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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 096 del 10/06/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 096
 
  Dictamen : 096 del 10/06/1991   

C-096-91


10 de junio de 1991


 


Señor


Diputado Israel Ávila Castro


Asamblea Legislativa


Su Despacho


 


Estimado señor Diputado:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dar respuesta a su estimable oficio AC 267/91 de fecha 24 de mayo de este año, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Superior Consultivo sobre la vialidad legal de un convenio internacional entre las repúblicas de Costa Rica y Panamá, con la finalidad de construir una carretera entre ambos países, en las condiciones expuestas oportunamente por autoridades y funcionarios públicos de ambas nacionalidades, en reunión celebrada en el Concejo Municipal de Golfito el día 04 de mayo anterior.


   El criterio nuestro sobre el asunto en consulta es el siguiente:


   No nos cabe la menor duda en cuanto a la posibilidad jurídica de la celebración de un convenio internacional con la finalidad que se persigue, por cuanto la misma se enmarca dentro de los fines tutelados por el Derecho Internacional Público por medio de sus instrumentos jurídicos; sin embargo, consideramos oportuno formular algunas observaciones de carácter técnico- jurídico que podrían ser de interés para las partes y, de paso, aclarar dudas anticipadamente, con lo cual se estaría facilitando la realización del proyecto.


1º Los tratados únicamente pueden ser suscritos entre sujetos de Derecho Internacional, es decir entre los Estados, o bien entre éstos y Organizaciones Internacionales; por esta razón debe descartarse cualquier tipo de convenio o acuerdo que se hubiere pensado concretar entre organizaciones de carácter regional o comunal de los territorios limítrofes de ambos países, ya que los mismos -si llegaran a concluirse- no tendrían carácter de instrumentos jurídicos ni serían legalmente exigibles.


2º No obstante, si el Gobierno de la República de Costa Rica y su homólogo de la República de Panamá, llegaran a interesarse en el proyecto de construcción de una carretera en la forma y condiciones planteadas -lo cual pareciera, en principio, posible-bien podrían participar los representantes de las comunidades y organizaciones regionales interesadas en el asunto, como integrantes del grupo o equipo de los dos gobiernos que tenga a su cargo la negociación del tratado o convenio bilateral. Estos representantes de las organizaciones regionales o gobiernos locales pueden perfectamente formular sus propuestas a la Comisión Negociadora integrada por representantes de ambos gobiernos, en el lugar y fecha en que decidan reunirse para discutir y aprobar un texto provisional, que posteriormente sería ratificado y aprobado por alguna de las reformas previstas al efecto por el Derecho Internacional.


3º En esta reunión o reuniones previas a la adopción de un texto de convenio preliminar, deben necesariamente estar presentes funcionarios de cada uno de los Estados contratantes del nivel técnico diplomático, tanto como de la rama administrativa específica de la materia sobre la cual versa el eventual convenio internacional.


4º Una vez suscrito el convenio o tratado, por los respectivos Jefes de Estado o por sus plenipotenciarios, como podrían ser los Ministros de Obras Públicas y Transportes de los dos países, dotados de los Plenos poderes para el acto; el documento pasaría -al menos en el caso de Costa Rica- a la Asamblea Legislativa para darle su aprobación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º y 121 inciso 4º de la Constitución Política. A partir de este momento y una vez publicada en el Diario Oficial la ley aprobatoria del convenio quedan facultados y obligados los gobiernos a ejecutar la obra objeto del acuerdo internacional, esto último en el caso de Costa Rica, según lo dispuesto por el inciso 10) del artículo 140 constitucional.


5º Ahora bien, existe un camino más corto que consistiría en la suscripción de un Acuerdo específico, para la realización de la obra y obras viales que interesan dentro del marco del "CONVENIO PARA LA COOPERACION FRONTERIZA" suscrito entre los gobiernos de Costa Rica y Panamá el día 03 de marzo de 1979, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 6561 de 02 de abril de 1981 y que está vigente a partir del respectivo canje de notas efectuado el día cuatro de julio de aquel año.


6º En criterio de esta Procuraduría el propósito que persiguen las comunidades y organizaciones representadas en la reunión celebrada en Golfito del día 04 de mayo de este año, encuentra plena cabida dentro de las previsiones del citado Convenio de Cooperación Fronteriza y tiene la ventaja que el Acuerdo Específico que se adopte, no requiere de la aprobación legislativa, pues ya se encuentra previsto en el Artículo 1 del convenio marco, como uno de los proyectos a realizarse en el corto plazo en lo que se denomina "sector vial" y más concretamente en el punto 2.- de los estudios de factibilidad denominado "Red Vial Inter fronteriza".


   En los anteriores términos dejamos contestada su estimable consulta y nos suscribimos, con toda consideración, del señor Diputado.


Atentamente,


Lic. Francisco E. Villalobos González


PROCURADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES


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