C-009-2006
13 de enero de 2006
Licenciada
Clara Luz Barboza Castro
Directora
Liceo de Frailes
S. O.
Estimada
señora:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto,
me es grato referirme a su carta del 12 de diciembre de 2005, mediante la cual solicita el criterio de la
Procuraduría General de la República sobre la exoneración al pago de los
servicios de agua y electrificación a la institución que Usted representa, con
base en lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°183 del 23 de setiembre
de 2005, pagina 5, que es un Proyecto de Ley, tramitado bajo el expediente
legislativo N°15.970, titulado “Exoneración del Pago de las Tarifas de los
Servicios de Agua y Energía Eléctrica y Autorización a los Entes para que
Condonen a los Centros Educativos y a la Cruz Rija Costarricense del Pago de
las Obligaciones Existentes”.
I-
IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA
POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
De conformidad con el articulo 4 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, N°6815 de 27 de setiembre
de 1982, y la jurisprudencia administrativa existente, la labor consultiva se
encuentra condicionada a la realización de varios requisitos de admisibilidad,
cuyo defecto impide conocer el fondo de las solicitudes que se presentan ante
este Órgano Asesor. Conviene recordar lo estipulado en el artículo 4 antes
citado;
ARTÍCULO 4º.—C ONSULTAS:
Los
órganos de la Administración Pública, por
medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar
el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría
legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán
realizar la consulta directamente. (Así reformado por el inciso c) del artículo
45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno). (Lo resaltado no es original).
De la norma transcrita y siguiendo la vasta
línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema, podemos
concluir que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República
es necesario llenar ciertos requisitos previos, dentro de los que debemos
mencionar:
- La consulta debe ser
interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso por el auditor interno
del órgano o ente. (Sobre el tema
véanse los dictámenes: C-168-2004, C-332-2004, C-352-2004, C-130-2005,
C-179-2005 y C-225-2005).
- Debe acompañarse el
criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, con
la excepción de las consultas formuladas por los auditores internos. Dicho
dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que
tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestro conocimiento.
(Véanse los dictámenes: C-151-2002, C-144-2004, C-167-2004, C-168-2004,
C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005, C-166-2005 y C-276-2005).
Ahora bien, en el
estudio de admisibilidad de la consulta planteada se llega a la conclusión que
ésta incumple requisitos para ser admitida, pues, en primer término, la
presente consulta es formulada por la señora Directora del Liceo de Frailes, y
no por los jerarcas del Ministerio de Educación Pública y, en segunda
instancia, no se adjunta a la consulta el criterio legal emitido por la
Asesoría Legal del órgano, razones por las cuales se nos imposibilita ejercer
la función consultiva sobre la consulta planteada.
No está por demás
indicar que la labor consultiva que realiza la Procuraduría General de la
República se ejerce sobre normas jurídicas que se encuentren debidamente
promulgadas de conformidad con la Constitución Política y las leyes, motivo por
el cual, es de advertir que la consulta planteada versa sobre lo dispuesto en
el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo N°15.970, y el cual
fue publicado en La Gaceta N°183 del 23 de setiembre del 2005, razón adicional
para rechazar la consulta. Si bien es cierto la Procuraduría General de la
República en anteriores ocasiones se ha referido a los alcances jurídicos que
podrían acarrear los diferentes proyectos de ley, los pronunciamiento emitidos
en este sentido se formulan a solicitud de los señores y señoras diputados de
la Asamblea Legislativa, en un afán de colaboración de este Órgano Asesor con
el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia del ejercicio de la función
legislativa que constitucionalmente le es atribuida (en el mismo sentido véase
el dictamen C-008-2006 de 12 de enero del 2006).
II-
CONCLUSIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, la Procuraduría General de la República no puede
ejercer la función consultiva en el tema consultado, por lo que se procede a
archivar el expediente.
De Usted, con toda consideración y estima;
Dr.