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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 005 del 11/01/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 005
 
  Dictamen : 005 del 11/01/2010   

11 de enero, 2010


C-5-2010


 


Señora


María Eugenia Bozzoli Vargas


Presidenta 


Academia de Geografía e Historia de Costa Rica


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio, sin número, de fecha 24 de noviembre de 2009, por medio del cual nos comunica que la Academia que Ud. preside, en su sesión No. 14-2009,  celebrada el 6 de noviembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:


 


“Consultar a la Procuraduría General de la República sobre la posibilidad de que esta Academia pueda estar representada en la Comisión de Patrimonio Histórico Arquitectónico, no solamente por la persona en la presidencia, sino también por las personas que ejercen cargos en la Vicepresidencia, las Vocalías, o en su defecto, por cualquier académico o académica admitido o admitida a su membresía según los procedimientos estipulados en su Estatuto.” 


 


            Al respecto, me permito informarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), concretamente, en sus numerales 1 y 3 inciso b), regula la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano Asesor.  Dichas normas disponen:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica.  La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.  (El subrayado es nuestro).


Artículo 3.- Atribuciones.  Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


a)…


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


C ..)”.


 


            De las normas transcritas se desprende que la Procuraduría General de la República es el Asesor Técnico Jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas planteadas por  organizaciones privadas no gubernamentales, como lo es la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.


 


            En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona,  en su condición de Presidenta de una organización no gubernamental, por lo que, lamentablemente, nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


 


            En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya                                  Xochilt López Vargas


Procurador de Hacienda                                          Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


 


JCMM/XLV/Kjm