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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 476
 
  Dictamen : 476 del 29/11/2006   

C-476-2006

C-476-2006


29 de noviembre de 2006


 


 


 


 


MBA.


Cristina Villalta Loaiza


Presidenta


Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados


Seccional Colegio Universitario de Cartago


S.   O.


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su nota de fecha 13 de noviembre del 2006.


 


 


I.                               Planteamiento de la consulta.


 


Nos refiere que en el Colegio Universitario de Cartago uno de los siete miembros del Consejo Directivo lo es un representante del estudiantado, y cuyo nombramiento lo es por períodos de un año.   El punto a dilucidar es la situación que se presenta entre la Federación de Estudiantes de ese Colegio, frente a una Asociación Estudiantil conformada en el año 2005; concretamente, se nos consulta:


 


¿Es legal la existencia y operación de una Asociación y no de una Federación de Estudiantes en una institución parauniversitaria como el CUC y con representación ante el Consejo Directivo ya que por su propia ley constitutiva una asociación no coge (sic) a todo el conglomerado estudiantil sino a quienes quieren acogerse a ella y luego de aceptar un recargo monetario en el recibo por pago de aranceles de matrícula?


 


 


II.                            Imposibilidad de emitir el criterio requerido por incumplimiento de requisito de admisibilidad.


 


De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establecen, claramente, la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


            De la normativa transcrita, se desprende que la Procuraduría General de la República, es el órgano asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultado para responder consultas a particulares.


 


            En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por la Presidente de una Seccional de la ANEP, persona jurídica privada que no forma parte de la Administración Pública.


 


            En virtud de lo anterior, lamentablemente nos vemos imposibilitados de emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver, en igual sentido en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006 y  C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006).


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General, dentro de la cual se encuentra lo atinente a los colegios universitarios.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Sin otro particular,


 


 


 


 


            Iván Vincenti Rojas                                       Gabriela Arguedas Vargas


            Procurador Administrativo                             Asistente de Procuraduría


 


 


IVR/GAV/mvc