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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 008 del 18/01/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 008
 
  Dictamen : 008 del 18/01/1980   

C-008-80


San José, 18 de enero de 1980


 


 


 


Señor


Ing. José Fco. Chacón Araya


Director General Forestal


Ciudad


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me es grato contestar su nota № 817 DGF de 20 de diciembre pasado, por medio de la cual usted solicita el criterio de esta Dependencia, sobre los siguientes puntos:


 


a) Se pueden someter voluntariamente al Régimen Forestal fincas no inscritas?


 


b) Se debe oponer el señor Procurador Agrario a toda información  posesoria que verse sobre terrenos comprendidos dentro de una área declarada reserva forestal o solo en lo casos señalados en el estudio por nuestro asesor?


 


c) Si un decreto ejecutivo estableciendo una Reserva Forestal, que abarque terrenos del Estado, puede ser derogado por otro posterior, eliminándola?


 


En relación con lo expuesto en su estimable consulta, y documento fotostático que se acompaña del pronunciamiento dado por el señor Asesor Legal de esa Dirección Forestal, me permito manifestarle lo siguiente:


 


Punto a).


 


El articulo 11 de la Ley de Tierras y Colonización № 2825 de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, dispone que mientras no se pruebe lo contrario, pertenecen al Estado en carácter de reservas nacionales, b) Los que no estén amparados por la posesión decenal. Esta misma disposición lo establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley Forestal, en su inciso b) al tratar del patrimonio del Estado.


 


El artículo 856 del Código Civil, establece que la posesión ha de ser en calidad de propietario, continua, pública y pacífica.


 


Quiere decir, que  las reservas nacionales pertenecen al Estado, siempre y cuando no estén amparados por la posesión decenal, por consiguiente el poseedor de esos bienes debe demostrar su posesión por mas de diez años con las condiciones que señala el articulo 856 del Código Civil, sea, que si se llegare a demostrar esa posesión mediante prueba fehaciente por medio de documentos que impliquen fecha cierta, plano catastrado, prueba testimonial o cualquier otra al respecto, sobre fincas que están perfectamente poseídas y deslindadas, consideramos que a esos poseedores se les puede otorgar las correspondientes permisos o concesiones para el aprovechamiento o explotación de maderas como si fueran fincas particulares.


 


Punto b).


 


La Procuraduria General de la Republica, por mi medio, en toda información Posesoria en la que se trata de titular, terrenos comprendidos dentro de una área declarada Reserva Forestal, debe presentar formal oposición ante la respectiva Autoridad a fin de que la misma sea rechazada en sentencia o se envíe a las partes a la vía declarativa, y oposición que se fundamenta no solamente por tratarse de reservas que por ley son inalienables, si no también en aquel de los casos que no se cumpla con lo dispuesto en la Ley de Informaciones Posesorias en su articulo 7°.


 


En relación con ese punto, me permito indicarle que actualmente se tramita una Información Posesoria establecida ante el Juzgado Primero Civil por el señor Rodrigo Salas Conejo, quien trata de titular un terreno situado dentro de la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central. En estas diligencias presenta formal oposición, el señor Juez en resolución de las 15 horas del 19 de diciembre de 1979, improbó dicha Información con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley de Informaciones Posesorias y 19 y 25 de la Ley Forestal. Actualmente el expediente se encuentra ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, quien en definitiva resolverá el caso. Mientras tanto, la Procuraduría Agraria mantiene el criterio de que dentro de las Reservas Forestales, no se deben titular terrenos mediante el trámite de Información Posesoria.


 


Punto c).


 


La Ley Forestal establece en su artículo 1°, que es función del Estado velar por la protección, aprovechamiento, conservación y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso de múltiple de los recursos naturales renovables. Y en su articulo 2° expresa que el cumplimiento de esa función estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual deberá: a) Conservar por medio de sistemas técnicos de manejo forestal, los recursos forestales renovables del país, e incrementarlos al máximo mediante las técnicas modernas aplicables a la materia; y b) Establecer para estos fines, zonas protectoras, reservas forestales, parques nacionales y reservas biológicas. Las definiciones de cada una de estas áreas y el procedimiento para establecerlas, se hará por vía de reglamento.


 


En consecuencia, con lo establecido en estas normas legales, esta Procuraduria considera que un Decreto Ejecutivo que establece una reserva forestal, puede ser derogado por otro Decreto, conforme al principio del paralelismo de la competencias en cuyo caso “cuando una norma establece que autoridad es competente para emitir un acto y nada dice sobre la competencia para modificarlo o extinguirlo, esta ultima competencia le corresponde a la misma autoridad habilitada para emitir el acto” (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Miguel S. Marienhoff, Pág.283), principio general de derecho, aplicable conforme a los términos  del articulo 7 de la Ley General de la Administración Publica.


 


Es importante destacar, que el articulo 25 de la Ley Forestal, no declara inalienables los terrenos del Estado comprendidos dentro de una reserva forestal, biológica, parque nacional o zona protectora, dándoles características propias de los bienes de dominio publico, que conforme al articulo 262 del código Civil solo por ley pueden ser desafectados como también la afectación debe hacerse solo por Ley y no mediante Decreto Ejecutivo.


 


Nótese que la referida norma jurídica, simplemente declara imprescriptible la acción reivindicatoria del Estado y la de desalojar de las reservas Nacionales y fincas del Estado a las personas que ocupen dichos terrenos, lo que es otra cosa.


 


 


Soy de usted su atento y seguro servidor,


 


 


 


 


Víctor M. Bulgarelli F.


PROCURADOR AGRARIO DE LA REPÚBLICA