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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 268
 
  Dictamen : 268 del 27/07/2005   

C-268-2005

C-268-2005


27 de julio del 2005


 


 


 


 


 


Señor

Benjamín F. González Alfaro


Presente


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio sin número de fecha 19 de junio del 2005, recibido en este Despacho el 22 de los corrientes,  donde se plantean una serie de preguntas respecto al funcionamiento interno del Poder Judicial.


 


            Al respecto, me permito indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano Asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)


 


            De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no esta facultado para responder consultas a particulares.


 


            En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su condición de particular,  y al no formar parte de la Administración Pública,  lamentablemente no es posible, de conformidad con lo indicado supra, emitir el criterio jurídico solicitado.


 


Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que toda la jurisprudencia administrativa se encuentra disponible en Internet en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), al cual se puede accesar mediante la siguiente dirección electrónica www.pgr.go.cr/scij


 


            Sin otro particular se suscribe,