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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 163 del 13/05/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 163
 
  Dictamen : 163 del 13/05/2008   

C-163-2008


13 de mayo del 2008


 


Señor


Luis Barrientos Solano


Fax 2276-32-28


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su misiva de fecha 18 de abril de 2008, mediante la cual se plantean una serie de interrogantes a este Órgano Superior Consultivo sobre la situación jurídica del Asentamiento Miravalles II, en relación con el Ministerio de Salud, así como sobre las posibles medidas a tomar para que los terrenos donde se encuentra dicho  Asentamiento sean donados a sus habitantes.


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.-


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


Artículo 3.-


Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b)                 Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que,             acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes       descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas   estatales.


            (...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares.


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en condición de particular, por lo que, lamentablemente, nos vemos imposibilitados para  emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le informamos que en los años 1995 y 1996 el Estado-Ministerio de Salud le donó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) tres lotes relacionados con el Asentamiento Miravalles, cuyos folios reales matrículas son 455071-000, 437310-000 y 440491-000, todos del Partido de San José, por lo que le recomendamos dirigir su gestión, en lo que proceda, a la Dirección Jurídica del INVU.


 


De usted con toda consideración, suscriben atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann          Xochilt López Vargas


Procuradora Adjunta                                 Abogada de Procuraduría


ACG/XLV/msch