C-268-2005
27 de julio del 2005
Señor
Benjamín F. González Alfaro
Presente
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República, me refiero a su oficio sin número de fecha
19 de junio del 2005, recibido en este Despacho el 22 de los corrientes, donde se plantean una serie de preguntas
respecto al funcionamiento interno del Poder Judicial.
Al
respecto, me permito indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982), concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso
b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este
Órgano Asesor.
En
ese sentido, transcribimos los artículos citados:
Artículo 1.- Naturaleza jurídica
La Procuraduría General de la
República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la
Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias
propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el
desempeño de sus funciones.
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría
General de la República:
b) Dar informe, dictámenes,
pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le
soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos
y las empresas estatales. (...)
De
la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de
la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la
Administración Pública, y no esta facultado para responder consultas a
particulares.
En
el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su
condición de particular, y al no formar
parte de la Administración Pública,
lamentablemente no es posible, de conformidad con lo indicado supra, emitir el criterio jurídico solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, le
recordamos que toda la jurisprudencia administrativa se encuentra disponible en
Internet en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), al cual se
puede accesar mediante la siguiente dirección
electrónica www.pgr.go.cr/scij
Sin
otro particular se suscribe,