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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 122 del 11/07/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 122
 
  Dictamen : 122 del 11/07/1989   
( ACLARA )  

C - 122 - 89


11 de julio de 1989


 


Doctor


Luis Garita Bonilla


Rector


Universidad de Costa Rica


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su estimable oficio R-1696-89 del 9 de mayo pasado, mediante el cual solicita reconsideración del criterio externado por esta Procuraduría General en el dictamen C-028-88, que con fecha 5 de febrero de 1988, se dirigió al Doctor Carlos Araya Pochet, Rector de la Universidad Nacional.


Según su nota, la opinión contenida en el referido dictamen debe modificarse con base en las siguientes razones:


a) que la Universidad de Costa Rica está exonerada del pago de la cuota patronal a la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, por disposición expresa de la norma cuadragésima de la ley número 4945 del 24 de diciembre de 1971, aspecto éste que no fue tomado en cuenta al elaborarse la opinión; y


b) que el señalado dictamen C-028-88 no es de obligado acatamiento para la Universidad de Costa Rica, toda vez que se emitió ante una consulta proveniente de la Universidad Nacional.


Conforme al texto del dictamen cuestionado, puede desprenderse que esta Procuraduría General no ha manifestado criterio alguno con relación a la procedencia del cobro, por parte de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, de las cuotas que no ha pagado ese centro superior de estudios.


Observe el señor Rector que dicha opinión sólo afirma que no es posible explicar cómo pudo haberse concedido una exoneración como la reclamada, al amparo de una norma que únicamente define los beneficiarios de un régimen de pensiones (el dictamen se refiere al artículo 1 de la ley número 2248 del 5 de setiembre de 1958, que es la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional). Es esta la razón por la que se indica en el dictamen de mérito, que corresponderá a la propia Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, señalar la fundamentación legal del tal privilegio. Ello no significa desde luego, que esta Procuraduría haya cuestionado la procedencia de la dispensa aludida, puesto que nuestra respuesta se limitó al punto consultado.


Ahora bien, como usted manifiesta en su oficio, efectivamente existe en favor de la Universidad de Costa Rica una norma, aún vigente, que le otorga la exención del pago de la cuota patrona y, que al mismo tiempo, establece la obligación de parte de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, de tramitar las solicitudes de jubilación que le formulen los servidores universitarios.


Nos referimos a la Norma Cuadragésima de la Ley número 4945 del 24 de diciembre de 1971.


Así las cosas, conviene que esa Universidad se dirija a la Junta ya citada, a fin de que proceda a tomar nota de que la autorización para el no-pago de la cuota patronal de que disfruta, proviene de una norma legal plenamente vigente, dado que, tratándose de una Norma presupuestaria, ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría, que las mismas mantienen su actualidad, en tanto no sean dejadas sin efecto por otra posterior, o bien declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia.


Por lo expuesto, estimamos que resulta innecesario reconsiderar el dictamen referido, toda vez que el mismo se ajusta a derecho y al punto consultado, y consideramos más bien que esta opinión constituye una aclaración al mismo.


Aprovecho la ocasión para reiterar al señor Rector, las muestras de mi consideración más distinguida,


Lic. Adrián Vargas Benavides


PROCURADOR CIVIL


AVB/mbby