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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 132 del 22/10/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 132
 
  Opinión Jurídica : 132 - J   del 22/10/2004   

22 de octubre, 2004
OJ-132-2004
22 de octubre, 2004
 
 
Señora
Laura Chinchilla Miranda
Presidenta
Comisión de Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa

Estimada señora diputada:


        Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, me es grato responder a su atento oficio CJ-09-06-06 de fecha 28 de junio y recibido en nuestras oficinas el 1° de julio, ambas fechas del año en curso, mediante el cual se solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico-jurídico en relación con el proyecto denominado: "Reforma del artículo 28 y adición de un nuevo artículo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, N° 7442 de 25 de octubre de 1994, reformada integralmente por la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997, así como reforma al artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", expediente legislativo número 15.234.


I. Alcances del presente pronunciamiento.


        Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada por la Comisión consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante, sino que deviene de una colaboración a los señores Diputados en sus labores legislativas.


II. Pretensión del proyecto bajo estudio.


        Con el presente proyecto de ley, mediante la reforma del artículo 28 y la adición de un artículo 28 bis a la Ley N° 7442 de 25 de octubre de 1994, reformada integralmente por la Ley N° 7728 de fecha 15 de diciembre de 1997, se pretende básicamente introducir normativa que regule los procesos disciplinarios de los servidores del Ministerio Público con independencia de los funcionarios del Poder Judicial y asimismo, crear una fiscalía encargada propiamente de dicha labor, todo en ello en búsqueda de evitar "….la injerencia de órganos externos en asuntos tan delicados y susceptibles de comprometer lealtades e independencia…", ampliando así la autonomía funcional que debe tener dicho Ministerio (artículo 28 del proyecto), siendo que en el artículo 28 bis se remite a normativa propia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para efectos de establecer la calificación de las faltas y la tramitación del proceso disciplinario.


        Asimismo, con dicho proyecto, se reforma el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 de fecha 05 de mayo de 1993, siendo que la nueva reforma contiene las reglas de prescripción y caducidad, dentro de las cuales se amplían los plazos disponibles para la apertura e investigación de las causas disciplinarias.


III. Criterio de la Procuraduría General de la República sobre el proyecto de ley número 15.234.


        Con la creación de una Fiscalía especializada en procesos disciplinarios internos, sea, propios del régimen laboral del Ministerio Público, se pretende instaurar mecanismos de intervención directa sobre el cumplimiento de los deberes de sus servidores, en forma autónoma a los empleados del Poder Judicial, sin entrar a crear así un nuevo régimen disciplinario, sino más bien buscando delegar la labor disciplinaria en una dependencia propia de dicho Órgano. Todo ello sin recurrir a las instancias existentes en ese Poder para tales fines, reforzando de esta manera la autonomía funcional del Ministerio Público.


        En ese sentido, es menester señalar que -prima facie- esta iniciativa de ley se ajusta a los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben caracterizar las leyes, así como cumple sus propósitos teleológicos.


        No obstante lo anterior, la decisión soberana de determinar la necesidad de su creación, con vista de su capacidad presupuestaria y la orientación de su régimen laboral, corresponde principalmente al Ministerio Público como ente directamente interesado en tales modificaciones y al Poder Judicial, como órgano superior y rector de esa dependencia, instituciones a las cuales ya se les cursó audiencia al respecto.


        De esta forma, dejamos externado nuestro criterio sobre el proyecto de ley sometido a conocimiento de este Órgano Consultivo.


        Cordialmente,


 


Licdo. José Enrique Castro Marín
Procurador Director

 


MAR/gap