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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 429
 
  Dictamen : 429 del 24/10/2006   

C-429-2006

C-429-2006


24 de octubre de 2006


 


 


Señora


Karol Mena Sánchez


Secretaria a. i. del Concejo Municipal


Licenciado


Jairo Emilio Guzmán Soto


Oficina de Asesoría Legal


Municipalidad de Orotina


S.   O.


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a sus oficios CMO-735-2006 de fecha 13 de setiembre de 2006, y ALMO-112-2006 de fecha 11 de octubre de 2006.


 


En el oficio CMO-735-2006, se pone en nuestro conocimiento el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria No. 33 celebrada el día 12 de setiembre de 2006, Artículo III, Aparte 32.


 


            Según nos indican, en la sesión de comentario, el Concejo conoció el criterio legal emitido por el Lic. Jairo Guzmán, relativo a la situación del Visado Municipal para el caso particular de los señores Álvaro Castillo y María Eugenia Villegas.


 


Así las cosas, el acuerdo consiste en consultar a este órgano superior consultivo técnico- jurídico sobre la situación del Visado Municipal en los casos anteriores.


 


            Por su parte, mediante el oficio ALMO-112-2006, el Lic. Jairo Emilio Guzmán remite el expediente administrativo de los señores Castillo y Villegas. Según indica, en el expediente de referencia se encuentra criterios legales y jurisprudencia aportada por la parte actora.


 


            A partir de lo anterior, pasamos a exponer los motivos por los cuales esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el criterio requerido.


 


I.                               Imposibilidad para ejercer la función consultiva por tratarse de un caso concreto


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos que deben ser verificados previo a ejercer la función consultiva.


 


Entre otros aspectos se ha establecido que la consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo, o bien el auditor interno cuando proceda; asimismo, debe aportarse el criterio legal correspondiente, y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, en consecuencia, no debe consultarse sobre casos concretos.


 


Este último supuesto se encuentra recogido en el artículo 3 inciso b), el cual dispone lo siguiente:


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


            Sobre el particular, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, se indicó:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


En este mismo sentido, mediante dictamen C-390-2005 de 14 de noviembre de 2005 lo siguiente:


 


3) Deberá plantearse sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, haciéndose abstracción del caso particular. Pues si se identifica un caso concreto objeto de decisión por parte de la administración consultante, ““indirectamente estaría trasladando la resolución de la petición del interesado a lo que en definitiva se concluyera en nuestro pronunciamiento” (C-306-2002 del 12 de noviembre) y, de dar respuesta, “ estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio, en igual sentido: C-299-2002 del 6 de noviembre, C-018-2003 del 18 de enero, C-335-2004 del 15 de noviembre y C-082-2005 del 24 de febrero). Sobre este punto, valga transcribir a manera de ejemplo, lo dicho en algunos de nuestros pronunciamientos: “ Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa. El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público. ” (C-194-94 del 15 de diciembre, véase, en igual sentido: OJ-138-2002 del 8 de octubre y C-179-2003 del 16 de junio, entre otros). “(…) también es importante destacar la improcedencia de someter a nuestro criterio casos concretos, indicando situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser objeto de las competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus situaciones jurídicas particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro artículo 5° supra transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva. La misma jurisprudencia de nuestra oficina ha venido a sentar la necesidad de que nos pronunciemos sobre situaciones genéricas, y que nuestro dictamen sirva como elemento informador e interpretativo de las competencias para su aplicación a los casos concretos que se le presenten al órgano de la administración activa.” (C-151-2002 del 12 de junio).” (Dictamen C-390-2005 de 14 de noviembre de 2005).


 


      Analizada su petición de asesoría, se observa que la consulta planteada refiere expresamente la situación del Visado Municipal en los casos de los señores Álvaro Castillo y María Eugenia Villegas.


 


Sobre el particular, estima esta Procuraduría General que al tenor de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica, nos vemos imposibilitados para verter el criterio requerido, en tanto se incumple con el requisito de admisibilidad relativo a que las consultas deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico.


 


No está de más advertir sobre la importancia que puede tener la consulta a nuestro sistema informático (en la página www.pgr.go.cr) , específicamente en el SCIJ, donde por el descriptor “esta frase exacta” podría buscarse lo relativo al “visado municipal”, y encontrarse información atinente a las dudas que aquejan al Concejo Municipal.


 


II.                            Conclusión


 


            En virtud de que la consulta formulada plantea claramente un caso concreto, nos vemos obligados a declinar el ejercicio de nuestra competencia consultiva por incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley Orgánica, el cual resulta de obligada observación para esta Procuraduría General.


 


            Sin otro particular,


 


 


Iván Vincenti Rojas                                                  Gabriela Arguedas Vargas

Procurador Administrativo                                      Asistente Profesional Jurídico

 


 


IVR/GAV/mvc