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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 149 del 22/09/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 149
 
  Opinión Legal : 149 - L   del 22/09/1994   

C-149-1994


San José, 22 de setiembre de 1994.


 


OPINION LEGAL DE LA


PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, vecino de San José, Abogado, con cédula de identidad Nº 4-105-889, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, según acuerdo del Consejo de Gobierno Nº 152 de la Sesión Ordinaria N. 97 de 24 de marzo de 1992, publicado en La Gaceta N. 106 del 3 de junio de 1992 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo N. 2796 de 28 de abril de 1992, publicado en La Gaceta N. 105 del 2 de junio de 1992, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del Convenio de Consolidación de la deuda de la República de Costa Rica con el Gobierno de la República Federal de Alemania.


PRIMERO: Que mediante la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para 1993, 7320 de 7 de diciembre de 1992, artículo 23, se autorizó al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Costa Rica para gestionar una nueva reestructuración de la deuda externa bilateral del país con los países miembros del Club de París.


SEGUNDO: Que con fundamento en dicha autorización, la República de Costa Rica realizó negociaciones con sus acreedores del Club de París, que concluyeron con la firma de la "Minutos Acordada sobre la consolidación de la deuda de la República de Costa Rica", el 22 de junio de 1993.


TERCERO: Que dentro del marco de dicho Acuerdo, la República de Costa Rica suscribió con el República Federal de Alemania "Convenio de Consolidación y Reconsolidación de Deudas externas de la República de Costa Rica" (deudas derivada de la cooperación financiera), de 25 de abril de 1994.


CUARTO: Que dicho Convenio constituye una reestructuración de las sumas debidas por concepto de cuotas de amortización de intereses de préstamos concertados con anterioridad al 1 de julio de 1982 y de deudas surgidas por los Convenios de Consolidación II, III y IV.


QUINTO: Que dicho Convenio fue refrendado por la Contraloría General de la República el 29 de agosto de 1994, con la indicación de que las exoneraciones previstas en el artículo 1, aparte 7) del Convenio, sólo serán procedentes en el tanto exista ley expresa que así lo disponga.


SEXTO: Que dicho aspecto deberá ser controlado por el Ministerio de Hacienda al realizar los pagos correspondientes.


SETIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, a) de la Constitución Política, son obligaciones del Estado aquéllas refrendadas por la Contraloría General de la República.


POR TANTO


De conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, el Convenio de Consolidación y Reconsolidación de Deudas Externas de la República de Costa Rica constituye una obligación válida y exigible para la República de Costa Rica, conforme sus términos y estipulaciones; en cuyo cumplimiento se compromete la fe y el honor del país.


Dado en la Ciudad de San José, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.


 Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


 


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