 32044 del 22 de julio del 2004, publicado en la gaceta N° 200 del 13 de octubre del 2004)


d)    Un representante de los Consejos (sic) de Distrito, nombrado en Asamblea de estos.


e)    Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado por el Concejo, por medio de una terna que al efecto remitirá la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.


f)     Un representante de las cámaras del sector privado con sede en el Cantón nombrado por el Concejo, de la terna nominada al efecto en asamblea pública y abierta de estas organizaciones, convocada por las cámaras.


g)    Un representante de la comunidad de usuarios, elegido en el seno de una asamblea pública y abierta, convocada oportunamente para tal efecto por el Concejo.


h)    El Director de Gestión Vial Municipal, del respectivo Gobierno Local, con voz pero sin voto.”  (La negrita no es del original)


 


El artículo 10 del actual Decreto Ejecutivo N.º 34624 del 27 de marzo del 2008 introduce variantes significativas en la integración de la Junta Vial Cantonal:


 


“Artículo 10. —Integrantes. Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:


a)    El Alcalde Municipal, quien la presidirá.


b)    Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto.


c)    El Director de la Región o de la Macro Región del MOPT o un representante designado por éste.


d)    Un representante de los Consejos (sic) de Distritos, nombrados en Asamblea de estos.


e)    Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón.


f)     El Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.”


 


Obsérvese, de la comparación de ambos Decretos, que en la reglamentación actual se eliminan varios integrantes de la conformación de las Juntas, dado que ya no se cuenta con la participación del representante de las cámaras de comercio del sector privado ni con el representante de la comunidad de usuarios.


 


Con respecto al resto de variantes introducidas por el nuevo reglamento, haremos referencia de las mismas en la resolución de fondo de la presente consulta, lo cual pasaremos a evacuar a continuación.


 


III.             SOBRE EL FONDO


 


            En el presente apartado nos avocaremos a resolver las interrogantes planteadas con base en la reglamentación que actualmente rige en la materia objeto de consulta, sea el Decreto Ejecutivo N.º 34624 del 27 de marzo del 2008.


 


1.                  ¿El representante de la cámara de comercio del cantón debe ser un patentado o puede ser cualquier ciudadano que la cámara elija para que le represente?


 


Como indicamos anteriormente, el inciso f) del artículo 10 del anterior Decreto Ejecutivo N.° 30263 establecía dentro de la integración de la Junta Vial Cantonal un representante de las cámaras de comercio del sector privado con sede en el Cantón; no obstante, en la nueva reglamentación dicho miembro fue eliminado (artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 34624).


 


2.                  ¿Qué sucede en los cantones donde no existe cámara de comercio?, deben ser convocados a Asamblea Pública todos los patentados, y, en este caso, el representante debe ser necesariamente alguno de ellos.


 


Con respecto a esta interrogante, remitimos a lo expuesto en la respuesta anterior, por cuanto dicha figura, de acuerdo a la actual normativa, no es parte de la integración de la Junta Vial Cantonal (artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 34624).


 


3.                  El representante de los concejos de distrito del cantón ante la Junta Vial Cantonal ¿debe ser necesariamente un concejal de distrito propietario?


 


El inciso d) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 34624 establece que la Junta Vial estará integrada por “un representante de los Consejos (sic) de Distrito, nombrados en Asamblea de estos” (La negrita no es del original).  El inciso de cita se refiere a un representante sin distinguir entre un concejal propietario o suplente. 


 


En este sentido, el artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N.º 8173 del 7 de diciembre del 2001, establece que “los consejos (sic) municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad. Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal (La negrita no es del original).”


 


Igualmente, el artículo 55 del Código Municipal establece que los Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por el Presidente del Concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral. Desempeñarán sus cargos gratuitamente (La negrita no es del original).”


 


De acuerdo con lo anterior, y en tanto los Concejos de Distrito están integrados por miembros propietarios y suplentes y el inciso d) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 34624 no establece ningún tipo de distinción, el “representante” que señala dicha normativa podría ser un concejal propietario o suplente.


 


4.                  A efectos de solicitar a los concejos de distrito que se reúnan para elegir a su representante ante la Junta Vial cantonal, ¿a quién le corresponde realizar esta convocatoria?


 


Antes de abordar el cuestionamiento planteado, deben reiterarse dos aspectos.


 


En primer término, la Junta Vial Cantonal es una figura que tiene asidero en la Ley N° 8114, específicamente en el artículo 5 inciso b). En dicha norma, se dispone que la Junta Vial cantonal será nombrada por el Concejo Municipal de cada Municipio, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta. 


 


En segundo término, debe destacarse que la Procuraduría como Órgano Asesor se ha referido en varias oportunidades al tema de los Concejos de Distrito, su regulación constitucional y normativa.  Puede consultarse al respecto, a efectos de ahondar en el tema, los dictámenes C-226-2005 del 20 de junio de 2005, el C-307-2005 del 23 de agosto de 2005, C-119-2006 del 20 de marzo de 2006, C-427-2006 del 24 de octubre de 2006, todos de la Procuraduría General de la República.


 


En dichos pronunciamientos, se destaca que mediante la reforma del artículo 172 de la Constitución Política, los artículos 54 al 60 del Código Municipal, así como Ley General de Concejos Municipales de Distritos, Ley N° 8173  que rige desde el 10 de enero de 2002; se consolida la creación y funcionamiento de los Concejos de Distrito.   Si bien, los Concejos de Distrito gozan de autonomía funcional, se encuentran adscritos  a la municipalidad del respectivo cantón.


 


En este sentido, nuestra jurisprudencia administrativa ha recalcado:


 


“Dicha ley otorga a los Concejos Municipales de Distrito, la calidad de órganos con autonomía funcional propia, y se encuentran adscritos a la Municipalidad del cantón respectivo, es decir, que no son entes autónomos independientes sino que pertenecen  a la Municipalidad del lugar, ostentando un cierto grado de libertad que no implica independencia.


Como se indicó anteriormente la ley en cuestión otorga autonomía funcional a los Concejos Municipales de Distrito, la cual le permite ejercer las competencias que a través dicha normativa legal le son otorgadas, sin embargo, esa facultad no implica en ningún momento independencia total en relación con la Municipalidad a la cual se encuentran adscritos.(…)”  (La negrita no es del original) (Dictamen C-119-2006 del 20 de marzo de 2006. Procuraduría General de la República)


 


En este mismo orden de ideas, debe señalarse que conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inc. a) y g), 12, 13 inc. c) del Código Municipal, Ley N.º 7794 del 30 de abril de 1998, el artículo 2 de la Ley  N°8173, corresponde al  Concejo Municipal de cada cantón, reglamentar la creación y funcionamiento de los Concejos de Distrito.


 


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Decreto Ejecutivo N.º 34624 en el inciso e) del artículo 11 establece que el Concejo Municipal reglamentará el funcionamiento de la Junta Vial y de la Unidad Técnica de Gestión Vial; no obstante, después de una búsqueda en el Sistema Costarricense de Información Jurídica y de verificar directamente con la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Jiménez se constató que no se ha emitido una reglamentación al respecto.


 


Aunque, debe indicarse que la Municipalidad de Jiménez, emitió el Reglamento Municipal 411-1 del 18 de octubre de 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2002,  que regula el nombramiento de los funcionarios de los Concejos de Distrito del Cantón de Jiménez, el cual se encuentra vigente desde el 05 de junio de 2002. 


 


Sin embargo, en el Reglamento Municipal 411-1 de cita, no existe una regulación expresa referente a quién corresponde convocar a una asamblea de Concejos de Distrito para elegir a su representante ante la Junta Vial Cantonal.  


 


Empero, sí es posible extraer del articulado de dicho reglamento que la gran mayoría de las atribuciones de los Concejos de Distrito están en función del Concejo Municipal (ver en este sentido artículo 10 del Reglamento Municipal 411-1 del 18 de octubre de 2001 y 57 del Código Municipal). 


 


De acuerdo con lo anterior, y al regresar a la base legal de las Juntas Viales Cantonales, se enfatiza en que el artículo 5 inciso b) de la Ley N°8114 establece que la Junta Vial cantonal será nombrada por el Concejo Municipal, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, mediante convocatoria pública y abierta.  Es conforme que en tanto el Concejo Municipal debe realizar los nombramientos es el Concejo quien debe realizar la convocatoria para dicho fin.


 


En virtud de lo expuesto, corresponde al Concejo Municipal de Jiménez convocar a los Concejos de Distrito a Asamblea, cuando deban reunirse para elegir su representante ante la Junta Vial Cantonal.


 


En este orden de ideas, es oportuno citar el artículo 2 del Reglamento para la Elección de Miembros de la Junta Vial Cantonal de Nicoya, reglamento municipal N.º 13 del 1 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N.º 162 del 24 de agosto del 2006.


 


“Artículo 2º—Los candidatos que propongan los Consejos (sic) de Distrito, las Asociaciones de Desarrollo Comunal, las cámaras del sector privado y la comunidad de usuarios, deberán elegirse en asamblea de cada sector supervisada por un órgano electoral ad-hoc, en lugar y fecha que el Concejo Municipal indique por medio de publicación en un diario de circulación nacional con por lo menos quince días hábiles de anterioridad a la celebración de las asambleas.”


 


IV.             CONCLUSIONES


 


1.                  El Decreto Ejecutivo N.º 30263 del 5 de marzo del 2002 fue derogado por el artículo 53 del Decreto Ejecutivo N.° 34624 del 27 de marzo del 2008, denominado: Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal.


 


2.                  Debido a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N.° 34624, el representante de las cámaras del sector privado con sede en el cantón ya no integra la Junta Vial Cantonal.


 


3.                  El inciso d) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 34624 establece que la Junta Vial estará integrada por “un representante de los Consejos (sic) de Distrito, nombrados en Asamblea de estos”, pudiendo recaer la designación en un concejal propietario. (La negrita no es del original). 


 


4.                  El artículo 5 inciso b) de la Ley N°8114 establece que la Junta Vial cantonal será nombrada por el Concejo Municipal, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, mediante convocatoria pública y abierta.  Es conforme que en tanto el Concejo Municipal debe realizar los nombramientos debe realizar la convocatoria para dicho fin.


 


 


Atentamente,


 


 


            Guisell Jiménez Gómez                             Mónica Padilla Cubero


            Procuradora Adjunta                               Abogada de Procuraduría


 


 


GJG/MPC/mvc


 




[1] Este Decreto se encuentra impugnado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente N° 10-002789-0007-CO, la cual se interpuso el 24 de febrero de 2010.