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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 13/01/2006   

C-009-2006

C-009-2006


13 de enero de 2006


 


 


 


 


Licenciada


Clara Luz Barboza Castro

Directora


Liceo de Frailes

S.      O.


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su carta del 12 de diciembre de 2005, mediante la cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre la exoneración al pago de los servicios de agua y electrificación a la institución que Usted representa, con base en lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°183 del 23 de setiembre de 2005, pagina 5, que es un Proyecto de Ley, tramitado bajo el expediente legislativo N°15.970, titulado “Exoneración del Pago de las Tarifas de los Servicios de Agua y Energía Eléctrica y Autorización a los Entes para que Condonen a los Centros Educativos y a la Cruz Rija Costarricense del Pago de las Obligaciones Existentes”.


 


 


I-                   IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


De conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N°6815 de 27 de setiembre de 1982, y la jurisprudencia administrativa existente, la labor consultiva se encuentra condicionada a la realización de varios requisitos de admisibilidad, cuyo defecto impide conocer el fondo de las solicitudes que se presentan ante este Órgano Asesor. Conviene recordar lo estipulado en el artículo 4 antes citado;


 


ARTÍCULO 4º.—C ONSULTAS:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente. (Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno). (Lo resaltado no es original).


 


De la norma transcrita y siguiendo la vasta línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema, podemos concluir que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República es necesario llenar ciertos requisitos previos, dentro de los que debemos mencionar:


 


-          La consulta debe ser interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso por el auditor interno del órgano o ente. (Sobre el tema véanse los dictámenes: C-168-2004, C-332-2004, C-352-2004, C-130-2005, C-179-2005 y C-225-2005).


 


-          Debe acompañarse el criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, con la excepción de las consultas formuladas por los auditores internos. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestro conocimiento. (Véanse los dictámenes: C-151-2002, C-144-2004, C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005, C-166-2005 y C-276-2005).


 


            Ahora bien, en el estudio de admisibilidad de la consulta planteada se llega a la conclusión que ésta incumple requisitos para ser admitida, pues, en primer término, la presente consulta es formulada por la señora Directora del Liceo de Frailes, y no por los jerarcas del Ministerio de Educación Pública y, en segunda instancia, no se adjunta a la consulta el criterio legal emitido por la Asesoría Legal del órgano, razones por las cuales se nos imposibilita ejercer la función consultiva sobre la consulta planteada. 


 


            No está por demás indicar que la labor consultiva que realiza la Procuraduría General de la República se ejerce sobre normas jurídicas que se encuentren debidamente promulgadas de conformidad con la Constitución Política y las leyes, motivo por el cual, es de advertir que la consulta planteada versa sobre lo dispuesto en el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo N°15.970, y el cual fue publicado en La Gaceta N°183 del 23 de setiembre del 2005, razón adicional para rechazar la consulta. Si bien es cierto la Procuraduría General de la República en anteriores ocasiones se ha referido a los alcances jurídicos que podrían acarrear los diferentes proyectos de ley, los pronunciamiento emitidos en este sentido se formulan a solicitud de los señores y señoras diputados de la Asamblea Legislativa, en un afán de colaboración de este Órgano Asesor con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia del ejercicio de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida (en el mismo sentido véase el dictamen C-008-2006 de 12 de enero del 2006).


 


 


II-                CONCLUSIÓN.


 


Por lo anteriormente expuesto, la  Procuraduría General de la República no puede ejercer la función consultiva en el tema consultado, por lo que se procede a archivar el expediente.


 


De Usted, con toda consideración y estima;


 


 


 


 


Dr.