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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 126 del 13/09/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 126
 
  Opinión Jurídica : 126 - J   del 13/09/2006   

OJ-126-2006
13 de setiembre de 2006
 
 
 
 
Licenciado
Alexander Mora Mora
Presidente
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
S.                 O.
 
 
Estimado señor:

 

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CPAJ-184-02-06 del 23 de febrero del 2006, en el que se consulta el criterio de la Procuraduría sobre el proyecto “Reforma de varios artículos de la Ley de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual N.° 8039 del 12 de octubre del 2000 (Expediente N.° 15.556).  Al efecto, y en aras de colaborar con la Asamblea Legislativa en la función que desempeña, se procede a emitir una opinión jurídica sin efectos vinculantes sobre el proyecto consultado.
 
Sobre el fondo
            Las modificaciones que se pretenden introducir en este proyecto a la Ley de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual se resumen en tres aspectos principales: 

 

·        las reformas a los artículos 11, 15 y 16 de la Ley que se orientan a mejorar los instrumentos de las autoridades aduaneras en la protección de los derechos de propiedad intelectual; 

 

·        el aumento del extremo máximo de los delitos tipificados en los artículos 44 al 69, de tres a cinco años de prisión.  

 

·        la introducción de una “pena alternativa”, a criterio del juez, que consiste en el establecimiento de una multa de cinco a cien salarios base.  El fondo de esta multa se destinará, en diferentes proporciones, a la Fiscalía del Ministerio Público  encargada de conocer los delitos contra los derechos de propiedad intelectual, a la Junta Directiva del Registro Nacional, a la Dirección General de Aduanas, a la Unidad del Ministerio de Seguridad Pública encargada de la investigación de delitos cometidos contra los derechos de propiedad intelectual y al Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial encargado de la investigación de delitos contra los derechos de propiedad intelectual.

 

            Ahora bien, una vez revisada la totalidad del proyecto, esta Procuraduría no observa que se presenten problemas de técnica legislativa, ni que existan dudas sobre su constitucionalidad.  

 

Valga señalar, además, que tal y como se indicó en la opinión jurídica OJ-139-2003 del 11 de agosto del 2003, referente al entonces proyecto denominado “Ley de Creación de la Fiscalía Adjunta Especializada de Delitos contra los Derechos de Propiedad Intelectual”, a este Órgano Consultivo no le compete “…emitir criterio respecto a la potestad soberana del Poder Legislativo de aplicar a través de una ley, políticas criminales tendientes a reforzar la acción represiva del Estado en una determinada esfera del comportamiento social previamente establecida como delito, tarea que dicho sea de paso, sí podría asumirla el órgano legalmente encargado de la aplicación de tales políticas o corrientes criminales, como es el caso del Ministerio Público".

 

            Visto lo anterior, debe indicarse que la adopción o no del proyecto en cuestión es un asunto de política legislativa.

 

            Sin otro particular, se suscribe muy atentamente,
 
 
            Georgina Inés Chaves Olarte
            PROCURADORA ADJUNTA
   
 
GICHO/gas