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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 008 del 19/01/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 008
 
  Opinión Jurídica : 008 - J   del 19/01/2004   

12 de agosto, 2003

19 de enero, 2004


OJ-008-2004


 


 


Señor


Federico Vargas Ulloa


Presidente


Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor Diputado:


 


            Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, Farid Beirute Brenes, nos es grato responder a su atento oficio número CJ-182-11-03 de 27 de noviembre del año recién pasado, mediante el cual se solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico- jurídico en relación con el proyecto de ley denominado: “Ley de Creación de la Fiscalía Adjunta Especializada en los delitos contra la Niñez y la Adolescencia”, expediente legislativo Nº15.466.-


 


I.- Consideraciones previas:


 


Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada por la Comisión consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante ni constituyen jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio. En consecuencia, este pronunciamiento es una opinión jurídica, que emana de este Órgano Asesor como una colaboración a la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, atendiendo a la delicada labor a su cargo.-


 


También es preciso aclarar, que el plazo establecido en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se refiere a aquellas consultas que son obligatorias por mandato constitucional y no a las consultas optativas, como la presente. En todo caso, se ha atendido su atenta solicitud, dentro de la disponibilidad que nuestras labores ordinarias lo permiten.-


 


II.- Pretensión del proyecto bajo estudio.


 


            La iniciativa legislativa se presenta como una respuesta al incremento de los crímenes y abusos perpetrados en contra de menores de edad y pretende crear una Fiscalía para delitos cometidos en contra de niños y adolescentes, mediante la cual se especializaría el tratamiento para ese tipos de actos delictivos.-


            En concreto se propone la creación de una Fiscalía Adjunta especializada en Delitos contra la Niñez y la Adolescencia, en cada uno de los diez Circuitos Judiciales, en las cuales se nombrarán los fiscales que se requieran de acuerdo con la demanda que exista, pero en todo caso un número no menor de dos en cada Circuito. Además, se pretende que se nombre un fiscal adjunto y un fiscal coordinador, ubicados en el Segundo Circuito Judicial de San José y establecer un grupo interdisciplinario de atención al menor, integrado por un trabajador social, un psicólogo y un médico forense.-


 


            Finalmente se dispone, que la Fiscalía especializada tiene como funciones: elaborar políticas criminales de coordinación con la Fiscalía General de la República, establecer los mecanismos necesarios para su investigación y capacitar a los funcionarios involucrados para una correcta atención de los asuntos.-


 


III.- Análisis del proyecto de ley:


 


La creación de una Fiscalía Especializada como la propuesta por el proyecto no encuentra ningún obstáculo de carácter constitucional ni legal, razón por la cual a nuestro criterio, no existe impedimento alguno para su aprobación[1].-


 


A pesar de lo anterior, es importante que se tenga presente que el legislador mediante el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley Nº 7442 de 25 de octubre de 1994, le dio la atribución de crear las fiscalías adjuntas territoriales o especializadas, temporales o permanentes, a la Corte Plena a propuesta del Fiscal General. Lo indicado permite a la Corte Plena y al Ministerio Publico, organizar los recursos humanos que tiene a su cargo, de una forma independiente y flexible, así como adecuarse a las necesidades institucionales.- 


 


Otro aspecto que se debe atender, es que en este momento funciona dentro del Ministerio Público, una Oficina de Atención a las Víctimas de los delitos, la cual tiene objetivos similares a la Fiscalía especializada propuesta, ya que se encarga de velar por los intereses de las víctimas en general y como parte de sus funciones, vigila porque a los menores víctimas de conductas delictivas, se les brinde un trato especial.-


 


Conforme a lo expuesto, debemos señalar que a pesar de que no existe ningún impedimento legal y constitucional para crear la Fiscalía propuesta, debe tenerse presente que es de vital importancia la opinión de la Corte Plena y del Ministerio Público respecto al presente proyecto de ley y que ya existe un Oficina de fiscales, que de manera especializada atienden los intereses de las víctimas de delitos.-


 


Y es que la necesidad o conveniencia que existe para la creación de la Fiscalía propuesta, depende de factores tanto presupuestarios como de política de persecución criminal y es a la Corte Plena y el Ministerio Público, a quienes les corresponde brindar una opinión al respecto.-


 


En concreto respecto a lo dispuesto en el proyecto, únicamente se debe manifestar que en el inciso a) del texto propuesto se establece que se contará con un fiscal adjunto y un fiscal coordinador, pero el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuando enumera los órganos que conforman la institución, no reconoce la categoría de “fiscal coordinador”, por lo que sugerimos que se revise la nomenclatura utilizada.-


 


De esta forma, dejamos externado nuestro criterio sobre el proyecto de ley sometido a conocimiento de este Órgano Consultivo.-


 


Reciban las muestras de nuestra mayor estima y consideración.-


           


Cordialmente,


 


 


Msc. Tatiana Gutiérrez Delgado


Abogada de Procuraduría