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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 134 del 31/07/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 31/07/1989   

C - 134 - 89


31 de julio de 1989


 


Licenciado


Mario Zaldívar Rivera


Secretario Ejecutivo


Comisión Nacional de Préstamo para Educación


S. O.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento Oficio S. E. 177-89 de 7 de julio último, recibido en este Organismo el 20 de ese mismo mes, por medio del cual consultan nuestro criterio en relación con la posibilidad de fijar una "tasa de interés más baja que la usual, cuando los funcionarios adquieran un préstamo de CONAPE para financiar sus estudios". El interés es de fijar una tasa de interés a cobrar a los funcionarios disminuyendo en un 50% la que rige para el resto de los préstamos. El objetivo sería motivar al personal para que inicie o continúe estudios superiores.


   La consulta pretende, entonces, determinar si CONAPE está jurídicamente facultada para subsidiar los estudios de sus funcionarios. Este aspecto debe enmarcarse lógicamente dentro de los objetivos de la institución y la finalidad para la cual fue creada.


   Al respecto, es preciso recordar que CONAPE fue constituida como una entidad financiera encargada de posibilitar el acceso a la educación superior universitaria del mayor número posible de costarricenses por medio de préstamos con tasas de interés inferiores a las vigentes en el mercado financiero. Dichos préstamos deben ser otorgados tomando en cuenta el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, favoreciendo especialmente a los estudiantes de zonas rurales, tal como resulta del artículo 2, inciso a) de su ley de creación, reformada por Ley Nº 6495 de 25 de setiembre de 1980, de acuerdo con el cual es función de CONAPE:


"Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de educación superior parauniversitaria y para estudios de educación superior universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones de postgrado dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, que, preferentemente, deberán ser de zonas rurales".


   Por medio de CONAPE, el Estado posibilita el acceso a la educación superior de los sectores de más bajos recursos de la población costarricense. Para el cumplimiento de dicha finalidad, el artículo 20 establece la forma de financiamiento de la Institución. Se trata de un financiamiento público, por lo que los recursos de CONAPE están sujetos al régimen jurídico propio de los fondos públicos. Dichos fondos sólo pueden ser utilizados en préstamos que permitan concretizar las finalidades establecidas por la ley.


   Ahora bien, para el cumplimiento de dichas finalidades, la ley otorga a la Comisión (artículo 3º) ciertas atribuciones; entre ellas, las más importantes están relacionadas con la política de préstamos, el monto a financiar según el tipo de estudios, el tipo de interés, el plazo, las garantías, etc. La atribución de dichas potestad no significa que la Comisión tenga absoluta libertad para fijar esa política de préstamos. Al contrario, el ejercicio de su potestad discrecional debe tender a la concretización de los objetivos legales, que constituyen límites a la actividad financiera desplegada del CONAPE.


   En ese orden de ideas, no puede afirmarse que la institución goce de discrecionalidad absoluta para fijar las tasas de interés. En primer término, porque la tasa no puede ser tan alta que impida el acceso al financiamiento de estudiantes de escasos recursos. Pero tampoco puede ser tan baja que impida cierta rentabilidad ya que puede ponerse en peligro el funcionamiento normal del sistema. En segundo término, en cuanto al carácter discriminatorio de las tasas, las tasas subsidiadas sólo pueden existir en la medida en que su establecimiento permita el mejor cumplimiento del fin público, es decir que para cumplirlo corresponde otorgar a ciertos estudiantes mayores ventajas como medio de permitirles el acceso a la educación superior. Esas tasas subsidiadas deben tomar en cuenta las condiciones socioeconómicas del grupo beneficiario. En último término, cabe recordar la naturaleza pública de los fondos que administra CONAPE, naturaleza que impide desviarlos de los objetivos legales ya mencionados.


   Los límites anteriores actúan no sólo al exterior de la institución, sino que también al interno, respecto de los propios funcionarios. De modo que, CONAPE sólo podrá otorgar préstamos subsidiados a sus empleados si se encuentra habilitada jurídicamente para ello. Recuérdese que toda tasa de interés subsidiada implica o puede implicar una disminución de los fondos a recibir por la entidad, además de que por su carácter discriminatorio debe encontrar sustento en la diferente situación del grupo beneficiario y tender a la concretización de la finalidad legal para la que se creó CONAPE.


   En la medida en que el subsidio no tome en cuenta la condición socioeconómica del grupo beneficiario, no tendrá fundamento legal, e incluso podría estarse ante una desviación de los fondos respecto de la finalidad legal...


CONCLUSION


   Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General que, el artículo 3º de la Ley Nº 6041 de 9 de febrero de 1977, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamo para Educación, no la faculta para establecer tasas de interés subsidiadas a regir en los préstamos acordados a los funcionarios de la Comisión.


De usted muy atentamente,


Licda. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA II


MIRCH-dmc.