Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 055 del 05/03/1980
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 055
 
  Dictamen : 055 del 05/03/1980   

C-055-1980


San José, 5 de marzo de 1980


 


 


 


Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo


Jefe Departamento Legal


Instituto Nacional de Aprendizaje


S.           D.


 


 


Estimado señor:


 


            Por encargo y con la anuencia del señor Subprocurador General de la República, me refiero a su atento oficio DL-61-80 de 12 de febrero del presente año, por medio del cual consulta a esa Procuraduría sobre si ese instituto, atendiendo a razones de orden técnico, está facultado para modificar el horario de trabajo a los instructores del Centro de Construcción Civil y Maderas, fijando la jornada en 10 horas diarias y con una tarde libre por semana, en lugar de las nueve horas diarias que actualmente laboran, pero sin ninguna tarde libre.


 


            Nos informa usted a la vez que, con el cambio propuesto, la jornada semanal no excede de la que tiene el Instituto y que algunos instructores no están de acuerdo con la variación que se pretende establecer.


 


            Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


 


            Analizando el caso planteado por usted,, nos lleva a la conclusión de que, con la modificación pretendida, nos encontramos lo que algunos autores denominan “la vidriosa cuestión del jus variandi.”


 


            Tal modificación, en el caso concreto, consideramos que va dirigida tanto hacia la jornada ordinaria diaria como a la semanal. Lo anterior, en razón de que la variación que se pretende, de acuerdo con la información que usted nos suministra, por una parte, aumenta la jornada diaria de 9 a 10 horas durante 4 días, pero la disminuye en el día en que se da libre la tarde. Luego, con relación a la jornada semanal de 45 horas que actualmente deben cumplir esos servidores, notamos que con el cambio propuesto podría aumentar; esto último porque si bien es cierto que disfrutarán de una tarde libre por semana, ésta suponemos que se contaría o bien a partir de  las 12:30 hrs., en que se concede el descanso mínimo  obligatorio de 45 minutos de que habla la reforma propuesta al artículo 8° del Reglamento Interior de Trabajo del INA (actualmente en aplicación), con lo cual, aumentaría la jornada semanal a 45 horas y 30 minutos; o también podría interpretarse que esa tarde libre comienza a correr a partir del momento que concluye ese descanso, en  razón de considerarse éste, deacuerdo al artículo 137 del Código de Trabajo como tiempo de trabajo efectivo (durante el cuál, el trabajador permanece a las ordenes del patrono o no puede salir del lugar donde presta sus servicios), caso en el cuál, la jornada semanal no estaría aumentando a 46 horas y 15 minutos.


 


            También, podría anotarse otro cambio que afectaría el status jurídico de esos servidores, cual es la incertidumbre respecto al día de la semana en que van a contar con la tarde libre, ya que no se determina ese día expresamente. Cabe destacar finalmente, que aunque actualmente esos servidores cumplen una jornada semanal mayor a la de 44 horas establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo, cuyo motivo desconocemos, aún así, según se expuso, el cambio pretendido vendría a aumentar dicha jornada.


 


            No omito manifestarle que, si hemos hecho referencia al Reglamento  Interior de Trabajo de esa Institución, ha sido en razón de que el mismo, no obstante la entrada en vigencia de la L. G. A. P., se encuentra vigente, por contener normas de carácter administrativo, ya que los servidores del INA están regidos por el servicio civil.


 


            Hecho el anterior análisis, somos del criterio de que la modificación que se pretende imponer, vendría a afectar una de las principales condiciones de la relación de servicios, cual es la jornada (en el caso expuesto, tanto la diaria como la semanal), extremo éste que no esta dentro de las facultades del patrono poder variar sin la voluntad del empleado; motivo por el cual, aunque no existe disposición expresa en nuestro ordenamiento  Jurídico que impida al Instituto  modificar las horas de trabajo en el Centro de Construcción Civil y Maderas, consideramos que tal cambio, por referirse, según se expuso, tanto a la jornada diaria, como a la semanal, podría calificarse como un uso abusivo del jus variandi por parte del patrono, que colocaría a esos servidores en una situación de despido indirecto, con la consiguiente responsabilidad para el Instituto si optan por dar roto el vínculo que los liga con el mismo, razón por la cuál no sería procedente imponerles esa nueva jornada.


 


            Dejo en esta forma contestada su estimable consulta y sin otro particular se despide atentamente,


 


 


Lic. Ricardo Vargas Vázquez


PROCURADOR AUXILIAR DE LA REPUBLICA