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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 290
 
  Dictamen : 290 del 19/10/2009   

C-290-2009


19 de octubre, 2009


 


Licenciado


Freiner William Lara Blanco


Tels 27759121   88197254


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio de fecha 25 de setiembre del año en curso, recibido en este Despacho el día 30 de setiembre siguiente, mediante el cual solicita nuestro criterio acerca de su situación como funcionario de la Capitanía de Puerto de Golfito (MOPT), en relación con su elección como candidato a regidor propietario por la Municipalidad de Golfito para el próximo período, comprendido entre los años 2010 y el 2014.


 


Lo anterior, con respecto al régimen de incompatibilidades y los alcances del contrato de disponibilidad por el que se encuentra ligado con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, propiamente en la División Marítima Portuaria.


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano Asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.- Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares. 


 


En el caso que nos ocupa, la consulta lamentablemente se encuentra planteada de forma improcedente, al haber sido formulada por su persona en  condición de particular (y no de modo oficial como funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), por lo que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada.


 


Asimismo, valga agregar que aún tratándose de la solicitud de criterio por parte de los funcionarios públicos,  el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica indica:


 


Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (el subrayado es nuestro)


 


En virtud de lo anterior, se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca de la institución correspondiente (en este caso por la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes), o bien por el auditor interno cuando así proceda.


 


En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:


 


“1). La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo:


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio).” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005)


 


Así las cosas, aún cuando atendiéramos a su condición de servidor público, estaríamos imposibilitados para evacuar su gestión mediante un dictamen de carácter vinculante, toda vez que, según vimos, ello sólo puede ser solicitado por la jerarquía de las diferentes instituciones.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre el tema que es de su interés.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


En efecto, temas como el desempeño simultáneo de cargos públicos, la superposición horaria, el pago de dietas en el Concejo Municipal para funcionarios que ocupan una plaza en alguna otra institución del Estado, el pago de disponibilidad, etc., han sido abordados ampliamente por la jurisprudencia de esta Procuraduría General. Entre muchos otros, pueden consultarse nuestros dictámenes números C-396-2005, C-138-2006 y C-239-2006.


 


Asimismo, en caso de que aún con la revisión de la jurisprudencia administrativa persista alguna duda frente a la cual se considere necesario plantear una consulta ante este Despacho, una posibilidad sería que, en caso de resultar usted electo para el puesto de regidor, la consulta de mérito la gestionen ante esta Procuraduría General ya sea el Alcalde o el Concejo Municipal de Golfito, durante el próximo período que se iniciará en el año 2010.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann                            

Procuradora                                                             

ACG/msch