Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 324 del 16/09/2008
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 324
 
  Dictamen : 324 del 16/09/2008   

C-324-2008


16 de setiembre de 2008


 


Señor:


Jorge Alberto Ulloa Delgado


Policía de Control Fiscal


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 4 de setiembre del año en curso, mediante el cual nos solicita emitir nuestro criterio sobre los términos del oficio gestión número EOT-226-2007 de la Dirección General de Servicio Civil, relacionado con el Informe Gestión EOT-089-2007 y la resolución número DG-231-2007 emanada de la citada dependencia, con respecto al estudio para incluir la clase Profesional de Investigación Fiscal 2, en la especialidad de Derecho, dentro del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil.


 


Asimismo, nos solicita que se le indique si lo dispuesto en el artículo 2) de la citada resolución es de acatamiento obligatorio, e igualmente si las solicitudes o recomendaciones emanadas de la Dirección de Servicio Civil pueden ordenarse y ejecutarse sin tomar en consideración aspectos que atenten contra la estabilidad laboral del funcionario público.


 


I.                   Imposibilidad de emitir criterio por incumplimiento de requisitos de admisibilidad


 


Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando proceda. 


 


En tal sentido, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de funcionario destacado en la Policía de Control Fiscal, por lo que, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, no se encuentra facultado para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:


 


Artículo 4.-


 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva. A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:


 


“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo: “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad. (C-263-2005 del 20 de julio). (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005) (En igual sentido, ver nuestros dictámenes números C-224-2007 del 5 de julio del 2007, C-398-2007 del 8 de noviembre del 2007 y C-174-2008 del 22 de mayo del 2008)


 


En virtud de esto, estimamos que lo procedente es declinar nuestra función consultiva en este supuesto, toda vez que un actuar distinto supone contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (concretamente el artículo 4), y además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre el tema que es de su interés.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


           


II.                Conclusión


 


En virtud de las razones expuestas, resulta de obligada conclusión que la consulta que aquí nos ocupa no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad señalados por el ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa en orden a este tipo de gestiones, en tanto no está planteada por el jerarca institucional.


 


En consecuencia, lamentablemente  esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen solicitado.


 


            De usted con toda consideración, atenta suscribe,


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


 


ACG/msch