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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 238 del 18/07/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 238
 
  Dictamen : 238 del 18/07/2007   

C-238-2007


18 de julio de 2007


 


Señor


Melchor Astua Venegas


Secretario General


Sindicato de Policías y Oficiales de la Seguridad Pública y Privada


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, procedemos a referimos a su consulta, recibida en esta institución el día 9 de julio del 2007.


 


I.                   Objeto de la Consulta


 


Mediante la citada consulta, se solicita el criterio legal de este órgano asesor respecto a una serie de puntos, todos relacionados con el pago de horas extras y días feriados, de los policías que laboran para el Ministerio de Seguridad Pública.


 


Específicamente se solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


·                    La procedencia del pago de horas extras, en los casos en que se altera el horario laboral de los policías.


·                    Los casos en que es posible alterar los horarios oficiales.


·                    Forma en que se debe calcular el monto a pagar por horas extras y por días feriados laborados.


·                    Sobre quién tiene el deber de pagar las horas extras que son solicitadas de forma antojadiza por los superiores.


·                    Si procede realizar “concentraciones policiales” en los casos en que los superiores hacen laborar horas extras, sin que las mismas sean pagadas.


 


Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden evacuar su consulta.


 


II.                Imposibilidad de evacuar la consulta


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor.


 


En ese sentido, dichos artículos literalmente disponen que:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3.- Atribuciones: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de manera que no está facultada para responder consultas a particulares.


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en condición de Secretario General del Sindicato de Policías y Oficiales de la Seguridad Pública y Privada, mismo que es una organización privada, esto al tenor de lo dispuesto por el artículo 339 del Código de Trabajo, que literalmente reza:


 


Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente par el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, comunes.”


 


            Lo anterior denota la naturaleza eminentemente privada de las organizaciones sindicales.


 


III.      CONCLUSIÓN


 


En virtud de que la presente consulta fue planteada por una organización ajena a la Administración Pública, nos vemos imposibilitados de emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


 


Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que toda la jurisprudencia administrativa, la podrá encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Sin otro particular se suscriben,


 


 


 


 


            Iván Vincenti Rojas                                   Alejandra Carrillo Salazar


            Procurador Administrativo                      Asistente Profesional Jurídico


IVR/ACS/mvc