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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 039 del 13/02/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 039
 
  Dictamen : 039 del 13/02/2009   

C-039-2009


13 de febrero de 2009


                                                                                                      


Señora


Rosaura Cascante Cascante


Secretaria Municipal


Municipalidad de Mora


 


 


Estimada señora:


Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio número ACM-40-01-2009 de fecha 3 de febrero de 2009, recibido en esta Procuraduría el día 4 de febrero siguiente.


 


I.                               Objeto de la Consulta:


 


Mediante el oficio arriba indicado, se nos informa que mediante acuerdo tomado por esa Corporación Municipal, en sesión número 40-2008-2010, celebrada el 2 de febrero de 2009, se acordó solicitar criterio a esta Procuraduría sobre el siguiente aspecto:


 


“¿Cuál es el procedimiento a seguir en un caso donde se solicite la nulidad de una sesión municipal y devolución de dietas de los miembros del Concejo Municipal, por no haberse publicado en la gaceta anticipadamente dicha sesión?”-


 


Adjunta a su gestión criterio legal emitido mediante oficio 05-09-ACMM de 19 de enero de 2009, emitido por el Lic. Juan Antonio Vargas, Asesor del Concejo Municipal.


 


Dicho criterio retoma una serie de pronunciamientos emitidos por este Órgano Asesor en torno al funcionamiento de las sesiones de los Concejos Municipales, más no realiza una análisis del punto objeto de consulta, es decir, no desarrolla por sí el aspecto consultado, y mucho menos establece cuál es la posición del gestionante sobre el tema, sino que se limita a recomendar al referido Órgano Colegiado efectuar la consulta a este Órgano Asesor en vista de que “(…) la Procuraduría General de la República no se ha pronunciado sobre un caso similar”.


 


II.                            Sobre el fondo


 


Tal y como se indicó supra, el consultante solicita nuestro criterio en torno a “¿Cuál es el procedimiento a seguir en un caso donde se solicite la nulidad de una sesión municipal y devolución de dietas de los miembros del Concejo Municipal, por no haberse publicado en la gaceta anticipadamente dicha sesión?


Atendiendo a la literalidad de lo consultado, es posible afirmar que subyace imprecisión en su planteamiento, toda vez que la formulación efectuada por el Concejo Municipal de su inquietud, la cierne, únicamente, a una posible nulidad de una sesión del Concejo por no haberse publicado en La Gaceta su realización, cuando, al parecer, de la lectura del criterio legal, existen otros elementos alrededor de lo consultado, pero que, sin embargo, no se especifican, concretan o precisan de forma clara en el planteamiento de la consulta. 


 


Así las cosas, a efecto de dar respuesta a su inquietud, nos remitiremos exclusivamente a la formulación de lo consultado, toda vez que no corresponde a este Órgano Asesor desentrañar el contenido concreto de su gestión, según lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 inciso b), 4  de nuestra Ley Orgánica.


Al efecto, se plantea la posible existencia de un vicio de nulidad de una sesión del Concejo Municipal, por la no publicación de su realización en el Diario Oficial La Gaceta –valga señalar que no se precisa si se trató de una sesión ordinaria o extraordinaria, ni tampoco se menciona si existía algún motivo particular por el cuál debía realizarse la publicación dicha-. Al parecer, tal posición deriva de la interpretación de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Municipal.


Al efecto, el criterio legal aportado se limita a recopilar algunos pronunciamientos dictados por este Órgano Asesor en anteriores oportunidades, dejando entrever, de la interpretación que realiza de la lectura de dichos instrumentos, que la fecha de toda sesión del Concejo Municipal debe ser publicada en La Gaceta.  Luego, en el caso particular, manifiesta que éste Órgano Asesor no se ha referido a un asunto similar por lo que recomienda que se realice la consulta respectiva, pero, en ningún momento el criterio esclarece lo consultado, y mucho puntualiza cuál es la posición del consultante al respecto.


            Partiendo de lo antes indicado, y atendiendo a la literalidad del planteamiento de la consulta, estima este Órgano Asesor, que yerra el consultante en su apreciación respecto a la necesidad de publicar todas y cada una de las fechas en que se realizaran sesiones del Concejo Municipal.


Al efecto el  artículo 35 del Código Municipal, contenido en su Capítulo V que regula las Sesiones del Concejo y lo relativo a la toma de acuerdos municipales, establece que “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal”.  


            Estima esta Procuraduría, que dicho artículo debe entenderse, a la luz de los principios de razonabilidad y eficiencia, como la obligación de los Concejos Municipales, al momento de su instalación, de determinar el día y hora que sesionará ordinariamente, procediendo a publicitar tal acuerdo a efecto de informar a los munícipes.


Este aspecto se cumpliría con la publicación respectiva en el Diario Oficial “La Gaceta”, informando a la comunidad del día y la hora que ese Órgano Colegiado ha fijado para efectuar las sesiones ordinarias futuras. Evidentemente, tal elección permanecerá en el tiempo, al menos, durante el período cuatrienal  para el cual fue electo el Colegio, salvo, claro está, que el mismo Concejo varíe o modifique tal decisión.


 


De este modo, se desprende que la finalidad de este tipo de norma es ordenar el funcionamiento del órgano colegiado, debiendo este sesionar ordinariamente en la fecha y hora que ha preestablecido, precisamente, por el carácter permanente, regular o normal que debe revestir la sesión ordinaria. 


 


Ilustra lo antes dicho lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone que todo órgano colegiado debe reunirse ordinariamente con la frecuencia y el día que indique la Ley o su reglamento; a falta de regla expresa debe reunirse en forma ordinaria en la fecha y con la frecuencia que el propio órgano acuerde, no siendo necesario, para este tipo de sesiones ordinarias, convocatoria especial. De manera que, es posible afirmar, que lo que este tipo de norma pretende es ordenar el funcionamiento del órgano colegiado, debiendo este sesionar ordinariamente en la fecha y hora que ha preestablecido.


Esto nos lleva a afirmar que, en el caso del artículo 35 del Código Municipal, su correcta inteligencia no refiere a una obligación de publicar todas y cada una de las fechas y horas en que se efectuará cada sesión ordinaria de un Concejo Municipal, pues se entiende que, el órgano sesionará el día y hora que previamente se ha fijado y comunicado en la publicación respectiva. Una interpretación contraria a lo aquí dicho entorpece el correcto funcionamiento del órgano, lo cual atenta contra los principios de eficiencia, eficacia y celeridad administrativas.


            Así las cosas, es dable afirmar que el requisito de publicación que refiere el artículo 35, respecto a las sesiones ordinarias, se entiende cumplido con la publicación en La Gaceta del día y hora fijados por el Concejo, en su sesión de instalación, al inicio de su periodo cuatrienal. De suerte que, no resulta necesario publicar previamente día y hora de cada una de las sesiones ordinarias a realizar.


            Ahora bien, reiteramos que lo antes expuesto atiende a la literalidad del planteamiento de la consulta por parte del Concejo gestionante. Consecuentemente, no se examinan aquí otros posibles elementos  que eventualmente pueden incidir en la validez de la sesión, toda vez que no han sido formulados o planteados de forma precisa y clara que permitan a este Órgano Asesor efectuar el análisis respectivo; lo que no inhibe la posibilidad de ese órgano Colegiado de plantear nuevamente su gestión.


III.                         Conclusiones


De conformidad con lo expuesto se concluye lo siguiente:


1)                 El artículo 35 del Código Municipal debe entenderse, a la luz de los principios de razonabilidad y eficiencia, como la obligación de los Concejos Municipales, al momento de su instalación, de determinar el día y hora que sesionará ordinariamente, procediendo a publicitar tal acuerdo a efecto de informar a los munícipes.


 


2)                 A partir de lo anterior, no deviene en requisito de validez (por no resultar necesario ni proporcionado a la correcta interpretación de la norma) publicar previamente todas y cada una de las fechas en que se sesionara ordinariamente, puesto que tal requisito se cumple con la publicación única que hará el Concejo para informar del día y hora fijado para la realización de sus sesiones ordinarias. 


Se reitera que lo expuesto atiende a la literalidad del planteamiento de la consulta por parte del Concejo gestionante, de suerte que, no se examinan otros elementos que eventualmente pueden incidir en la validez de la sesión, toda vez que no han sido formulados o planteados de forma precisa y clara que permitan a este Órgano Asesor ejercer su función consultiva; ello no inhibe la posibilidad de ese órgano Colegiado de plantear nuevamente su gestión.


De usted, atentamente:


 


Sandra Sánchez Hernández             


Procuradora Adjunta                                   


 


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