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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 145 del 07/04/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 145
 
  Dictamen : 145 del 07/04/2006   

C-145-2006

C-145-2006


7 de abril de 2006


 


Licenciada


Iris Morales Méndez


Directora en Propiedad


Colegio INVU Las Cañas


Alajuela


 


Distinguida señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su carta del 28 de marzo de 2006, mediante la cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre una serie de interrogantes relacionadas con las Juntas Administrativas  de los Colegios.


 


I-                   IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982, y la jurisprudencia administrativa existente, la labor consultiva se encuentra condicionada a la realización de varios requisitos de admisibilidad, cuyo defecto impide conocer el fondo de las solicitudes que se presentan ante este Órgano Asesor. Conviene recordar lo estipulado en el artículo 4 antes citado:


 


ARTÍCULO 4º. — C ONSULTAS:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente. (Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno). (Lo resaltado no es original).


 


De la norma transcrita y siguiendo la abundante línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema, podemos concluir que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República es necesario llenar ciertos requisitos previos, dentro de los que debemos mencionar:


 


-           La consulta debe ser interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso por el auditor interno del órgano o ente. (Sobre el tema véanse los dictámenes: C-168-2004, C-332-2004, C-352-2004, C-130-2005, C-179-2005 y C-225-2005).


 


-           Debe acompañarse el criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, con la excepción de las consultas formuladas por los auditores internos. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestro conocimiento. (Véanse los dictámenes: C-151-2002, C-144-2004, C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005, C-166-2005 y C-276-2005).


 


Ahora bien, en el estudio de admisibilidad de la consulta planteada se llega a la conclusión que esta incumple requisitos para ser admitida, pues, en primer término, la presente consulta es formulada por la señora Directora del Liceo del INVU Las Cañas, y no por los jerarcas del Ministerio de Educación Pública y, en segunda instancia, no se adjunta a la consulta el criterio legal emitido por la Asesoría Legal del órgano, razones por las cuales se nos imposibilita ejercer la función consultiva sobre la solicitud planteada.  En el mismo sentido, puede consultarse el dictamen C-009-2006 de 13 de enero del 2006.


 


II-        CONCLUSIÓN.


 


Por lo anteriormente expuesto, la   Procuraduría General de la República no puede ejercer la función consultiva en los temas consultados, por lo que se procede a archivar el expediente.


 


De Usted, con toda consideración y estima;


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


FCV/mvc