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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 153 del 05/10/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 153
 
  Dictamen : 153 del 05/10/1994   

C-153-94


5 de octubre de l994


 


Señor


Fernando Chaves Alvarado


Director


Dirección Nal. de Comunicaciones


Su Oficina


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio No. DNC-2236 del 26 de agosto último. Acompaña a la misma fotocopia del Oficio No. DL-853-94 del 4 de julio anterior, suscrito por el Asesor Legal de esa Dirección.


   En el primero nos consulta si la Junta Administrativa de esa Institución, puede delegar la firma de cheques.


   Pues bien, la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Comunicaciones (Ley No.5870 del 11 de diciembre de 1975 y sus reformas) estableció en su artículo 12 lo siguiente:


"Se autoriza a la Junta para abrir y mantener en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, las cuentas corrientes que considere necesarias, contra las cuales girarán conjuntamente dos de sus miembros designados por ella."


   La norma transcrita atribuye a dos miembros de la Junta designados por ella, la firma de los cheques. No estamos pues, ante una atribución de la Junta propiamente, sino de dos de sus integrantes. Además, resultaría impropio que la Junta como Órgano Colegiado tuviera por sí la atribución de comentario.


   Lo anterior, en virtud de que los Órganos Colegiados tienen una función deliberativa -no ejecutiva- que se lleva a cabo gracias a su integración por más de un individuo sea por un grupo de dos o más de estos. En el caso de la Junta Administrativa de esa Institución, la misma se compone por los siguientes miembros:


"Artículo 4o.- La Junta estará integrada:


a) Por dos delegados del Ministerio de Gobernación, uno de los cuales será el Ministro o su representante, quien presidirá;


b) Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad;


c) Un representante de los trabajadores del Correo, previa escogencia de una terna que integrará la Dirección General de Correos...


d) Un representante de todos los trabajadores sindicalizados que pertenezcan a los sindicatos que existan en el ramo de las comunicaciones...


   Ahora bien, la misión normal de los Órganos Colegiados es hacer más sabia y ponderada la decisión de un asunto, mediante el intercambio y el concurso de opiniones sobre el mismo. En ese sentido, la Junta de comentario debe ejercer la función que le viene atribuida en el artículo 5 de la Ley No.5870 de cita, que en lo conducente dispone:


"Son funciones de la Junta Administrativa:


 ..b) Administrar los fondos asignados a cada Dirección, por medio de cuentas separadas, así como los demás ingresos que por otros conceptos reciba.


c) Proteger y conservar el patrimonio bajo su responsabilidad;


ch) Acordar los gastos y hacer las inversiones que estime adecuadas."


   De la norma transcrita, se deduce porque son dos miembros de la Junta los que cumplen el cometido de firmar los cheques de esa Institución. Pues, como a la Junta le viene atribuida la función de disponer de los fondos de la entidad, son dos de sus miembros los que materializan dicha potestad. Miembros que son designados por los restantes integrantes de la Junta dicha.


   Ahora bien, la delegación propuesta no sería posible porque hace falta el supuesto esencial de la misma. La existencia de una relación jerárquica en la cual el Órgano Superior delegue en su inmediato inferior una potestad que le viene atribuida. A este respecto, establece la norma 89 de cita en su inciso 1o.:


"Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza."


   Sin entrar a analizar la naturaleza de las funciones de los diversos Órganos de la Dirección Nacional de Comunicaciones, es claro que no existe relación jerárquica entre los miembros de la Junta independientemente considerados y el resto de los funcionarios de esa Dirección.


   Si bien, en los supuestos de representación, como el de la firma de cheques, los miembros actúan subordinados a las potestades directivas y jerárquicas de la Junta, que los obligan a actuar según lo acordado por ésta, ello no crea un grado o un estrato intermedio que implique una relación jerárquica de los restantes Órganos de esa Institución con los miembros dichos.


   En ese sentido, las relaciones de subordinación se organizan en esa Institución entre la Junta y los demás Órganos de aquella. Los miembros de la Junta ejercen sus atribuciones en el seno de ella, con excepción de los supuestos de representación, como es este de la firma de cheques. En fin, no están previstas otras atribuciones externas de los miembros de la Junta en la ley.


   Además, en virtud de su nombramiento los miembros designados por la Junta para la firma de los cheques -como ya se enunció- actúan como representantes de la misma. En ese sentido, los miembros escogidos y la Junta se encuentran en una relación de confianza y dirección. Las actuaciones de los primeros recaen en ella como responsable del patrimonio de la Institución.


   Las razones expuestas impedirían a su vez, a los miembros de la Junta delegar la atribución legal que les viene conferida. Pues, al establecer el legislador que ellos giren los cheques, lo hizo en correspondencia a su relación con la Junta y la función de esta. Así las cosas, establece el numeral 89 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, lo siguiente:


"No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo."


   En conclusión, la firma de los cheques en las cuentas corrientes que mantiene la Junta Administrativa de esa Institución en los Bancos del Sistema Bancario Nacional no puede delegarse.


Atentamente,


Lic. Luis Diego Flores Zúñiga


PROCURADOR ADJUNTO