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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 018 del 31/01/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 018
 
  Opinión Jurídica : 018 - J   del 31/01/2005   

31 de enero, 2005
OJ-18-2005
31 de enero, 2005
 
 
Licenciada
Sonia Mata Valle
Área de Comisión de Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa

 


Estimada licenciada:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos es grato responder a su atento oficio número CPEN-05-15506 de fecha 04 de octubre de 2004, mediante el cual se solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico-jurídico en relación con el proyecto de ley denominado: ”Convenio sobre Cooperación para la supresión del tráfico marítimo y aéreo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en el área del Caribe”, expediente legislativo Nº 15.348.


 


I.- Alcances del presente pronunciamiento.


 


Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada por la Comisión consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante. En consecuencia, éste pronunciamiento es una opinión jurídica, que emana de este Órgano Asesor como una colaboración a la Comisión de Asuntos Sociales, atendiendo a la delicada labor a su cargo.


 


II.- Objeto del proyecto bajo estudio.


 


El proyecto sometido a estudio es presentado como una  propuesta que se  inserta dentro del marco jurídico internacional de las Naciones Unidas, propiamente en la normativa de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988” y la “Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982”, evidenciado el compromiso de las naciones del área del Caribe de combatir el flagelo del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por medio de medidas previstas, tanto en el ámbito tanto nacional como regional e internacional.


 


Pretende según lo establece su artículo 2°,  la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito por vía marítima y aérea en y sobre las aguas del área del Caribe, “... de acuerdo con los recursos policiales disponibles que tengan cada una de las Partes y con las prioridades relativas a los mismos y de conformidad con el derecho internacional del mar y convenios aplicables, con vista a asegurar que las embarcaciones y aeronaves sospechosas sean detectadas, identificadas, vigiladas continuamente y, de encontrarse pruebas de implicación en tráfico ilícito, que las embarcaciones sean retenidas, para que las autoridades policiales competentes se ocupen de aplicar la ley según corresponda”.


 


III.- Criterio de la Procuraduría General de la República.


 


El presente proyecto de convenio a lo interno de nuestro país, es el producto de diversas reuniones de trabajo –incluso con personeros y representantes de los Estados interesados- en donde funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, del Centro Nacional de Drogas (CENADRO), del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la propia Procuraduría General, han estudiado, analizado y corregido los diferentes borradores elaborados.


 


En ese sentido, la propuesta sometida a nuestro estudio, es el  resultado de tales reuniones y contempla las modificaciones que a lo largo de la sesiones de trabajo y rondas de negociaciones propusieron los representantes de todos los países involucrados. Además, hoy con la aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América para la Cooperación para suprimir el Tráfico Ilícito”,  Ley 7929 de fecha de 6 de octubre de 1999, y la experiencia en su ejecución, se puede  concluir que dicho instrumento jurídico no se aparta de lo ya aprobado por nuestro país en esta materia.


 


Aunado a lo anterior, queremos traer a colación las dos consultas preceptivas de constitucionalidad que antecedieron a la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América para la Cooperación para suprimir el Tráfico Ilícito (las cuales están estrechamente relacionadas con los temas de soberanía del Estado costarricense y que  se retoman dentro del articulado del  proyecto de ley en estudio), las resoluciones de la Sala Constitucional  1999-07181 de las catorce horas con cincuenta y un  minutos del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve y la 1999-4156 de las diez horas con treinta y tres minutos del dos de junio de mil novecientos noventa y nueve.


 


En dichas  resoluciones,  se analizó –entre otros aspectos- lo referente tanto al tema de la soberanía como a los permisos que debe otorgar la Asamblea Legislativa para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la permanencia de naves en los puertos y aeródromos (según lo establece artículo 121 inciso 5) de la Constitución Política) y la  autorización que pueden otorgar las fuerzas de policía (según lo prevén los artículos 12 y  140 inciso 16) de la Carta Magna), en defensa del orden y la seguridad de la Nación, para el ingreso a las aguas territoriales y el espacio aéreo de las embarcaciones y aeronaves (policiales y no militares estrictamente) que apoyen las operaciones policiales. Estos son aspectos medulares que retoma el proyecto en análisis y que ya fueron resueltos por nuestra Sala Constitucional.


 


IV.  Consideraciones Finales.


 


          En nuestro criterio la suscripción de Costa Rica al Convenio examinado resulta acorde con el compromiso de cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, pues el mismo responde a un esfuerzo de los Estados participantes en avanzar en la colaboración regional e internacional para combatir este flagelo.


         


En esa inteligencia, cumpliendo con nuestra función de Órgano Asesor, luego del examen del proyecto de ley, concluimos que en dicho texto no se encuentran inconsistencias relacionadas con nuestro ordenamiento jurídico, lo que lo hace acorde con el bloque de legalidad, razón por la cual la ratificación del mismo resulta apropiada.


         


Dejamos así externado nuestro criterio del proyecto sometido a nuestro conocimiento.


 


Hacemos propicia la ocasión para reiterarle las muestras de nuestra más alta estima y consideración.


 


 

Licdo. José Enrique Castro Marín                   Licda. Lissy Dorado Vargas
Procurador Director                                          Abogada de Procuraduría

 


 


Ldv/ldv