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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 414 del 20/11/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 414
 
  Dictamen : 414 del 20/11/2008   

C-414-2008


20 de noviembre del 2008


 


Licenciada


Guiselle Chacón Araya


Presidenta


Consorcio Asesores Chacón Araya & Asociados, S.A.


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 3 de noviembre del año en curso, recibido en este Despacho el día 14 de noviembre siguiente, mediante el cual nos consulta si existe algún impedimento legal para instalar pantallas publicitarias en los vehículos que prestan el servicio de transporte público bajo modalidad de taxi, proyecto que pretende desarrollar una empresa privada. Para tales efectos, nos solicita además cualquier ayuda o sugerencia que podamos brindar en aras de apoyar la ejecución de este negocio privado.


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que, como es sabido, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), establece con toda claridad la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados, cuyo texto dispone:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.- Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares  (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-097-2008 del 3 de abril del 2008, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008 y C-277-2008 del 8 de agosto del 2008).


 


En el caso que nos ocupa, la consulta se encuentra planteada de forma improcedente, al haber sido formulada por usted como presidenta de un consorcio privado que –al parecer– se dedica a brindar asesoría a empresas comerciales, organización que, como es obvio, no forma parte de la Administración Pública, de tal suerte que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada.


 


Por las razones explicadas, igualmente resulta evidente que no ostentamos competencia alguna para brindar algún tipo de sugerencia o ayuda para la implementación de un proyecto comercial de índole privada, como se pretende en su gestión.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


    


 

Andrea Calderón Gassmann

Procuradora Adjunta


 


ACG/msch