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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 008
 
  Dictamen : 008 del 11/01/1983   

C-008-83

C-008-83


11 de enero de 1983


 


Señor Tomás Soley Soler


Embajador, Director Alterno de Protocolo


Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto


S. ________ O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio No. 745 D.P. de 20 de diciembre de 1982, mediante el cual consulta a este Organismo si un vehículo propiedad de la Organización Panamericana de la Salud goza de inmunidad.


La consulta por Ud. formulada plantea la necesidad de definir si, de conformidad con nuestro ordenamiento  jurídico, los bienes de un organismo internacional especializado gozan de inmunidad contra toda clase de procesos judiciales, lo que de seguido analizamos.


 


1. La Organización Panamericana de la Salud:


 


            La Organización Panamericana de la Salud tuvo su origen en la Organización Sanitaria Panamericana, cuyo Convenio  Constitutivo fue aprobado por nuestro país en 1926. La Organización en cuestión pasó a formar parte de la Organización Mundial de la Salud, una vez que este Organismo Especializado se constituyó. Al respecto, dispone el Convenio Constitutivo de la Organización Mundial  de la Salud, ratificado por nuestro país mediante Acuerdo No. 5 de 22 de julio de 1946:


 


            Artículo 54: “La Organización Sanitaria Panamericana representada por la Oficina Sanitaria Panamericana representada por la Oficina Sanitaria Panamericana y las conferencias Sanitarias Panamericanas y todas las demás  organizaciones intergubernamentales regionales de salubridad que existan antes de la fecha en que se firme esta Constitución, serán integradas a su debido tiempo en la Organización. La integración se efectuará tan pronto como sea factible. Mediante acción común basada en el mutuo consentimientote las autoridades competentes expresado por medio de las organizaciones interesadas”.


 


            Por su parte, el artículo 45 dispone:


 


            Artículo 45: “De conformidad con esta Constitución, cada organización regional será parte integrante de la Organización”.


 


            En virtud de lo anterior, la Organización Panamericana de la Salud forma parte de la Organización Mundial de la Salud, en carácter de órgano regional. En consecuencia, en lo contundente, se le aplicarán  las normas y principios  que regulan los Organismos Especializados.


 


2-. Los privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados.


 


            La Asamblea Legislativa, por medio de la Ley No. 3345 de 5 de agosto de 1964, aprobó el Acuerdo Revisado suscrito entre las Naciones Unida, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de la Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la Unión Postal Universal, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial y los Estados Miembros de las Naciones Unidas, para la organización, funcionamiento, inmunidades y prerrogativas de dichos órganos internacionales en los Estados. La Ley dispone en el capítulo referente a inmunidades y Prerrogativas:


 


Artículo 5: “El Gobierno, en cuanto no haya adquirido ya la obligación de hacerlo así, aplicará a las Organizaciones, a sus bienes, fondos y haberes, y a sus funcionarios, incluso, los expertos de asistencia técnica:


a)               En lo que atañe a las Naciones Unidas, la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas.


b)               En lo que atañe a los Organismos Especializados, la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados”.


 


            Es decir, las prerrogativas e inmunidades de que gozan la Organización Panamericana de la Salud y sus funcionarios son las establecidas en la Convención  de Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Obsérvese que el Acuerdo Revisado, aprobado por ley No. 3345, no establece expresamente las prerrogativas e inmunidades de que gozan los bienes de los Organismos Especializados, sino que remite al Convenio antes citado. Igual remisión encontramos en el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 5878 de 12 de enero de 1976, que en cuanto a inmunidades y prerrogativas dispone:


 


            Artículo Noveno: “1) El Gobierno aplicará tanto a las Naciones Unidas y sus órganos, comprendido el PNUD y los órganos, comprendido el PNUD y los órganos subsidiarios de las Naciones Unidas que actúen como  organismos de ejecución del PNUD, como a sus bienes, fondos y haberes y a que sus funcionarios, incluidos el representante residente y otros miembros de la misión del PNUD en el país, las disposiciones de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas” (Aprobada por Decreto No. 743 de 9 de octubre de 1949, emitido por la Junta Fundadora de la Segunda República.


2) El Gobierno aplicará a todo organismo especializado que actúe como Organismo de Ejecución, así como a sus bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios, las disposiciones de la Convención sobre  prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados, con inclusión de cualquier Anexo a la Convención que se aplique  a tal Organismo…


3) A los miembros de la misión  del PNUD que se hallen en el país se les concederán los privilegios e inmunidades adicionales que sean necesarios para que la misión pueda desempeñar eficazmente sus funciones…”


 


            La ley No. 5878 se le aplica a la Organización Panamericana de la Salud en tanto actúe como órgano ejecutor de un Programa de las Naciones Unidas. Por consiguiente, las prerrogativas e inmunidades de que goza son las contempladas en la Convención  de prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados.


 


            Ahora bien, la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos Internacionales Especializados fue aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947; en virtud de una norma de la Convención, los organismos especializados emitieron Anexos a la Convención, los que fueron aprobados, en conjunto, el 1° de abril de 1974.   


 


            En las cláusulas tipo de la citada Convención se dispuso:


 


            Artículo I: Sección 2: “Todo Estado parte en la presente Convención con respecto a cualquier organismo especializado el cual la presente  convención resulte aplicable de conformidad con la Sección 37, otorgará, tanto a dicho organismo como en relación con él, los privilegios inmunidades enunciados en las cláusulas tipo, en las condiciones especificadas en ellas, sin perjuicio de toda modificación a dichas cláusulas, que figuren en las disposiciones del texto definitivo (o revisado) del anexo relativo a tal organismo, debidamente comunicado conforme a las secciones 36 y 38”.


 


            Artículo III. Sección 4: “Los organismos especializados sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular hayan renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ningunamedida ejecutoria”.


 


            Sección 5: Los locales de los organismos especializados serán inviolables. Los bienes y haberes de los organismos especializados, cualesquiera que sea el lugar en que se encuentran y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registros, requisición, confisgación, expropiación y de cualquier otra forma de ingerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa


 


            Artículo VII. Sección 23: “Cada organismo especializado cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los Estados miembros para facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidad y facilidades que se mencionen en este artículo”. (El subrayado es nuestro).


 


De acuerdo con lo anterior, los vehículos propiedad de un organismo especializado o ejecutor de un Programa de desarrollo de las Naciones Unidas gozarán de inmunidad jurisdiccional, inclusive penal.


 


4.- Validez y eficacia de los tratados en el orden interno:


 


La validez y la eficacia de los tratados y convenciones internacionales en el orden nacional están reguladas por disposiciones de rango constitucional. Dispone al efecto el artículo 7 de la Constitución Política:


 


“Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán desde su promulgación o desde el dia que ellos designen autoridad superior a las leyes”.


 


Dicha disposición está en relación con los artículos 21, inciso 4, primer párrafo y 140, inciso 10 del mismo cuerpo normativo, que señalan:


 


“Artículo 121, inciso 4: Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:


inciso 4: Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos.”


 


En aplicación de las normas constitucionales citadas, la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados será válida y eficaz en Costa Rica, en tanto haya sido debidamente aprobada por la Asamblea Legislativa y ratificada por el Poder Ejecutivo. Al respecto, debe tomarse en cuenta que la indicada Convención señala:


 


“Artículo XI. Sección 42: La adhesión de un miembro de las Naciones Undias a la presente Convención y (sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 42) la de cualquier Estado miembro de un organismo especializado se efecturá mediante el depósito en las Secretaría General de las Naciones Unidas de un instrumento de adhesión que entrará en vigor en la fecha de su depósito.”


 


Sección 42: Cada organismo especializado interesado comunicará el texto de la presente Convención, conjuntamente con los anexos correspondientes, a aquellos de sus miembros que no sean miembros de las Naciones Unidas, y les invitará a adherirse a la Convención con respecto a él, mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas o en la dirección general del organismo especializado.


 


Sección 43: Todo Estado parte en la presente Convención designará en su instrumento de adhesión el organismo especializado o los organismos especializados respecto al cual o a los cuales se comprometa a plicar las disposiciones de la Convención. Todo Estado parte en la presente Convención podrá comprometerse, mediante una notificación ulterior enviada por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, a aplicar las disposiciones de la presente Convención a otro u otros organismos especializados. Dicha notificación sutirá efexto en la fecha de su recepción por el Secretario General.


 


Sección 44: La presente Convención entrará en vigor, entre todo Estado parte en ella y un organismo especializado, cuando llegue a ser aplicable a dicho organismo conforme a la sección 37 y el Estado parte se haya comprometido a aplicar las disposiciones de la Convención a tal organismo conformea la sección 43.


 


En consecuencia, la entrada en vigencia de la Conveción estaba condicionada a que a) los organismos especializados presentaran ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el texto definitivo de los Anexos a la convención y su aceptación a las cláusulas tipo de dicho Convenio y b) que el Estado Miembro depositara el instrumento de adhesión al Convenio. Ello supone la existencia de actos internos, emitidos con el objeto de dar validez y eficacia a la Convenicón en el territorio nacional; es decir, la recepción del derecho internacional por el derecho nacional. De conformidad con los términos de la Convención, ella será válida y aplicable en el territorio nacional en tanto haya sido debidamente aprobada por los órganos constitucionales competentes y el instrumento de adhesión haya sido depositado ante la Secretaría de las Naciones Unidas. De lo contrario, la Convención no podrá aplicarse en Costa Rica.


 


Las anteriores argumentaciones, no directamente relacionadas con el asunto que motiva la consulta, tienen como objeto advertir respecto de la necesidad de comprobar que la citada Convención se encuentra ratificada por nuestro país. Hacemos la Observación de que realizadas las consultas pertinentes en la Asamblea Legislativa, en el Archivo de Legislación de este Organismo y en el propio Ministerio de REalciones Exteriores, no encontramos referencia alguna que permita afirmar que la Convención de repetida cita haya sido aprobada por la Asamblea Legislativa y ratificada por el Poder Ejecutivo.


 


CONCLUSIÓN:


 


Por las consideraciones anteriormente expuestas, el criterio de este Organismo es que: a) en tanto la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas haya sido ratificada por Costa Rica, los vehículos propiedad de la Organización Panamericana de la Salud gozan de inmunidad contra todo proceso jurísdiccional. b) Si dicha ratificación no se ha producido, los vehículos en cuestión no gozan de inmunidad.


 


De Ud, muy atentamente,


 


 


Licda. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ADJUNTA


 


 


MIRCH/abv