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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 001 del 10/01/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 001
 
  Dictamen : 001 del 10/01/2006   

C-

 


 


C-001-2006


10 de enero de 2006


 


 


 


 


Licenciado


Alfredo Córdoba Soro


Alcalde


Municipalidad de San Carlos


S. D.


 


Estimado señor:


 


 


            Con la aprobación del Procurador General Adjunto, nos es grato referirnos a su oficio número AM-1472-2005 de fecha 30 de noviembre de 2005, en el que nos solicita el dictamen “...para proceder a la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del permiso de construcción N° 285-2000, extendido por esta Municipalidad el 31 de marzo del 2000”.


           


 


            I.- Omisión de las formalidades previstas para la declaratoria en sede administrativa de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo


 


 


            En anteriores pronunciamientos hemos aclarado que la participación de la Procuraduría General en los procedimientos tendentes a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, lo es en condición de contralor de legalidad de la procedencia formal y por el fondo, de dicha anulación. Ello por cuanto, la nulidad evidente y manifiesta -como presupuesto que habilita a la administración para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos administrativos- sólo puede ser ejercida en los términos que señala el artículo 173 de la ley general de la administración pública (LGAP). En ese sentido, es claro que el procedimiento está sometido a presupuestos formales (necesidad de cumplir con el debido proceso) y temporales (sujetarse al plazo de caducidad de 4 años).


 


Ahora bien, del estudio del expediente que Usted nos remite, se desprende que el concejo municipal de San Carlos no ha ordenado la apertura del procedimiento ordinario administrativo -normado en los artículos 239 y siguientes, y 308 siguientes y concordantes- tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del permiso de construcción número 285-2000. En efecto, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente “EL NEGOCIO N° 1 - 2 S. A.”, se desprende que la municipalidad lo que ha hecho es dar seguimiento a la denuncia presentada por varios vecinos de la urbanización La Colina, por el funcionamiento de una bodega, que al parecer contraviene la zonificación prevista por el plan regulador de Ciudad Quesada.


 


Esta omisión -que en todo caso ya no puede ser subsanada por haber operado el plazo de caducidad- impide a esta procuraduría emitir un dictamen favorable, pues como se dijo antes, nuestra participación en estos procedimientos lo es precisamente en condición de contralor de legalidad de las actuaciones del órgano director.


           


 


            II.- Conclusión

 


 


            Por incumplirse con las formalidades previstas por la ley general de la administración pública, la procuraduría general omite pronunciarse respecto a la declaratoria en sede administrativa de la nulidad del permiso de construcción número 285-2000, de fecha 31 de marzo de 2000.


 


 


De Usted, atentamente,


 


 


 


 


Julio Jurado Fernández                            Gloria Solano Martínez


Procurador                                                Abogada de Procuraduría


 


 


JJF/GSM/fmc


 


 


Adjunto: Se remite la copia certificada del expediente “EL NEGOCIO N° 1 - 2 S. A.”