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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 077 del 22/04/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 077
 
  Dictamen : 077 del 22/04/2010   

C-077-2010


22 de abril, 2010


 


Señora


Rosi Carballo Picado


Secretaria General


Sindicato de Profesionales del Sector Salud


(SINPROSA)


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio fechado 19 de marzo del año en curso, y recibido en este Despacho el día 6 de abril recién pasado, mediante el cual solicita que nos pronunciemos con respecto a la procedencia del pago a los profesionales en ciencias médicas protegidos por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas  (N° 6836), en relación con el reconocimiento del rubro de dedicación exclusiva.


 


Lo anterior, por cuanto nos indica que la jerarquía del Ministerio de Salud ha interpretado en forma discriminatoria que esa normativa se aplica únicamente a los profesionales en medicina, cuando a juicio de esa organización la aplicación debe hacerse extensiva a todos los profesionales cubiertos por dicha ley.


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


 


Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su condición de Secretaria General del Sindicato de Profesionales del Sector Salud (SINPROSA), el cual constituye una organización privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 del Código de Trabajo, que literalmente señala:


 


“Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, comunes.”


 


Lo anterior denota la naturaleza eminentemente privada de las organizaciones sindicales, por lo que, en virtud de las razones ya expuestas, lamentablemente nos vemos imposibilitados para emitir el pronunciamiento solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada. (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-027-2009 del 6 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009 y C-036-2010 del 10 de marzo del 2010).


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre el tema de su interés.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


 


Conclusión


 


En virtud de las razones expuestas, resulta de obligada conclusión que la consulta que aquí nos ocupa no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad señalados por el ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa en orden a este tipo de gestiones, en tanto está planteada por una organización ajena a la Administración Pública.


 


En consecuencia, lamentablemente  esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen solicitado.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora


 


ACG/msch